Su renta cae entre los dos extremos que publica el real decreto (22.107 € y 23.286 €). El artículo 8.2 reserva al Estado la financiación del extremo inferior: dentro del intervalo la beca se cofinancia al cincuenta por ciento con la comunidad autónoma y solo puede concederse si la comunidad que convoca ha asumido el pleno ejercicio de las competencias y lo prevé en su convocatoria. El resumen que publica el Ministerio solo recoge el extremo inferior.
| Umbral | Extremo inferior | Extremo superior |
|---|---|---|
| Umbral 1 | 22.107 € | 23.286 € |
| Umbral 2 | 38.242 € | No aplica |
| Umbral 3 | 40.773 € | 42.836 € |
La renta familiar del artículo 9 no son sus ingresos: se suman la base imponible general y la del ahorro y se resta la cuota resultante de la autoliquidación. Después se aplican las deducciones del artículo 10.