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Calculadora de la beca MEC

Compruebe en qué umbral de renta entra su familia, si su patrimonio la deja fuera y qué componentes le corresponden en el curso 2026-2027.

Su declaración del ejercicio 2025, que es el que computa este curso
Renta familiar
23.000,00 €
Umbral que le corresponde
Dentro del intervalo del umbral 1
Hasta el siguiente umbral
15.242,00 €

Su renta cae entre los dos extremos que publica el real decreto (22.107 € y 23.286 €). El artículo 8.2 reserva al Estado la financiación del extremo inferior: dentro del intervalo la beca se cofinancia al cincuenta por ciento con la comunidad autónoma y solo puede concederse si la comunidad que convoca ha asumido el pleno ejercicio de las competencias y lo prevé en su convocatoria. El resumen que publica el Ministerio solo recoge el extremo inferior.

Umbrales del curso 2026-2027 para una familia de 4 miembros computables, artículo 8.1
UmbralExtremo inferiorExtremo superior
Umbral 122.107 €23.286 €
Umbral 238.242 €No aplica
Umbral 340.773 €42.836 €

La renta familiar del artículo 9 no son sus ingresos: se suman la base imponible general y la del ahorro y se resta la cuota resultante de la autoliquidación. Después se aplican las deducciones del artículo 10.

Ajustes: deducciones, convocatoria y resto de elementos

Vídeo: cómo usar la calculadora

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Qué comprueba esta calculadora y qué no

Esta herramienta resuelve el filtro ECONÓMICO de la beca general del Ministerio para el curso 2026-2027: el umbral de renta de su familia, el filtro de patrimonio y los componentes que se siguen del umbral en el que entre. No es un veredicto sobre toda la solicitud, porque la beca tiene además requisitos académicos que viven en el Real Decreto 1721/2007 y que la convocatoria concreta precisa cada año, como el número de créditos de los que hay que matricularse y la nota de acceso. Y hay dos componentes que nadie puede calcular por adelantado: la cuantía variable, que el artículo 5.2 reparte con lo que quede de presupuesto entre todos los solicitantes que lo consigan, y la beca de matrícula, que es el precio público de los créditos de su titulación en su comunidad. De la primera solo se puede afirmar su mínimo legal de 60 €, y así aparece en la tabla.

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La renta familiar del artículo 9 no son sus ingresos

El primer motivo por el que una comprobación rápida sale mal es que la renta familiar tiene una definición propia. El artículo 9.2 manda sumar la base imponible general y la base imponible del ahorro, excluyendo los saldos netos negativos de ganancias y pérdidas patrimoniales y de rendimientos del capital mobiliario de 2021 a 2024, y después RESTAR la cuota resultante de la autoliquidación. Es decir que el impuesto que usted pagó reduce la cifra con la que se mide el umbral. Para quien no presentó declaración, el artículo 9.3 sigue el mismo camino y resta los pagos a cuenta. Y el ejercicio que cuenta no es el actual: para el curso 2026-2027 se computa el de 2025, como dice el último párrafo del artículo 9.1. Sobre ese resultado se aplican las seis deducciones del artículo 10, que incluyen la mitad de los ingresos de cualquier miembro computable que no sea sustentador principal, 525 € u 800 € por hermano en familia numerosa según la categoría, 1.811 € o 2.881 € por discapacidad reconocida, 1.176 € por estudiante que viva fuera de casa cuando sean dos o más, el 20 % de la renta en caso de orfandad absoluta y 500 € por familia monoparental.

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Los umbrales son intervalos, y el intervalo decide quién paga

La tabla del artículo 8.1 no publica tres cifras por tamaño de familia: publica un intervalo para el umbral 1, una cifra única para el umbral 2 y otro intervalo para el umbral 3. Para una familia de cuatro miembros computables el umbral 1 corre de 22.107 € a 23.286 €, el umbral 2 está en 38.242 € y el umbral 3 va de 40.773 € a 42.836 €. El resumen que publica el propio Ministerio recoge únicamente los extremos inferiores, y el artículo 8.2 explica por qué: el Ministerio financia las becas «sujetas al extremo inferior del intervalo», y una beca cuya renta cae DENTRO del intervalo se financia al cincuenta por ciento entre el Ministerio y la comunidad autónoma que convoca. Ese tramo «solo podrá concederse» si lo prevé la convocatoria de una comunidad que haya asumido el pleno ejercicio de las competencias, o bajo el convenio de cofinanciación de la disposición transitoria primera para las que hayan iniciado el traspaso. El apartado Diez de la disposición final primera de este mismo real decreto nombra el Real Decreto 261/2025, de 1 de abril, por el que esas funciones se ampliaron a Cataluña, así que la lista de comunidades con competencia plena no es estática. Así que entre los dos extremos la respuesta depende de qué administración convoca, y es la única parte de este filtro que no es la misma en toda España.

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El patrimonio se suma en porcentajes, no se comprueba barrera por barrera

El artículo 11.1 fija cuatro elementos con su propio umbral: 47.200 € de valor catastral en inmuebles urbanos distintos de la vivienda habitual, 47.200 € en construcciones sobre fincas rústicas, 14.450 € por cada miembro computable en fincas rústicas y 1.900 € de rendimientos netos del capital mobiliario más el saldo neto positivo de ganancias y pérdidas. Leídos así parecen cuatro barreras independientes, y así los presentan casi todos los resúmenes, incluido el del Ministerio, que habla de «alguna de estas cuatro situaciones». El artículo 11.2 dice otra cosa: cuando hay varios elementos «se calculará el porcentaje de valor de cada elemento respecto del umbral correspondiente» y se deniega la beca «cuando la suma de los referidos porcentajes supere el valor cien». Una familia con el 59 % de un límite y el 50 % de otro suma 109 y se queda fuera habiendo pasado los dos. Dos detalles más que cambian la cuenta: los valores catastrales se ponderan por un coeficiente que depende del año de la última revisión catastral, de 0,49 para las revisiones de 1990 a 2002 hasta 0,25 para las de 2007 y 2008, y en Navarra se multiplican siempre por 0,50; y el artículo 11.4 descuenta la mitad del valor de los elementos que pertenezcan a miembros que no sean los sustentadores principales. El límite de 172.000 € en ingresos de actividades económicas del artículo 11.3 va aparte y deniega por sí solo, sin entrar en la suma.

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El umbral no escala un importe: elige un conjunto, y no siempre anidado

Lo que cambia con el umbral no es cuánto cobra, es QUÉ componentes cobra. El artículo 3.2, para Bachillerato, FP y las demás enseñanzas de las letras a) a h), asigna al umbral 1 las letras a), b), d) y e) y al umbral 2 las letras b), c), d) y e). La letra a) es la cuantía fija ligada a la renta, de 1.700 €, y la letra c) es la beca básica, de 300 € o de 350 € en un ciclo de Grado Básico. Léalo dos veces: quien está en el umbral 1 recibe los 1.700 € y NO la beca básica, y quien está en el umbral 2 recibe la beca básica y NO los 1.700 €. Los dos conjuntos no son uno subconjunto del otro, así que subir de umbral intercambia un componente. En la rama universitaria, las letras i) a l), el artículo 4.2 sí construye una cadena de subconjuntos, porque el artículo 4.1 no contiene beca básica alguna: el umbral 2 es el umbral 1 menos la cuantía ligada a la renta. Dos ramas del mismo real decreto con monotonía distinta. Un cálculo que sume «todos los componentes» para el umbral más bajo se pasa en los 300 € que ese umbral precisamente no cobra.

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Y la nota que cuenta no siempre es la nota que saca

La cuantía ligada a la excelencia va de 50 € a 125 € en cuatro tramos de nota media: 50 € entre 8,00 y 8,49, 75 € entre 8,50 y 8,99, 100 € entre 9,00 y 9,49 y 125 € desde 9,50. Hasta ahí es una tabla. El segundo párrafo del artículo 4.1.c) añade algo que casi nadie cuenta: a quien esté matriculado en segundo curso de grado o posterior, o en primero de máster, se le aplica a la calificación un coeficiente corrector de 1,17 en el área de arquitectura e ingeniería, de 1,11 en ciencias y de 1,05 en ciencias de la salud. Un 7,00 en ingeniería se convierte en un 8,19 y cobra los 50 €; el mismo 7,00 en ciencias de la salud queda en 7,35 y no cobra nada. La misma nota, el mismo real decreto, dos respuestas, y la diferencia la decide el área en que estudia. Para quien está en primer curso de grado el coeficiente no se aplica, y el que sí opera entonces es el del artículo 9.2 del Real Decreto 1721/2007 sobre la nota de acceso.

Ejemplo práctico

Una familia de cuatro miembros computables declaró en 2025 una base imponible general y del ahorro de 25.000 € y una cuota resultante de 2.000 €, sin deducciones del artículo 10. Su renta familiar es 23.000 €, no 25.000 €, porque el artículo 9.2.b) resta la cuota. Esos 23.000 € caen entre los dos extremos del umbral 1 para cuatro miembros, que van de 22.107 € a 23.286 €: están dentro del intervalo, así que el Estado financia solo hasta el extremo inferior y la beca se cofinancia al cincuenta por ciento con la comunidad autónoma, que además tiene que preverlo en su convocatoria. Ahora el patrimonio. Tiene un piso heredado que no es su vivienda habitual, con un valor catastral de 78.000 € y una última revisión catastral de 2015, y 950 € de rendimientos del capital mobiliario. El coeficiente de 2015 es 0,36, así que el inmueble computa por 28.080 €: un 59,49 % de su umbral de 47.200 €. Los 950 € son el 50,00 % exacto del umbral de 1.900 €. Ninguno de los dos pasa de su propio límite, y la suma es 109,49 %. El artículo 11.2 deniega la beca ahí, con las dos barreras individuales superadas. Si esos 950 € bajaran a 700 €, la suma sería 96,33 % y la familia pasaría el filtro. Y si lo pasara con un estudiante de Bachillerato presencial y a matrícula completa, con un 8,6 de nota media y residiendo fuera de casa, el umbral 1 le daría 1.700 € de cuantía ligada a la renta, 2.700 € de residencia, 75 € de excelencia y el mínimo de 60 € de cuantía variable, es decir 4.535 € computables, y ninguna beca básica: en el umbral 1 esos 300 € no se cobran.

Preguntas frecuentes

¿Cuál es el umbral de renta de la beca MEC en el curso 2026-2027?
Depende del número de miembros computables de su familia, y el artículo 8.1 del Real Decreto 179/2026 lo publica como intervalo para el umbral 1 y el umbral 3. Para una familia de cuatro miembros el umbral 1 va de 22.107 € a 23.286 €, el umbral 2 es 38.242 € y el umbral 3 va de 40.773 € a 42.836 €. Para una persona sola el umbral 1 arranca en 8.843 € y para ocho miembros en 36.255 €. Cada miembro por encima del octavo añade 3.536 € al extremo inferior del umbral 1.
¿Por qué el Ministerio publica una cifra y el real decreto un intervalo?
Porque las dos cosas son ciertas y responden a preguntas distintas. El Ministerio publica el extremo inferior, que es el que financia con su propio presupuesto. El artículo 8.2 reserva el tramo entre los dos extremos a una cofinanciación al cincuenta por ciento con la comunidad autónoma que convoca, y solo puede concederse si esa comunidad ha asumido el pleno ejercicio de las competencias y lo prevé en su convocatoria, o si firma el convenio de la disposición transitoria primera. Si su renta está por debajo del extremo inferior, la cifra del Ministerio es la que le afecta.
¿Puedo quedarme sin beca por patrimonio aunque no supere ninguno de los límites?
Sí, y es el motivo de denegación que menos se explica. El artículo 11.2 manda calcular qué porcentaje representa cada elemento de patrimonio respecto de su propio umbral y sumar esos porcentajes: por encima de cien se deniega la beca. Una familia al 59 % del límite de inmuebles urbanos y al 50 % del de capital mobiliario suma 109 y queda fuera, habiendo pasado las dos barreras por separado. El límite de 172.000 € en ingresos de actividades económicas del artículo 11.3 es distinto: ese deniega por sí solo y no entra en la suma.
¿Qué es la renta familiar a efectos de beca?
No son sus ingresos. El artículo 9.2 suma la base imponible general y la del ahorro y después resta la cuota resultante de la autoliquidación, así que el impuesto pagado reduce la cifra que se compara con el umbral. Quien no declaró sigue el mismo camino restando los pagos a cuenta. Para el curso 2026-2027 el ejercicio que se computa es 2025. Sobre ese resultado se aplican las seis deducciones del artículo 10.
¿Cuánto dinero dan según el umbral?
El umbral no escala un importe, selecciona un conjunto de componentes. En Bachillerato y FP, el umbral 1 da la cuantía ligada a la renta de 1.700 €, la de residencia de 2.700 € si procede, la de excelencia y la variable; el umbral 2 da la de residencia, la beca básica de 300 €, la de excelencia y la variable; y el umbral 3 deja solo la beca básica y la excelencia. Fíjese en que el umbral 1 no cobra la beca básica y el umbral 2 no cobra los 1.700 €: se intercambian.
¿Por qué la misma nota media cobra excelencia en una carrera y no en otra?
Por el segundo párrafo del artículo 4.1.c). A quien cursa segundo de grado o posterior, o primero de máster, se le aplica a la nota media un coeficiente corrector de 1,17 en arquitectura e ingeniería, 1,11 en ciencias y 1,05 en ciencias de la salud. Un 7,00 en ingeniería pasa a 8,19 y entra en el primer tramo de excelencia, que son 50 €; el mismo 7,00 en ciencias de la salud queda en 7,35 y no entra. En primer curso de grado ese coeficiente no se aplica.
¿Esta calculadora me dice si me dan la beca?
Resuelve el filtro económico, que es la parte que depende de cifras publicadas: el umbral de renta, el filtro de patrimonio y los componentes que corresponden. No cubre los requisitos académicos del Real Decreto 1721/2007 ni las precisiones que añade cada convocatoria, y hay dos importes que nadie puede calcular por adelantado: la cuantía variable, que se reparte con el presupuesto que quede entre todos los beneficiarios, y la beca de matrícula, que es el precio público de sus créditos.
¿La convocatoria de apoyo educativo usa los mismos umbrales?
No. La tabla del artículo 8.1 reserva a la convocatoria de ayudas para alumnado con necesidad específica de apoyo educativo una columna propia con un solo umbral 1, y sus cifras son más altas: 12.534 € para una persona sola frente a los 8.843 € de la general, y 31.801 € para cuatro miembros. El artículo 10 también le cambia dos deducciones, que pasan a 2.000 € por hermano en familia numerosa y 4.000 € por discapacidad.

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