Cómo se forma el mínimo legal: el tope de jornada, los dos pisos del artículo 11 y las dos lecturas que lo sobreestiman
Tope de trabajo efectivo (art. 11.2.i)
26 h/semana
Proporción sobre la jornada completa
65 %
Piso del convenio (60 %)
624,00 €
Piso del SMI, prorrateado
793,65 €
Mínimo que rige
793,65 €
«El 60 % del convenio»lectura habitual, y sobreestima
960,00 €
«Al menos el SMI»lectura habitual, y sobreestima
1221,00 €
Convenio desde el que manda el porcentajepor debajo manda el SMI
2035,00 €
Aquí el porcentaje del convenio no llega al SMI prorrateado, así que es el SMI el que fija el mínimo y el 60 % o el 75 % no añade nada.
El artículo 11.2.m) remata diciendo que la retribución no puede bajar del SMI «en proporción al tiempo de trabajo efectivo»: el SMI completo no es el suelo de un contrato que por ley no puede ser de jornada completa.
No cabe compensar ese mínimo con horas extraordinarias: el artículo 11.2.k) las prohíbe salvo fuerza mayor.
Cálculo orientativo sobre el artículo 11 del Estatuto de los Trabajadores y la Orden PJC/297/2026. No constituye asesoramiento laboral ni financiero.
SMI 2026 1221,00 € al mes. Tope mínimo de accidentes de trabajo 1424,50 €, base mínima del Régimen General 1424,40 €. La alternancia dura de 3 a 24 meses. El convenio manda sobre todas estas cifras y no hay registro nacional de convenios que permita traerlo aquí.