Contrato formativo
Calcule el mínimo legal de un contrato formativo y lo que cotiza la empresa.

| Tope de trabajo efectivo (art. 11.2.i) | 26 h/semana |
| Proporción sobre la jornada completa | 65 % |
| Piso del convenio (60 %) | 624,00 € |
| Piso del SMI, prorrateado | 793,65 € |
| Mínimo que rige | 793,65 € |
| «El 60 % del convenio»lectura habitual, y sobreestima | 960,00 € |
| «Al menos el SMI»lectura habitual, y sobreestima | 1221,00 € |
| Convenio desde el que manda el porcentajepor debajo manda el SMI | 2035,00 € |
- Aquí el porcentaje del convenio no llega al SMI prorrateado, así que es el SMI el que fija el mínimo y el 60 % o el 75 % no añade nada.
- El artículo 11.2.m) remata diciendo que la retribución no puede bajar del SMI «en proporción al tiempo de trabajo efectivo»: el SMI completo no es el suelo de un contrato que por ley no puede ser de jornada completa.
- No cabe compensar ese mínimo con horas extraordinarias: el artículo 11.2.k) las prohíbe salvo fuerza mayor.
Cálculo orientativo sobre el artículo 11 del Estatuto de los Trabajadores y la Orden PJC/297/2026. No constituye asesoramiento laboral ni financiero.
SMI 2026 1221,00 € al mes. Tope mínimo de accidentes de trabajo 1424,50 €, base mínima del Régimen General 1424,40 €. La alternancia dura de 3 a 24 meses. El convenio manda sobre todas estas cifras y no hay registro nacional de convenios que permita traerlo aquí.
Vídeo: cómo usar la calculadora
Un contrato con dos modalidades, y la ley ya no usa el nombre antiguo
El artículo 11 del Estatuto se titula «Contrato formativo», en singular. Su apartado 2 es el contrato de formación en alternancia y su apartado 3 el «destinado a adquirir una práctica profesional adecuada a los correspondientes niveles de estudios». En todo el artículo vigente la palabra «prácticas» no aparece ni una vez, y sin embargo sigue siendo lo que la mitad de la gente escribe al buscarlo. Lo que decide cuál de las dos modalidades cabe es si la persona YA tiene la titulación del puesto: sin ella, alternancia; con ella, práctica profesional y un reloj corriendo.
Los dos porcentajes se multiplican, y eso es casi todo el asunto
La letra m) del apartado 2 fija la retribución en lo que diga el convenio y, en su defecto, en «no menos del sesenta por ciento el primer año ni del setenta y cinco por ciento el segundo, respecto de la fijada en convenio para el grupo profesional y nivel retributivo correspondiente a las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo». La letra i), cuatro letras antes, dice que ese tiempo de trabajo efectivo «no podrá ser superior al 65 por ciento, durante el primer año, o al 85 por ciento, durante el segundo, de la jornada máxima prevista en el convenio». Los dos límites viven en el mismo apartado y se aplican uno sobre otro: el 60 % se calcula sobre la proporción de jornada que la ley permite, no sobre el salario completo.
Por eso las dos lecturas habituales se quedan altas
Con un convenio de 1.600 € al mes, una jornada de 40 horas y las 26 horas que la ley permite el primer año, el mínimo legal es de 793,65 €. «El 60 % del convenio» daría 960 € y «al menos el SMI» daría 1.221 €: las dos lecturas que circulan están por encima del suelo que fija la norma, y las dos por la misma razón, porque se saltan la proporción. La frase final de la letra m) lo dice de las dos cosas a la vez: «En ningún caso la retribución podrá ser inferior al salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo».
Y en la mayoría de los convenios el porcentaje no manda nunca
Los dos pisos llevan dentro la misma proporción, así que al compararlos se cancela y el convenio a partir del cual el porcentaje supera al SMI es una sola cifra, igual sea cual sea la jornada: el SMI dividido por 0,60, es decir 2.035 € al mes el primer año, y dividido por 0,75, o sea 1.628 €, el segundo. Por debajo de esas cifras el 60 % y el 75 % son decorativos y lo único que fija el mínimo es el SMI prorrateado. La herramienta dice en cada caso cuál de los dos manda, porque cambia con el convenio y con el año.
La misma persona, el mismo puesto y el doble de dinero
El apartado 3 no reduce nada. Su letra i) dice que «la retribución por el tiempo de trabajo efectivo será la fijada en el convenio colectivo aplicable en la empresa para estos contratos o en su defecto la del grupo profesional y nivel retributivo correspondiente a las funciones desempeñadas»: el cien por cien de esa cifra, no un porcentaje de ella. Y el apartado 3 no tiene ningún tope de jornada, así que una práctica profesional puede ser de jornada completa. Sobre el mismo convenio de 1.600 €, una alternancia de primer año tiene un suelo de 793,65 € y una práctica a jornada completa de 1.600 €. Lo único que separa los dos números es si la persona ya tenía el título.
El tercer piso del apartado 3 no puede mandar nunca
La misma letra i) añade que la retribución tampoco podrá ser inferior «a la retribución mínima establecida para el contrato para la formación en alternancia ni al salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo». Esa remisión al mínimo de la alternancia no llega a aplicarse nunca: con la misma proporción, el mínimo de la alternancia es el mayor entre el 60 % del convenio y el SMI, y el piso propio de la práctica es el mayor entre el 100 % del convenio y el SMI, que es mayor o igual término a término. Es un suelo que la norma de al lado ya cubre, y la herramienta lo muestra calculado para que se vea dominado en vez de afirmarlo.
La cuota de la empresa es plana en una modalidad y ordinaria en la otra
El capítulo IV de la Orden PJC/297/2026 se titula «Cotización en los contratos de formación en alternancia» y su artículo 46 fija, cuando la base no supera la mínima, una cuota única de 69,23 € de contingencias comunes (57,72 € la empresa y 11,51 € el trabajador), 7,95 € de contingencias profesionales, 4,38 € de FOGASA y 2,44 € de formación profesional. La práctica profesional NO está en ese capítulo: el artículo 33.1 sólo manda a la alternancia al artículo 46, así que una práctica cotiza como cualquier otro contrato. Dos modalidades del mismo artículo del Estatuto con regímenes de cotización opuestos.
Dos detalles de la cotización que no están en ningún resumen
El primero: las dos modalidades pagan el tipo de desempleo de un indefinido, el 7,05 %, y no el 8,30 % que paga un temporal, porque el artículo 33.2.a).1.º las nombra expresamente junto a los contratos indefinidos. El segundo: la base de desempleo de una alternancia no es la del contrato ni la base mínima de su grupo. La regla primera 2.º del artículo 46 la lleva «a la base mínima correspondiente a las contingencias por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales», y el artículo 2.2 fija ese tope mínimo en el SMI «incrementado en un sexto, sin que pueda ser inferior a 1.424,40 euros». En 2026 eso son 1.424,50 €, diez céntimos por encima del suelo que escribe el propio artículo y diez por encima de la base mínima del grupo 7.
Lo que pasa si el contrato está mal hecho no es una multa
La letra h) del apartado 4 es corta y es lo más caro del artículo: «Los contratos formativos celebrados en fraude de ley o aquellos respecto de los cuales la empresa incumpla sus obligaciones formativas se entenderán concertados como contratos indefinidos de carácter ordinario». No hay sanción que graduar: el contrato se convierte en indefinido. Y la letra g) del mismo apartado cuenta la duración del formativo «a efectos de antigüedad en la empresa» y prohíbe un periodo de prueba nuevo si la persona se queda.
Y las asimetrías dentro de un mismo artículo
La alternancia no admite periodo de prueba de ninguna clase (letra l del apartado 2) y la práctica admite hasta un mes (letra e del apartado 3). La alternancia dura de 3 a 24 meses y la práctica de 6 a 12. La alternancia no tiene edad máxima general, y el tope de 30 años de la letra b) sólo alcanza a los contratos amparados en un certificado de profesionalidad de nivel 1 o 2 o en un programa de formación en alternancia del Catálogo. La práctica tiene en cambio una ventana de tres años desde que terminaron los estudios, cinco con discapacidad reconocida. Ninguna de esas cuatro reglas vale para la otra modalidad.
Ejemplo práctico
Una persona sin titulación entra con un contrato de formación en alternancia de primer año en una empresa cuyo convenio paga 1.600 € al mes a jornada completa de 40 horas. El artículo 11.2.i) limita su trabajo efectivo a 26 horas a la semana, que son el 65 % de la jornada. Sobre esa proporción, el piso del convenio son 1.600 × 60 % × 65 % = 624 € y el piso del SMI son 1.221 × 65 % = 793,65 €: manda el SMI y el mínimo legal es de 793,65 € al mes. Las dos lecturas que circulan dan 960 € y 1.221 €, las dos por encima. La misma persona, si ya tuviera el título del puesto, podría firmar una práctica profesional a jornada completa y su suelo serían los 1.600 € del convenio, más del doble. Y la empresa, sobre una base de 1.424,40 €, cotiza por la alternancia 161,24 € (ella) más 36,01 € (el trabajador), 197,25 € en total, frente a los 546,97 € que costaría un contrato temporal ordinario sobre la misma base dejando fuera las contingencias profesionales en los dos lados: 357,67 € menos al mes y 4.292,04 € menos al año.
Preguntas frecuentes
¿Cuánto se cobra con un contrato de formación en alternancia?
¿Me tienen que pagar al menos el salario mínimo?
¿Sigue existiendo el contrato de prácticas?
¿Cuántas horas puedo trabajar con un contrato formativo?
¿Cuánto dura cada modalidad?
¿Hay periodo de prueba?
¿Hay edad máxima?
¿Cuánto cotiza la empresa por un contrato formativo?
¿Qué pasa si la empresa no da la formación?
¿Puedo hacer horas extra para ganar más?
Calculadoras y lecturas relacionadas
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Fuentes
- Estatuto de los Trabajadores (RDLeg 2/2015), art. 11: el contrato formativo, con la alternancia en su apartado 2 y la práctica profesional en el 3 · Boletín Oficial del Estado
- ET art. 11.2.i) y 11.2.m): el tope del trabajo efectivo y los dos pisos de la retribución, los dos «en proporción al tiempo de trabajo efectivo» · Boletín Oficial del Estado
- ET art. 11.3.i) y 11.4.h): la retribución de la práctica profesional y la conversión en indefinido ordinario del contrato en fraude de ley · Boletín Oficial del Estado
- Orden PJC/297/2026, capítulo IV y art. 46: las cuotas únicas de la formación en alternancia, y su art. 2.2, que fija el tope mínimo de accidentes de trabajo en el SMI incrementado en un sexto · Boletín Oficial del Estado
- Orden PJC/297/2026 art. 33.2: el tipo de desempleo del 7,05 % que estos contratos comparten con los indefinidos, frente al 8,30 % de un temporal ordinario · Boletín Oficial del Estado
- Modalidades de contrato: los modelos oficiales del contrato formativo y sus prórrogas · Servicio Público de Empleo Estatal
Autor: Thorben Rasmus Idel · Revisado por: Nahar Geva · Última revisión: