El mínimo legal son 30 días naturales por año completo (art. 38 ET); muchos convenios lo expresan como 22 días laborables o lo mejoran. Los días se generan en proporción: días al año × meses ÷ 12.
Estimación educativa según el artículo 38 del Estatuto de los Trabajadores; su convenio puede mejorar el mínimo y fijar reglas propias de cómputo. Las vacaciones pendientes solo se pagan en dinero al terminar el contrato; ese importe lo calcula la calculadora de finiquito.