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Calculadora de Días de Vacaciones

Calcule cuántos días de vacaciones ha generado hasta hoy, cuántos le quedan por disfrutar y qué pasa con ellos si el contrato termina, según el artículo 38 del Estatuto de los Trabajadores y su convenio.

El mínimo legal son 30 días naturales por año completo (art. 38 ET); muchos convenios lo expresan como 22 días laborables o lo mejoran. Los días se generan en proporción: días al año × meses ÷ 12.

Días generados
15
Días pendientes
15

Estimación educativa según el artículo 38 del Estatuto de los Trabajadores; su convenio puede mejorar el mínimo y fijar reglas propias de cómputo. Las vacaciones pendientes solo se pagan en dinero al terminar el contrato; ese importe lo calcula la calculadora de finiquito.

Vídeo: cómo usar la calculadora

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El mínimo legal: 30 días naturales al año

El artículo 38 del Estatuto de los Trabajadores garantiza unas vacaciones anuales retribuidas de al menos 30 días naturales, sábados y domingos incluidos. Muchos convenios expresan el mismo derecho como 22 días laborables, y bastantes lo mejoran. La calculadora acepta el número de su convenio, en la unidad en que lo exprese.

2

Cómo se generan: en proporción al tiempo trabajado

Las vacaciones no aparecen de golpe el 1 de enero: se devengan en proporción al tiempo trabajado en el año. Sobre el mínimo de 30 días, cada mes genera 2,5 días naturales. Quien empezó a trabajar el 1 de julio ha generado a fin de año unos 15 días, no 30. La fórmula es días al año × meses trabajados ÷ 12.

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Qué pasa con los días pendientes al terminar el contrato

Las vacaciones no pueden sustituirse por dinero, con una excepción: cuando el contrato termina, los días generados y no disfrutados se pagan en el finiquito a razón de salario diario. Y en sentido contrario: si disfrutó más días de los generados, la empresa puede descontar el exceso. La calculadora de finiquito pone euros a ese saldo.

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Caducan: el año de devengo es el límite general

La regla general es que las vacaciones se disfrutan dentro del año natural en que se generan y no se acumulan indefinidamente. Las excepciones están en el propio artículo 38.3 y no son una sola: si una incapacidad temporal se lo impidió, puede disfrutarlas al terminar la baja y como máximo dieciocho meses desde el final de ese año (las de 2026, hasta el 30 de junio de 2028); y si la causa fue el embarazo, el parto, la lactancia o una suspensión por nacimiento, el párrafo anterior no fija plazo alguno.

Ejemplo práctico

Ejemplo: convenio de 30 días naturales, 9 meses trabajados y 12 días ya disfrutados. Generados: 30 × 9 ÷ 12 = 22,5 días. Pendientes: 22,5 − 12 = 10,5 días. Si el contrato terminara hoy, esos 10,5 días se pagarían en el finiquito al salario diario.

Preguntas frecuentes

¿Cuántos días de vacaciones se generan por mes trabajado?
Sobre el mínimo legal de 30 días naturales al año, 2,5 días por mes. Si su convenio da más (por ejemplo 34 días), la proporción sube igual: 34 ÷ 12 ≈ 2,83 días por mes.
¿30 días naturales y 22 laborables son lo mismo?
Aproximadamente, sí: 30 días naturales incluyen fines de semana y equivalen en la práctica a unos 22 días laborables. Lo importante es usar la unidad de su convenio y no mezclarlas al contar.
¿Me pueden pagar las vacaciones en lugar de dármelas?
No durante el contrato: el artículo 38 lo prohíbe. La única compensación en dinero legal es la de los días pendientes cuando el contrato termina, que se liquida en el finiquito.
¿Qué pasa si he disfrutado más días de los que había generado?
Durante el contrato, nada: es un adelanto habitual. Si el contrato termina con vacaciones disfrutadas de más, la empresa puede descontar su valor en el finiquito, igual que paga las pendientes en el caso contrario.
¿Las vacaciones de este año caducan si no las uso?
Como regla general se disfrutan dentro del año natural y no se arrastran. Las excepciones las escribe el artículo 38.3 del Estatuto, con una diferencia que casi nadie señala: una incapacidad temporal corriente da dieciocho meses desde el final del año en que se generaron, mientras que el embarazo, el parto, la lactancia y las suspensiones por nacimiento no llevan plazo ninguno.

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Fuentes

Autor: Thorben Rasmus Idel · Revisado por: Nahar Geva · Última revisión: