El artículo 46.3 concede este derecho sin requisito alguno de antigüedad, así que aquí no hay nada que introducir.
¿Tiene derecho?
Sí
Duración máxima
36 meses
Duración mínima
Sin mínimo legal
Requisitos y duración de la excedencia elegida
Un año de antigüedad en la empresaNo aplica
Cuatro años desde la anterior excedencia voluntariaNo aplica
Horquilla legal de duraciónHasta 36 meses
¿Puede ampliarla el convenio?No
Le faltanNo aplica
  • Los tres años se cuentan desde la fecha de nacimiento o, en su caso, desde la resolución judicial o administrativa, y no desde el día en que usted la pide. Puede disfrutarse de forma fraccionada.
  • Si nace otro hijo o aparece otro familiar que dé derecho a una nueva excedencia, el inicio de esa nueva pone fin a la que se estuviera disfrutando. No se acumulan.
  • Durante la excedencia no hay paro. El artículo 267 de la Ley General de la Seguridad Social enumera las situaciones legales de desempleo y la excedencia no está en ninguna de ellas: el contrato sigue vivo, sólo suspendido.
Cambiar el tipo de excedencia

Los cinco tipos del artículo 46 no son variantes de lo mismo: cambian el derecho, la reserva y la cotización a la vez.

Estimación educativa a partir del texto consolidado del Estatuto de los Trabajadores y de la Ley General de la Seguridad Social. No constituye asesoramiento laboral.

Su convenio colectivo puede mejorar cualquiera de estos plazos, y el artículo 46.6 permite añadir supuestos de excedencia. El régimen de los funcionarios públicos es otro estatuto y queda fuera.

Calculadora de la excedencia por Calculadora Capital