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Calculadora de la excedencia

Si tiene derecho y cuánto puede durar, hasta qué día le guardan su mismo puesto, y cuántos meses cuentan como cotizados.

El artículo 46.3 concede este derecho sin requisito alguno de antigüedad, así que aquí no hay nada que introducir.
¿Tiene derecho?
Sí
Duración máxima
36 meses
Duración mínima
Sin mínimo legal
Requisitos y duración de la excedencia elegida
Un año de antigüedad en la empresaNo aplica
Cuatro años desde la anterior excedencia voluntariaNo aplica
Horquilla legal de duraciónHasta 36 meses
¿Puede ampliarla el convenio?No
Le faltanNo aplica
  • Los tres años se cuentan desde la fecha de nacimiento o, en su caso, desde la resolución judicial o administrativa, y no desde el día en que usted la pide. Puede disfrutarse de forma fraccionada.
  • Si nace otro hijo o aparece otro familiar que dé derecho a una nueva excedencia, el inicio de esa nueva pone fin a la que se estuviera disfrutando. No se acumulan.
  • Durante la excedencia no hay paro. El artículo 267 de la Ley General de la Seguridad Social enumera las situaciones legales de desempleo y la excedencia no está en ninguna de ellas: el contrato sigue vivo, sólo suspendido.
Cambiar el tipo de excedencia

Los cinco tipos del artículo 46 no son variantes de lo mismo: cambian el derecho, la reserva y la cotización a la vez.

Estimación educativa a partir del texto consolidado del Estatuto de los Trabajadores y de la Ley General de la Seguridad Social. No constituye asesoramiento laboral.

Su convenio colectivo puede mejorar cualquiera de estos plazos, y el artículo 46.6 permite añadir supuestos de excedencia. El régimen de los funcionarios públicos es otro estatuto y queda fuera.

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Los cinco tipos del artículo 46, que no son variantes de lo mismo

El artículo 46 del Estatuto de los Trabajadores regula cinco situaciones distintas bajo un mismo nombre, y cambiar de una a otra cambia a la vez el derecho, la reserva del puesto y la cotización. La forzosa del apartado 1 se concede por designación o elección para un cargo público que impida acudir al trabajo, conserva el puesto entero y computa la antigüedad. La voluntaria del apartado 2 exige un año de antigüedad en la empresa, dura de cuatro meses a cinco años y no se puede volver a pedir hasta que pasen cuatro años desde el final de la anterior. Las dos del apartado 3 son las de cuidado: hasta tres años por cada hijo y hasta dos por el cuidado de un familiar, con reserva del puesto y cómputo de antigüedad. La del apartado 4 es la del cargo sindical de ámbito provincial o superior. Y el apartado 6 permite que el convenio añada supuestos propios, con el régimen y los efectos que allí se prevean.

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Qué comprueba cada uno de los tres modos

El primer modo contesta si tiene derecho y entre qué límites. Sólo la excedencia voluntaria tiene requisitos de acceso, y son dos: un año de antigüedad en la empresa y cuatro años desde el final de la anterior excedencia voluntaria, contados desde el final y no desde el inicio ni desde la reincorporación. El segundo modo convierte la fecha de inicio y la duración en fechas concretas: hasta qué día le guardan su mismo puesto, cuándo termina la excedencia y qué conserva ese día. El tercero reparte la duración entre los meses que el artículo 237 considera de cotización efectiva y los que no, y enseña a qué prestaciones alcanzan y a cuáles no.

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La reserva del puesto baja de escalón en una fecha concreta

En las excedencias por cuidado, el artículo 46.3 da derecho a la reserva del mismo puesto durante el primer año. «Transcurrido dicho plazo, la reserva quedará referida a un puesto de trabajo del mismo grupo profesional o categoría equivalente», que no es lo mismo pero tampoco es nada: es su puesto o uno equivalente, nunca ninguno. Ese escalón se mueve si el trabajador forma parte de una familia numerosa: quince meses en la categoría general y dieciocho en la especial. El artículo añade una frase más, dentro de ese mismo párrafo, para el caso de que la persona ejerza el derecho con la misma duración y régimen que el otro progenitor, y entonces la reserva llega también a dieciocho meses. Esta herramienta la aplica sólo dentro del párrafo de familia numerosa, porque es donde está escrita; leída como frase independiente daría dieciocho meses a cualquier familia, y esa lectura no la sostiene su posición en el texto.

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Por qué la voluntaria es un objeto distinto y no una excedencia más

Cuatro cosas que las demás dan, la voluntaria no las da, y cada una viene de una cláusula distinta del mismo artículo. No cotiza, porque el artículo 237 de la Ley General de la Seguridad Social remite al artículo 46.3 y a nada más: la palabra «voluntaria» no aparece en él ni una sola vez. No reserva el puesto, porque el artículo 46.5 dice que conserva «solo un derecho preferente al reingreso en las vacantes de igual o similar categoría a la suya que hubiera o se produjeran en la empresa», y si no hay vacante no hay puesto al que volver. No computa antigüedad, porque el apartado 1 se la concede expresamente a la forzosa y el apartado 3 dice que su periodo «será computable a efectos de antigüedad», mientras que el apartado 2 guarda silencio, y ese «solo» del apartado 5 es lo que hace defendible la lectura. Y no tiene plazo de reingreso en la ley: el artículo lo fija únicamente para la forzosa, «dentro del mes siguiente al cese en el cargo público», así que en la voluntaria lo fija el convenio.

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La asimetría entre dos leyes que nadie enuncia

El artículo 46.3 del Estatuto garantiza una excedencia de hasta dos años para el cuidado de un familiar, «salvo que se establezca una duración mayor por negociación colectiva». El artículo 237.2 de la Ley General de la Seguridad Social acredita los tres primeros años de esa misma excedencia. Sobran doce meses acreditados que el Estatuto no obliga a conceder, así que el tercer año existe únicamente si su convenio amplía la duración. La asimetría es reciente y corría al revés hasta hace poco: hasta el 18 de marzo de 2023 el artículo 237.2 decía «el primer año», de modo que el Estatuto daba dos y la Seguridad Social acreditaba uno. El real decreto-ley 2/2023 lo triplicó de golpe, y cualquier guía escrita antes de esa fecha sigue imprimiendo la cifra vieja.

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Durante la excedencia no hay paro, y después tampoco suma

El artículo 267 de la Ley General de la Seguridad Social enumera las situaciones legales de desempleo, y ninguna de ellas es una excedencia: el contrato no se ha extinguido ni se ha suspendido por una de las causas de esa lista, sigue vivo y sólo suspendido, así que no hay nada que solicitar. Y los meses que sí cotizan tampoco engordan un futuro derecho al paro, porque el artículo 237.1 los considera cotizados «a efectos de las correspondientes prestaciones de la Seguridad Social por jubilación, incapacidad permanente, muerte y supervivencia, maternidad y paternidad», y el desempleo no aparece en esa enumeración. Tres años que cuentan enteros para su pensión y cero días para su paro.

Ejemplo práctico

Un ejemplo con fechas reales. Una trabajadora pide una excedencia de veinticuatro meses para cuidar de su hijo, a partir del 15 de marzo de 2026, en una familia que no es numerosa. No necesita antigüedad: el artículo 46.3 concede el derecho sin requisito alguno de tiempo en la empresa. Su mismo puesto está reservado hasta el 15 de marzo de 2027, y a partir de ese día la reserva pasa a ser de un puesto de su mismo grupo profesional. La excedencia termina el 15 de marzo de 2028, y los veinticuatro meses cuentan enteros como cotizados, porque caben dentro del tope de tres años del artículo 237. Esos veinticuatro meses cuentan para su jubilación, para una incapacidad permanente, para muerte y supervivencia y para maternidad y paternidad, y no añaden un solo día a su derecho al paro. Si en lugar de eso hubiera pedido una excedencia voluntaria de la misma duración, no habría cotizado ni un mes, no habría tenido puesto reservado ningún día y no habría acumulado antigüedad.

Preguntas frecuentes

¿Cuánto tiempo puede durar una excedencia?
Depende del tipo. La voluntaria, de cuatro meses a cinco años (artículo 46.2). La de cuidado de hijo, hasta tres años por cada hijo, contados desde el nacimiento o desde la resolución judicial o administrativa. La de cuidado de familiar, hasta dos años, salvo que el convenio amplíe. La forzosa y la sindical duran lo que dure el cargo, y la ley no les pone número.
¿La excedencia voluntaria cotiza?
No. El artículo 237 de la Ley General de la Seguridad Social, que es el que convierte una excedencia en cotización efectiva, remite al artículo 46.3 del Estatuto y a nada más. La palabra «voluntaria» no aparece en ese artículo ni una sola vez, así que esos meses no cuentan para ninguna prestación.
¿Me guardan el puesto durante una excedencia voluntaria?
No lo guardan. El artículo 46.5 dice que el trabajador en excedencia voluntaria «conserva solo un derecho preferente al reingreso en las vacantes de igual o similar categoría a la suya que hubiera o se produjeran en la empresa». Es una preferencia sobre una vacante, no una reserva, y si no hay vacante no hay puesto al que volver. En las excedencias por cuidado sí hay reserva del mismo puesto durante el primer año.
¿Puedo cobrar el paro estando de excedencia?
No. El artículo 267 de la Ley General de la Seguridad Social enumera las situaciones legales de desempleo y la excedencia no está en ninguna de ellas: el contrato sigue vivo, sólo suspendido. Tampoco los meses que cotizan durante una excedencia por cuidado añaden días de paro, porque el artículo 237.1 no incluye el desempleo entre las prestaciones a cuyos efectos cuentan.
¿Cuánto tengo que esperar para pedir otra excedencia voluntaria?
Cuatro años desde el final de la anterior, según el artículo 46.2. La cuenta arranca en el final de aquella excedencia, no en su inicio ni en el día en que se reincorporó, que es donde se equivoca casi todo el mundo.
¿Cuánto tiempo tengo para pedir el reingreso?
El Estatuto sólo fija un plazo para la excedencia forzosa: el artículo 46.1 obliga a solicitar el reingreso «dentro del mes siguiente al cese en el cargo público». Para la voluntaria y para las de cuidado el artículo no fija ninguno, así que manda el convenio colectivo, que casi siempre exige un preaviso por escrito.
¿Qué pasa si nace otro hijo mientras estoy de excedencia?
El artículo 46.3 lo resuelve expresamente: «cuando un nuevo sujeto causante diera derecho a un nuevo periodo de excedencia, el inicio de la misma dará fin al que, en su caso, se viniera disfrutando». No se acumulan ni se suman: la nueva sustituye a la anterior.
¿Puede mi empresa negarme una excedencia por cuidado si mi pareja ya la tiene?
Puede limitar el disfrute simultáneo si dos o más personas de la misma empresa generan el derecho por el mismo sujeto causante, pero desde el real decreto-ley 5/2023 tiene que hacerlo «por razones fundadas y objetivas de funcionamiento debidamente motivadas por escrito» y, además, «ofrecer un plan alternativo que asegure el disfrute de ambas personas trabajadoras».

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Fuentes

Autor: Thorben Rasmus Idel · Revisado por: Nahar Geva · Última revisión: