El artículo 16.6 tiene una salvedad expresa: no alcanza a las condiciones «que exijan otro tratamiento en atención a su naturaleza». La indemnización sí se cuenta sobre la relación completa; otras condiciones ligadas a la antigüedad pueden no hacerlo.
Si el contrato se justifica por una contrata, el artículo 16.4 sólo admite la inactividad como plazo de espera entre subcontratas, y en defecto de convenio el máximo es de tres meses.
Estimación educativa. No constituye asesoramiento laboral.