El artículo 16.6 del Estatuto cuenta toda la relación, no los meses trabajados.
Antigüedad (art. 16.6)
6 años
Si contaran lo trabajado
3 años
Lo que el 16.6 añade
36 meses
Los dos cómputos de antigüedad, mes a mes.
Meses de relación laboral72 meses
Meses trabajados36 meses
Diferencia36 meses
  • El artículo 16.6 tiene una salvedad expresa: no alcanza a las condiciones «que exijan otro tratamiento en atención a su naturaleza». La indemnización sí se cuenta sobre la relación completa; otras condiciones ligadas a la antigüedad pueden no hacerlo.
  • Si el contrato se justifica por una contrata, el artículo 16.4 sólo admite la inactividad como plazo de espera entre subcontratas, y en defecto de convenio el máximo es de tres meses.

Estimación educativa. No constituye asesoramiento laboral.

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