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Calculadora del fijo discontinuo

Su antigüedad cuenta toda la relación y su paro sólo lo cotizado. Vea las dos cifras y lo que la diferencia vale.

El artículo 16.6 del Estatuto cuenta toda la relación, no los meses trabajados.
Antigüedad (art. 16.6)
6 años
Si contaran lo trabajado
3 años
Lo que el 16.6 añade
36 meses
Los dos cómputos de antigüedad, mes a mes.
Meses de relación laboral72 meses
Meses trabajados36 meses
Diferencia36 meses
  • El artículo 16.6 tiene una salvedad expresa: no alcanza a las condiciones «que exijan otro tratamiento en atención a su naturaleza». La indemnización sí se cuenta sobre la relación completa; otras condiciones ligadas a la antigüedad pueden no hacerlo.
  • Si el contrato se justifica por una contrata, el artículo 16.4 sólo admite la inactividad como plazo de espera entre subcontratas, y en defecto de convenio el máximo es de tres meses.

Estimación educativa. No constituye asesoramiento laboral.

Vídeo: cómo usar la calculadora

1

Dos reglas opuestas sobre el mismo calendario

El artículo 16.6 del Estatuto de los Trabajadores dice que su antigüedad se calcula «teniendo en cuenta toda la duración de la relación laboral y no el tiempo de servicios efectivamente prestados». El artículo 269.1 de la Ley General de la Seguridad Social hace depender su prestación por desempleo de «los períodos de ocupación cotizada en los seis años anteriores», y usted sólo cotiza cuando trabaja. Es el mismo calendario contado de dos formas incompatibles: para la indemnización los huecos cuentan y para el paro no.

2

Lo que el artículo 16.6 vale en una indemnización

La indemnización se paga por año de servicio: 20 días en un despido objetivo (artículo 53.1.b) y 33 en uno improcedente (artículo 56.1). Si su antigüedad son los años de relación y no los meses trabajados, la cifra cambia en la misma proporción que la inactividad. Con campañas de seis meses, contar la relación completa duplica la indemnización, y esta calculadora pone las dos cifras una al lado de la otra para que se vea de dónde sale la diferencia.

3

El techo que su campaña le pone al paro

La ventana del artículo 269.1 son seis años, así que lo máximo que puede cotizar dentro de ella son seis campañas. Con la convención de treinta días por mes y tramos de 180 días, el resultado es exacto y sorprendentemente simple: cada mes de su campaña anual vale sesenta días de prestación, y ese techo no lo mueve nada más. Doce años de contrato dan lo mismo que seis. Y con un solo mes de campaña al año no se llega nunca al mínimo de 360 días cotizados que la escala exige, así que no hay prestación contributiva en absoluto.

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Lo que esta calculadora no hace

No consulta su vida laboral: los días cotizados son una estimación de treinta días por mes de actividad, que es la convención de las bases mensuales, y la cifra que manda está en su informe de vida laboral. Supone jornada completa durante la actividad, porque para el fijo discontinuo a tiempo parcial el artículo 269.2 remite a un coeficiente reglamentario. Y no aplica el tramo de 45 días por año anterior al 12 de febrero de 2012, así que si su relación empezó antes de esa fecha la indemnización que verá se queda corta.

Ejemplo práctico

Seis años de relación con campañas de seis meses y 21.000 € de salario bruto anual de campaña. Su antigüedad son 6 años, no 3: el artículo 16.6 añade 36 meses sobre el otro cómputo. En un despido improcedente eso son 198 días de indemnización en vez de 99, es decir 11.391,78 € en vez de 5.695,89 €, y la diferencia de 5.695,89 € es exactamente lo que vale ese artículo. En el paro la regla se invierte: 36 meses cotizados son 1080 días, que dan 360 días de prestación y no los 720 del mismo calendario trabajado de forma continua. Y 360 es ya su techo, porque seis meses de campaña por sesenta días son 360: doce años de contrato no añadirían ni un día.

Preguntas frecuentes

¿Mi antigüedad cuenta los meses que no trabajo?
Sí. El párrafo segundo del artículo 16.6 del Estatuto de los Trabajadores dice que las personas fijas discontinuas «tienen derecho a que su antigüedad se calcule teniendo en cuenta toda la duración de la relación laboral y no el tiempo de servicios efectivamente prestados». La regla llegó con la reforma del real decreto-ley 32/2021 y está en vigor desde el 30 de marzo de 2022. Tiene una salvedad expresa: no alcanza a las condiciones «que exijan otro tratamiento en atención a su naturaleza».
¿Cobro el paro entre llamamientos?
Sí, y por derecho propio. El artículo 267.1.d) de la Ley General de la Seguridad Social dedica su propia letra a los «períodos de inactividad productiva de los trabajadores fijos discontinuos». No es un inciso dentro de la suspensión del contrato ni de la reducción de jornada: el contrato no se extingue, no se suspende y no se reduce, y la ley le da entrada aparte. Compárelo con una excedencia, que no está en ninguna letra de ese artículo.
¿Por qué mi paro no sube aunque lleve años en la empresa?
Porque el artículo 269.1 mira sólo los seis años anteriores. Dentro de esa ventana usted puede acumular como mucho seis campañas, así que su prestación tiene un techo que depende de la longitud de la campaña y de nada más: sesenta días de prestación por cada mes que trabaja al año. Con seis meses de campaña el techo son 360 días, la mitad del máximo legal de 720, y se alcanza a los seis años de contrato. A partir de ahí el tiempo deja de contar.
¿Cuánto cambia la indemnización por contar toda la relación?
Cambia en la misma proporción que la inactividad. Si trabaja seis meses al año, contar la relación completa duplica los días de indemnización; si trabaja nueve, los multiplica por un tercio más. Sobre 21.000 € de salario anual y seis años de relación con campañas de seis meses, un despido improcedente pasa de 5.695,89 € a 11.391,78 €.
¿Puedo ser fijo discontinuo si mi trabajo empieza siempre en la misma fecha?
Sí, y eso es nuevo. La redacción anterior del artículo 16.1 mandaba los «trabajos discontinuos que se repitan en fechas ciertas» al contrato a tiempo parcial indefinido, así que un trabajo de fechas fijas no era fijo discontinuo. La redacción vigente desde 2022 cubre los trabajos «que, siendo de prestación intermitente, tengan periodos de ejecución ciertos, determinados o indeterminados». La reforma absorbió el caso de fecha cierta.
¿Cómo tienen que llamarme?
Por escrito o por otro medio que deje constancia de la notificación, con «una antelación adecuada» y con las condiciones precisas de su incorporación, según el artículo 16.3. Los criterios del orden de llamamiento los fija el convenio colectivo o, en su defecto, un acuerdo de empresa. Y la empresa debe entregar a la representación legal de los trabajadores, al inicio de cada año natural, un calendario con las previsiones de llamamiento.
¿Cuánto puede durar mi inactividad?
El artículo 16 no fija un máximo general, pero sí uno para un caso concreto. Cuando el contrato se justifica por contratas, subcontratas o concesiones administrativas, el artículo 16.4 dice que la inactividad «solo podrá producirse como plazos de espera de recolocación entre subcontrataciones», y que en defecto de previsión del convenio ese plazo máximo será de tres meses. Cumplido el plazo, la empresa tiene que adoptar las medidas que procedan.
¿Puedo pasar a fijo ordinario?
Puede solicitarlo, y la empresa tiene que darle la información para hacerlo. El artículo 16.7 obliga a informar a las personas fijas discontinuas y a la representación legal de las vacantes de carácter fijo ordinario, para que puedan formular solicitudes de conversión voluntaria conforme al procedimiento que fije el convenio sectorial o el acuerdo de empresa.

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