Calculadora del fijo discontinuo
Su antigüedad cuenta toda la relación y su paro sólo lo cotizado. Vea las dos cifras y lo que la diferencia vale.

| Meses de relación laboral | 72 meses |
| Meses trabajados | 36 meses |
| Diferencia | 36 meses |
- El artículo 16.6 tiene una salvedad expresa: no alcanza a las condiciones «que exijan otro tratamiento en atención a su naturaleza». La indemnización sí se cuenta sobre la relación completa; otras condiciones ligadas a la antigüedad pueden no hacerlo.
- Si el contrato se justifica por una contrata, el artículo 16.4 sólo admite la inactividad como plazo de espera entre subcontratas, y en defecto de convenio el máximo es de tres meses.
Estimación educativa. No constituye asesoramiento laboral.
Vídeo: cómo usar la calculadora
Dos reglas opuestas sobre el mismo calendario
El artículo 16.6 del Estatuto de los Trabajadores dice que su antigüedad se calcula «teniendo en cuenta toda la duración de la relación laboral y no el tiempo de servicios efectivamente prestados». El artículo 269.1 de la Ley General de la Seguridad Social hace depender su prestación por desempleo de «los períodos de ocupación cotizada en los seis años anteriores», y usted sólo cotiza cuando trabaja. Es el mismo calendario contado de dos formas incompatibles: para la indemnización los huecos cuentan y para el paro no.
Lo que el artículo 16.6 vale en una indemnización
La indemnización se paga por año de servicio: 20 días en un despido objetivo (artículo 53.1.b) y 33 en uno improcedente (artículo 56.1). Si su antigüedad son los años de relación y no los meses trabajados, la cifra cambia en la misma proporción que la inactividad. Con campañas de seis meses, contar la relación completa duplica la indemnización, y esta calculadora pone las dos cifras una al lado de la otra para que se vea de dónde sale la diferencia.
El techo que su campaña le pone al paro
La ventana del artículo 269.1 son seis años, así que lo máximo que puede cotizar dentro de ella son seis campañas. Con la convención de treinta días por mes y tramos de 180 días, el resultado es exacto y sorprendentemente simple: cada mes de su campaña anual vale sesenta días de prestación, y ese techo no lo mueve nada más. Doce años de contrato dan lo mismo que seis. Y con un solo mes de campaña al año no se llega nunca al mínimo de 360 días cotizados que la escala exige, así que no hay prestación contributiva en absoluto.
Lo que esta calculadora no hace
No consulta su vida laboral: los días cotizados son una estimación de treinta días por mes de actividad, que es la convención de las bases mensuales, y la cifra que manda está en su informe de vida laboral. Supone jornada completa durante la actividad, porque para el fijo discontinuo a tiempo parcial el artículo 269.2 remite a un coeficiente reglamentario. Y no aplica el tramo de 45 días por año anterior al 12 de febrero de 2012, así que si su relación empezó antes de esa fecha la indemnización que verá se queda corta.
Ejemplo práctico
Seis años de relación con campañas de seis meses y 21.000 € de salario bruto anual de campaña. Su antigüedad son 6 años, no 3: el artículo 16.6 añade 36 meses sobre el otro cómputo. En un despido improcedente eso son 198 días de indemnización en vez de 99, es decir 11.391,78 € en vez de 5.695,89 €, y la diferencia de 5.695,89 € es exactamente lo que vale ese artículo. En el paro la regla se invierte: 36 meses cotizados son 1080 días, que dan 360 días de prestación y no los 720 del mismo calendario trabajado de forma continua. Y 360 es ya su techo, porque seis meses de campaña por sesenta días son 360: doce años de contrato no añadirían ni un día.
Preguntas frecuentes
¿Mi antigüedad cuenta los meses que no trabajo?
¿Cobro el paro entre llamamientos?
¿Por qué mi paro no sube aunque lleve años en la empresa?
¿Cuánto cambia la indemnización por contar toda la relación?
¿Puedo ser fijo discontinuo si mi trabajo empieza siempre en la misma fecha?
¿Cómo tienen que llamarme?
¿Cuánto puede durar mi inactividad?
¿Puedo pasar a fijo ordinario?
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Fuentes
- Estatuto de los Trabajadores (RDL 2/2015), artículo 16 en su redacción del RDL 32/2021: los supuestos, el llamamiento, el límite de inactividad en contratas y la antigüedad del apartado 6 · Boletín Oficial del Estado
- Ley General de la Seguridad Social (RDLeg 8/2015), artículo 267.1.d): la inactividad productiva de los fijos discontinuos como situación legal de desempleo · Boletín Oficial del Estado
- Ley General de la Seguridad Social, artículo 269: la duración de la prestación, la ventana de seis años de ocupación cotizada y la escala de once tramos · Boletín Oficial del Estado
- Real decreto-ley 32/2021, artículo 1.4: la reforma que reescribió el artículo 16 del Estatuto, en vigor desde el 30 de marzo de 2022 · Boletín Oficial del Estado
- Estatuto de los Trabajadores, artículos 53.1.b) y 56.1: los 20 y los 33 días de indemnización por año de servicio · Boletín Oficial del Estado
Autor: Thorben Rasmus Idel · Revisado por: Nahar Geva · Última revisión: