Cada paga extra se estima como una mensualidad devengada en 180 días (devengo semestral, el más habitual). Si su convenio establece devengo anual u otro importe, ajuste los días devengados.
| Salario diario (mensual ÷ 30) | 60,00 € |
| Salario de los días trabajados | 900,00 € |
| Vacaciones no disfrutadas | 600,00 € |
| Parte proporcional de la paga de verano | 900,00 € |
| Parte proporcional de la paga de Navidad | 900,00 € |
| Total bruto | 3300,00 € |
Estimación educativa en bruto: no incluye la retención de IRPF ni la cotización a la Seguridad Social, y no constituye asesoramiento laboral. La indemnización por despido, cuando corresponde, es un concepto distinto con su propia calculadora. Base legal: arts. 29, 31, 38 y 49.2 del Estatuto de los Trabajadores; su convenio colectivo puede mejorar estos mínimos.