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Calculadora de Finiquito

Calcule el finiquito que le corresponde al terminar su contrato: el salario de los días trabajados, las vacaciones no disfrutadas y la parte proporcional de las pagas extras, con el desglose completo para revisar el documento antes de firmarlo.

Cada paga extra se estima como una mensualidad devengada en 180 días (devengo semestral, el más habitual). Si su convenio establece devengo anual u otro importe, ajuste los días devengados.

Finiquito bruto estimado
3300,00 €

Desglose del finiquito

Salario diario (mensual ÷ 30)60,00 €
Salario de los días trabajados900,00 €
Vacaciones no disfrutadas600,00 €
Parte proporcional de la paga de verano900,00 €
Parte proporcional de la paga de Navidad900,00 €
Total bruto3300,00 €

Estimación educativa en bruto: no incluye la retención de IRPF ni la cotización a la Seguridad Social, y no constituye asesoramiento laboral. La indemnización por despido, cuando corresponde, es un concepto distinto con su propia calculadora. Base legal: arts. 29, 31, 38 y 49.2 del Estatuto de los Trabajadores; su convenio colectivo puede mejorar estos mínimos.

Vídeo: cómo usar la calculadora

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Qué es el finiquito y cuándo se cobra

El finiquito es la liquidación de las cantidades que la empresa le debe cuando el contrato termina, sea cual sea la causa: baja voluntaria, fin de contrato temporal o despido. El artículo 49.2 del Estatuto de los Trabajadores obliga a la empresa a entregar una propuesta de liquidación. Se cobra siempre. Dimitir no lo elimina; lo que la dimisión elimina es la indemnización por despido, que es otro concepto.

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Las tres partidas que siempre incluye

Primera: el salario de los días trabajados del último mes que aún no se le han pagado, a razón del salario mensual entre 30. Segunda: las vacaciones generadas y no disfrutadas (el artículo 38 garantiza un mínimo de 30 días naturales al año, y los pendientes se pagan como días de salario). Tercera: la parte devengada de las pagas extraordinarias del artículo 31, salvo que su nómina ya las prorratee cada mes.

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Las convenciones que usa esta calculadora

El salario diario se calcula como el mensual entre 30 (el mes comercial habitual para asalariados mensuales). Cada paga extra se estima como una mensualidad que se devenga en 180 días (el devengo semestral, que es el más frecuente). Su convenio colectivo puede establecer un devengo anual o pagas de importe distinto: en ese caso ajuste los días devengados y el resultado seguirá la proporción correcta.

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Antes de firmar: revise y, si hay dudas, firme "no conforme"

Firmar el finiquito con efecto liberatorio puede dificultar reclamar después. Si alguna partida no cuadra con su nómina, puede firmar añadiendo "no conforme" (recibir el documento no obliga a aceptar el importe) y dispone en general del plazo de un año del artículo 59 del Estatuto para reclamar cantidades. Tiene además derecho a solicitar la presencia de un representante de los trabajadores en la firma.

Ejemplo práctico

Ejemplo: salario de 1.800 € al mes con dos pagas extras sin prorratear. El contrato termina el día 15, quedan 10 días de vacaciones y ambas pagas llevan 90 días devengados. Salario pendiente: 1.800 ÷ 30 × 15 = 900 €. Vacaciones: 60 € × 10 = 600 €. Cada paga: 1.800 × 90 ÷ 180 = 900 €, es decir 1.800 € entre las dos. Finiquito bruto: 3.300 €.

Preguntas frecuentes

¿Tengo derecho a finiquito si me voy voluntariamente de la empresa?
Sí. El finiquito liquida lo ya devengado (días trabajados, vacaciones pendientes y pagas extras) y se cobra con independencia de la causa del cese. Lo que se pierde con la baja voluntaria es la indemnización por despido y, en general, la prestación por desempleo, no el finiquito.
¿El finiquito incluye la indemnización por despido?
Son conceptos distintos que a veces se pagan en el mismo documento. El finiquito liquida lo devengado hasta el último día; la indemnización compensa el despido según su causa (20 o 33 días por año, artículos 53 y 56 del Estatuto). Esta calculadora estima el finiquito; la indemnización tiene su propia calculadora.
¿Cómo se calculan las vacaciones no disfrutadas?
Cada año trabajado genera un mínimo de 30 días naturales (artículo 38), unos 2,5 por mes. Los generados y no disfrutados a la fecha de cese se pagan a razón de salario diario. Si disfrutó más vacaciones de las generadas, la empresa puede descontar el exceso en el finiquito.
¿Qué pasa si mis pagas extras están prorrateadas?
Entonces ya las ha ido cobrando cada mes dentro de la nómina y el finiquito no añade parte proporcional de pagas: elija la opción "prorrateadas" y la calculadora las excluye. Compruébelo en su nómina: aparece como "prorrata de pagas extras".
¿El finiquito se cobra en bruto o en neto?
El resultado de esta calculadora es bruto. Sobre el salario, las vacaciones y las pagas se aplican la retención de IRPF y la cotización a la Seguridad Social que correspondan a su situación, así que el importe que verá en su cuenta será menor.

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Fuentes

Autor: Thorben Rasmus Idel · Revisado por: Nahar Geva · Última revisión: