Ninguna de las exenciones del artículo 82 alcanza a este caso, así que la actividad tributa por el epígrafe que le corresponda.
La regla 2.ª del artículo 82.1.c) toma el período cuyo plazo de declaración terminó el año anterior al devengo, así que el IAE de un año mira la cifra de negocios de dos años antes.
El artículo 5.3 del Real Decreto 243/1995 da un mes para el alta de una actividad nueva, pero manda presentarla «durante el mes de diciembre inmediato anterior» cuando se deja de cumplir una exención.
Si la actividad empezó hace menos de dos años, abra «Afinar» y corrija el año de inicio: el artículo 82.1.b) exime los dos primeros períodos impositivos sea cual sea la cifra de negocios.
Si la entidad forma parte de un grupo del artículo 42 del Código de Comercio, la cifra de negocios es la del conjunto del grupo, haya o no obligación de consolidar.
Afinar: inicio de actividad y titularidad previa
El artículo 82.1.b) exime los dos primeros períodos impositivos, y su párrafo segundo niega el inicio cuando la actividad venía de otro titular: una fusión, una escisión o la aportación de una rama de actividad no abren un inicio nuevo.
Información general, no constituye asesoramiento fiscal. La cuota de tarifa, el coeficiente de situación y el recargo provincial son datos de su epígrafe, de su ordenanza municipal y de su diputación.
Territorio común. Navarra y los territorios históricos del País Vasco tienen normativa propia por convenio y concierto.