Calculadora del IAE
Si una actividad tributa por el Impuesto sobre Actividades Económicas, cuánto sale la cuota y desde qué año se paga.

Ninguna de las exenciones del artículo 82 alcanza a este caso, así que la actividad tributa por el epígrafe que le corresponda.
- La regla 2.ª del artículo 82.1.c) toma el período cuyo plazo de declaración terminó el año anterior al devengo, así que el IAE de un año mira la cifra de negocios de dos años antes.
- El artículo 5.3 del Real Decreto 243/1995 da un mes para el alta de una actividad nueva, pero manda presentarla «durante el mes de diciembre inmediato anterior» cuando se deja de cumplir una exención.
- Si la actividad empezó hace menos de dos años, abra «Afinar» y corrija el año de inicio: el artículo 82.1.b) exime los dos primeros períodos impositivos sea cual sea la cifra de negocios.
- Si la entidad forma parte de un grupo del artículo 42 del Código de Comercio, la cifra de negocios es la del conjunto del grupo, haya o no obligación de consolidar.
Afinar: inicio de actividad y titularidad previa
El artículo 82.1.b) exime los dos primeros períodos impositivos, y su párrafo segundo niega el inicio cuando la actividad venía de otro titular: una fusión, una escisión o la aportación de una rama de actividad no abren un inicio nuevo.
Información general, no constituye asesoramiento fiscal. La cuota de tarifa, el coeficiente de situación y el recargo provincial son datos de su epígrafe, de su ordenanza municipal y de su diputación.
Territorio común. Navarra y los territorios históricos del País Vasco tienen normativa propia por convenio y concierto.
Vídeo: cómo usar la calculadora
Qué grava el IAE, y por qué casi nadie lo paga
El artículo 78.1 define el hecho imponible como «el mero ejercicio, en territorio nacional, de actividades empresariales, profesionales o artísticas, se ejerzan o no en local determinado y se hallen o no especificadas en las tarifas del impuesto». Mero ejercicio: no grava el beneficio ni la facturación, sino el hecho de ejercer, así que una actividad en pérdidas devenga la misma cuota que una próspera. Lo que vacía el impuesto es el artículo 82. Su apartado 1.c) exime en la primera línea a «las personas físicas, sean o no residentes en territorio español», y en la segunda a las sociedades, sociedades civiles y entidades del artículo 35.4 de la Ley General Tributaria con una cifra neta de negocios inferior a un millón de euros. Entre las dos frases se llevan por delante a casi todos los que se dan de alta. Lo que queda es una obligación censal para todo el mundo y una obligación de pago para una minoría.
La cifra de negocios que decide es de dos años antes, y por una condición sobre un plazo
La regla 2.ª del artículo 82.1.c) no dice «el año anterior». Dice que para un contribuyente del Impuesto sobre Sociedades la cifra es la «del período impositivo cuyo plazo de presentación de declaraciones por dichos tributos hubiese finalizado el año anterior al del devengo». Como el IAE se devenga el 1 de enero y el modelo 200 de un ejercicio se presenta a finales del julio siguiente, el único ejercicio cuyo plazo terminó durante 2025 es el de 2024: el IAE de 2026 mira la cifra de negocios de 2024. La misma letra c) usa otra magnitud para una sociedad civil o una entidad del artículo 35.4, «el penúltimo año anterior al de devengo», que para un ejercicio natural da exactamente el mismo año por un camino distinto. Y hay un tercer detalle que cambia la respuesta de muchas empresas pequeñas: la regla 3.ª manda sumar todas las actividades del sujeto pasivo y, cuando forma parte de un grupo del artículo 42 del Código de Comercio, tomar la cifra del conjunto del grupo, «con independencia de la obligación de consolidación contable».
Los dos años de gracia del inicio, y la cláusula que los cierra
El artículo 82.1.b) exime a quien inicie su actividad «durante los dos primeros períodos impositivos de este impuesto en que se desarrolle aquella», sin mirar la cifra de negocios. Y el artículo 89.1 hace que el primer período vaya desde la fecha de comienzo hasta el 31 de diciembre de ese mismo año, así que empezar en noviembre gasta un período entero en dos meses. El segundo párrafo de la letra b) es el que nadie cita y el que decide los casos interesantes: «no se considerará que se ha producido el inicio del ejercicio de una actividad cuando esta se haya desarrollado anteriormente bajo otra titularidad», y nombra expresamente la fusión, la escisión y la aportación de ramas de actividad. Una sociedad nueva que absorbe un negocio que ya existía no estrena nada a efectos del IAE.
Cómo se construye la cuota: cuatro multiplicadores y sólo uno es estatal
La cuota de tarifa sale del epígrafe, y los epígrafes están en el Real Decreto Legislativo 1175/1990, que sigue imprimiéndolos en pesetas treinta y seis años después. Sobre esa cifra se aplica, «en todo caso», el coeficiente de ponderación del artículo 86, que va de 1,29 a 1,35 según la cifra de negocios. Después vienen los dos multiplicadores locales, y aquí está el detalle que casi ninguna guía respeta: el artículo 87.1 aplica el coeficiente de situación «sobre las cuotas modificadas por la aplicación del coeficiente de ponderación previsto en el artículo anterior», y el artículo 134.2 hace recaer el recargo provincial «sobre las cuotas municipales modificadas por la aplicación del coeficiente de ponderación previsto en el artículo 86». Los dos multiplican la misma base. No se encadenan. Escribir tarifa por ponderación por situación por uno más el recargo, que es como lo presentan casi todos los resúmenes, cobra de más cada vez que el coeficiente de situación pasa de 1.
Dos plazos que son un mes y dos que son el mes de diciembre
El Real Decreto 243/1995 reparte las declaraciones censales del impuesto en tres artículos y no les da el mismo plazo. El artículo 5.3, en su primer párrafo, da un mes desde el inicio de la actividad para el alta de quien empieza. El artículo 6.4 da un mes desde el hecho que la motiva para cualquier variación. Pero el segundo párrafo del artículo 5.3 sitúa el alta de quien «dejen de cumplir las condiciones exigidas» para una exención «durante el mes de diciembre inmediato anterior al año en el que el sujeto pasivo resulte obligado a contribuir», y el artículo 7.4 dice lo simétrico para la baja de quien pasa a estar exento. Así que una sociedad que supera el millón de euros en 2024 lo sabe al presentar su modelo 200 en julio de 2025, tiene todo diciembre de 2025 para darse de alta, y empieza a pagar el 1 de enero de 2026. Esa alta se presenta en el modelo 840, salvo si su ayuntamiento tiene la gestión censal delegada: entonces es el formulario que determine la entidad delegada, por el apartado 2 del artículo 8 del mismo reglamento.
El trimestre en que se empieza y el trimestre en que se cierra se pagan los dos
El artículo 89.2 hace las cuotas irreducibles salvo en dos casos, y los dos redondean a favor del erario. En el alta, cuando el comienzo no coincide con el año natural, las cuotas «se calcularán proporcionalmente al número de trimestres naturales que restan para finalizar el año, incluido el del comienzo». En la baja, son prorrateables por trimestres naturales «excluido aquél en el que se produzca dicho cese», y la devolución de los trimestres no ejercidos hay que solicitarla. Sumadas las dos reglas, una actividad que abre el 15 de septiembre y cierra el 15 de octubre paga dos trimestres enteros por un mes de vida. Y la devolución no llega sola: el artículo dice «podrán solicitar», no «se devolverá».
Ejemplo práctico
El estado inicial de la calculadora es una sociedad con 1.200.000 euros de cifra neta de negocios que pregunta por su IAE de 2026. La respuesta es que sí paga, que la cifra que lo decide es la de 2024 y que el alta se presenta en diciembre de 2025. Si se cambia el tipo de sujeto a persona física, la respuesta pasa a ser «no, exento» sin que ninguna otra cifra importe. En el segundo modo, con la cuota de tarifa del epígrafe 501.1 para una población de más de 500.000 habitantes, que son 105.570 pesetas o 634,49 euros, y una cifra de negocios de tres millones, el coeficiente de ponderación del artículo 86 es 1,29 y la cuota ponderada 818,49 euros. Ese es también el total mientras el ayuntamiento y la diputación no hayan legislado nada, que es lo que la calculadora trae por defecto. Ahora suponga que la ordenanza de su municipio fija un coeficiente de situación de 2,0 y su diputación un recargo del 35 %: la cuota municipal sube a 1636,98 euros, el recargo provincial es de 286,47 euros y el total son 1923,46 euros. Encadenando los dos multiplicadores, que es lo que hace casi todo el mundo, salen 2209,93 euros. La diferencia, 286,47 euros, es exactamente el recargo cobrado dos veces.
Preguntas frecuentes
¿Un autónomo paga el IAE?
¿Entonces para qué sirve mi epígrafe del IAE si no pago nada?
¿Cuándo empieza a pagar el IAE una sociedad?
He superado el millón de euros. ¿Cuándo tengo que darme de alta?
¿Cómo se calcula la cuota del IAE?
¿Puedo elegir entre cuota municipal, provincial y nacional?
¿Qué es el coeficiente de situación y cuánto puede subirme la cuota?
¿Se paga una cuota por cada local?
¿Hay alguna rebaja para quien empieza?
Voy a cerrar a mitad de año. ¿Me devuelven parte de la cuota?
Calculadoras y lecturas relacionadas
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Fuentes
- Texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (RDLeg 2/2004): artículos 78 a 91 (hecho imponible, exenciones, tarifas, coeficiente de ponderación, coeficiente de situación, bonificaciones, devengo y matrícula) y artículo 134 (el recargo provincial) · Boletín Oficial del Estado
- Tarifas e Instrucción del IAE (RDLeg 1175/1990): reglas 3.ª (qué es una actividad profesional), 4.ª (facultades), 5.ª (lugar de realización), 10.ª y 11.ª (cuotas municipales y provinciales), 15.ª (cuota cero) y 16.ª (importe mínimo), y la agrupación 86 (alquiler de inmuebles) · Boletín Oficial del Estado
- Real Decreto 243/1995, de gestión del IAE: artículo 5 (declaraciones de alta y sus dos plazos), artículo 6 (variaciones) y artículo 7 (bajas, con el mes de diciembre de quien pasa a estar exento) · Boletín Oficial del Estado
- Ley 11/2021, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal: artículo 15, que da al artículo 82.1.c) del texto refundido su redacción vigente · Boletín Oficial del Estado
- Código de Comercio: artículo 35.2 (cómo se determina el importe neto de la cifra de negocios) y artículo 42.1 (cuándo varias entidades forman grupo a estos efectos) · Boletín Oficial del Estado
Autor: Thorben Rasmus Idel · Revisado por: Nahar Geva · Última revisión: