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Calculadora del IAE

Si una actividad tributa por el Impuesto sobre Actividades Económicas, cuánto sale la cuota y desde qué año se paga.

El IAE se devenga el 1 de enero y la cifra de negocios que lo decide es de dos años antes.
¿Paga el IAE?
Sí, sujeto y no exento
Cifra de negocios que decide
2024
Alta en la matrícula
Diciembre de 2025

Ninguna de las exenciones del artículo 82 alcanza a este caso, así que la actividad tributa por el epígrafe que le corresponda.

  • La regla 2.ª del artículo 82.1.c) toma el período cuyo plazo de declaración terminó el año anterior al devengo, así que el IAE de un año mira la cifra de negocios de dos años antes.
  • El artículo 5.3 del Real Decreto 243/1995 da un mes para el alta de una actividad nueva, pero manda presentarla «durante el mes de diciembre inmediato anterior» cuando se deja de cumplir una exención.
  • Si la actividad empezó hace menos de dos años, abra «Afinar» y corrija el año de inicio: el artículo 82.1.b) exime los dos primeros períodos impositivos sea cual sea la cifra de negocios.
  • Si la entidad forma parte de un grupo del artículo 42 del Código de Comercio, la cifra de negocios es la del conjunto del grupo, haya o no obligación de consolidar.
Afinar: inicio de actividad y titularidad previa
Afinar: inicio de actividad y titularidad previa

El artículo 82.1.b) exime los dos primeros períodos impositivos, y su párrafo segundo niega el inicio cuando la actividad venía de otro titular: una fusión, una escisión o la aportación de una rama de actividad no abren un inicio nuevo.

Información general, no constituye asesoramiento fiscal. La cuota de tarifa, el coeficiente de situación y el recargo provincial son datos de su epígrafe, de su ordenanza municipal y de su diputación.

Territorio común. Navarra y los territorios históricos del País Vasco tienen normativa propia por convenio y concierto.

Vídeo: cómo usar la calculadora

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Qué grava el IAE, y por qué casi nadie lo paga

El artículo 78.1 define el hecho imponible como «el mero ejercicio, en territorio nacional, de actividades empresariales, profesionales o artísticas, se ejerzan o no en local determinado y se hallen o no especificadas en las tarifas del impuesto». Mero ejercicio: no grava el beneficio ni la facturación, sino el hecho de ejercer, así que una actividad en pérdidas devenga la misma cuota que una próspera. Lo que vacía el impuesto es el artículo 82. Su apartado 1.c) exime en la primera línea a «las personas físicas, sean o no residentes en territorio español», y en la segunda a las sociedades, sociedades civiles y entidades del artículo 35.4 de la Ley General Tributaria con una cifra neta de negocios inferior a un millón de euros. Entre las dos frases se llevan por delante a casi todos los que se dan de alta. Lo que queda es una obligación censal para todo el mundo y una obligación de pago para una minoría.

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La cifra de negocios que decide es de dos años antes, y por una condición sobre un plazo

La regla 2.ª del artículo 82.1.c) no dice «el año anterior». Dice que para un contribuyente del Impuesto sobre Sociedades la cifra es la «del período impositivo cuyo plazo de presentación de declaraciones por dichos tributos hubiese finalizado el año anterior al del devengo». Como el IAE se devenga el 1 de enero y el modelo 200 de un ejercicio se presenta a finales del julio siguiente, el único ejercicio cuyo plazo terminó durante 2025 es el de 2024: el IAE de 2026 mira la cifra de negocios de 2024. La misma letra c) usa otra magnitud para una sociedad civil o una entidad del artículo 35.4, «el penúltimo año anterior al de devengo», que para un ejercicio natural da exactamente el mismo año por un camino distinto. Y hay un tercer detalle que cambia la respuesta de muchas empresas pequeñas: la regla 3.ª manda sumar todas las actividades del sujeto pasivo y, cuando forma parte de un grupo del artículo 42 del Código de Comercio, tomar la cifra del conjunto del grupo, «con independencia de la obligación de consolidación contable».

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Los dos años de gracia del inicio, y la cláusula que los cierra

El artículo 82.1.b) exime a quien inicie su actividad «durante los dos primeros períodos impositivos de este impuesto en que se desarrolle aquella», sin mirar la cifra de negocios. Y el artículo 89.1 hace que el primer período vaya desde la fecha de comienzo hasta el 31 de diciembre de ese mismo año, así que empezar en noviembre gasta un período entero en dos meses. El segundo párrafo de la letra b) es el que nadie cita y el que decide los casos interesantes: «no se considerará que se ha producido el inicio del ejercicio de una actividad cuando esta se haya desarrollado anteriormente bajo otra titularidad», y nombra expresamente la fusión, la escisión y la aportación de ramas de actividad. Una sociedad nueva que absorbe un negocio que ya existía no estrena nada a efectos del IAE.

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Cómo se construye la cuota: cuatro multiplicadores y sólo uno es estatal

La cuota de tarifa sale del epígrafe, y los epígrafes están en el Real Decreto Legislativo 1175/1990, que sigue imprimiéndolos en pesetas treinta y seis años después. Sobre esa cifra se aplica, «en todo caso», el coeficiente de ponderación del artículo 86, que va de 1,29 a 1,35 según la cifra de negocios. Después vienen los dos multiplicadores locales, y aquí está el detalle que casi ninguna guía respeta: el artículo 87.1 aplica el coeficiente de situación «sobre las cuotas modificadas por la aplicación del coeficiente de ponderación previsto en el artículo anterior», y el artículo 134.2 hace recaer el recargo provincial «sobre las cuotas municipales modificadas por la aplicación del coeficiente de ponderación previsto en el artículo 86». Los dos multiplican la misma base. No se encadenan. Escribir tarifa por ponderación por situación por uno más el recargo, que es como lo presentan casi todos los resúmenes, cobra de más cada vez que el coeficiente de situación pasa de 1.

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Dos plazos que son un mes y dos que son el mes de diciembre

El Real Decreto 243/1995 reparte las declaraciones censales del impuesto en tres artículos y no les da el mismo plazo. El artículo 5.3, en su primer párrafo, da un mes desde el inicio de la actividad para el alta de quien empieza. El artículo 6.4 da un mes desde el hecho que la motiva para cualquier variación. Pero el segundo párrafo del artículo 5.3 sitúa el alta de quien «dejen de cumplir las condiciones exigidas» para una exención «durante el mes de diciembre inmediato anterior al año en el que el sujeto pasivo resulte obligado a contribuir», y el artículo 7.4 dice lo simétrico para la baja de quien pasa a estar exento. Así que una sociedad que supera el millón de euros en 2024 lo sabe al presentar su modelo 200 en julio de 2025, tiene todo diciembre de 2025 para darse de alta, y empieza a pagar el 1 de enero de 2026. Esa alta se presenta en el modelo 840, salvo si su ayuntamiento tiene la gestión censal delegada: entonces es el formulario que determine la entidad delegada, por el apartado 2 del artículo 8 del mismo reglamento.

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El trimestre en que se empieza y el trimestre en que se cierra se pagan los dos

El artículo 89.2 hace las cuotas irreducibles salvo en dos casos, y los dos redondean a favor del erario. En el alta, cuando el comienzo no coincide con el año natural, las cuotas «se calcularán proporcionalmente al número de trimestres naturales que restan para finalizar el año, incluido el del comienzo». En la baja, son prorrateables por trimestres naturales «excluido aquél en el que se produzca dicho cese», y la devolución de los trimestres no ejercidos hay que solicitarla. Sumadas las dos reglas, una actividad que abre el 15 de septiembre y cierra el 15 de octubre paga dos trimestres enteros por un mes de vida. Y la devolución no llega sola: el artículo dice «podrán solicitar», no «se devolverá».

Ejemplo práctico

El estado inicial de la calculadora es una sociedad con 1.200.000 euros de cifra neta de negocios que pregunta por su IAE de 2026. La respuesta es que sí paga, que la cifra que lo decide es la de 2024 y que el alta se presenta en diciembre de 2025. Si se cambia el tipo de sujeto a persona física, la respuesta pasa a ser «no, exento» sin que ninguna otra cifra importe. En el segundo modo, con la cuota de tarifa del epígrafe 501.1 para una población de más de 500.000 habitantes, que son 105.570 pesetas o 634,49 euros, y una cifra de negocios de tres millones, el coeficiente de ponderación del artículo 86 es 1,29 y la cuota ponderada 818,49 euros. Ese es también el total mientras el ayuntamiento y la diputación no hayan legislado nada, que es lo que la calculadora trae por defecto. Ahora suponga que la ordenanza de su municipio fija un coeficiente de situación de 2,0 y su diputación un recargo del 35 %: la cuota municipal sube a 1636,98 euros, el recargo provincial es de 286,47 euros y el total son 1923,46 euros. Encadenando los dos multiplicadores, que es lo que hace casi todo el mundo, salen 2209,93 euros. La diferencia, 286,47 euros, es exactamente el recargo cobrado dos veces.

Preguntas frecuentes

¿Un autónomo paga el IAE?
No, si es persona física. El artículo 82.1.c) del texto refundido de las Haciendas Locales exime a «las personas físicas, sean o no residentes en territorio español», y esa frase no lleva umbral, ni plazo, ni condición: un autónomo persona física no paga el IAE aunque facture cinco millones de euros. Lo que sí tiene es un epígrafe, porque el alta censal es otra cosa distinta del pago. La exención llegó con la reforma de 2002 y desde entonces el impuesto es, en la práctica, un impuesto de sociedades medianas y grandes.
¿Entonces para qué sirve mi epígrafe del IAE si no pago nada?
Para clasificar la actividad, y esa clasificación se usa fuera del impuesto. El epígrafe se declara en el modelo 036 o 037, aparece en el censo de empresarios y profesionales, determina si la actividad es empresarial o profesional a efectos de la retención del IRPF, y es lo que decide si una factura lleva retención. La regla 3.ª de la Instrucción es la que hace ese reparto: las actividades de la sección 1.ª son empresariales y las de la sección 2.ª profesionales, con la condición de que se ejerzan por personas físicas.
¿Cuándo empieza a pagar el IAE una sociedad?
Cuando se juntan dos cosas. Primero, que hayan pasado los dos períodos impositivos exentos del artículo 82.1.b), que se cuentan desde el año de alta y en los que el primero puede durar sólo unos meses. Y segundo, que la cifra neta de negocios llegue al millón de euros. La cifra que se mira es la del ejercicio cuyo plazo de declaración terminó el año anterior al devengo, así que hay un desfase de dos años: la primera cuota de 2026 la decide lo que se facturó en 2024.
He superado el millón de euros. ¿Cuándo tengo que darme de alta?
En diciembre del año anterior a aquel en que empieza a contribuir, no en el mes siguiente a superar el umbral. El segundo párrafo del artículo 5.3 del Real Decreto 243/1995 lo dice así: la declaración se presenta «durante el mes de diciembre inmediato anterior al año en el que el sujeto pasivo resulte obligado a contribuir por el impuesto». Es el mismo plazo, al revés, que el artículo 7.4 da para la baja de quien pasa a estar exento. Los dos son de diciembre, mientras que el alta de una actividad nueva y cualquier variación tienen un mes.
¿Cómo se calcula la cuota del IAE?
Se parte de la cuota de tarifa del epígrafe y se multiplica por el coeficiente de ponderación del artículo 86, que va de 1,29 a 1,35 según la cifra de negocios. Sobre esa cuota ponderada actúan después dos multiplicadores locales y actúan en paralelo, no en cadena: el coeficiente de situación del artículo 87, que fija la ordenanza entre 0,4 y 3,8 según la categoría de la calle, y el recargo provincial del artículo 134, que la diputación puede fijar hasta el 40 %. Los dos se aplican sobre la misma base, la cuota ponderada. Encadenarlos infla el resultado.
¿Puedo elegir entre cuota municipal, provincial y nacional?
Cuando las Tarifas asignan varias clases a la misma actividad, sí, y la elección tiene una consecuencia que rara vez se cuenta. El párrafo segundo del artículo 85.3 prohíbe aplicar a las cuotas provinciales y nacionales tanto el coeficiente de situación como el recargo provincial. Así que pasar a cuota nacional no sólo faculta para ejercer en toda España sin pagar una cuota por municipio: elimina de golpe dos de los cuatro multiplicadores. Y el artículo 6.1 del Real Decreto 243/1995 considera el cambio una variación cuyos efectos empiezan en el período impositivo siguiente, salvo que se presenten baja y alta.
¿Qué es el coeficiente de situación y cuánto puede subirme la cuota?
Es el multiplicador con el que un ayuntamiento pondera la calle en la que está el local. El artículo 87.2 lo acota entre 0,4 y 3,8, el 87.3 obliga a establecer entre dos y nueve categorías de calle, y el 87.5 exige que dos categorías consecutivas se diferencien al menos en 0,10. Entre el extremo bajo y el alto hay un factor de 9,5 sobre la misma cuota ponderada, decidido por la acera. Y el artículo 87.4 añade un caso entero: en un municipio en el que no sea posible distinguir más de una categoría de calle, no se puede establecer coeficiente de situación.
¿Se paga una cuota por cada local?
Sí, y también una por cada actividad. La regla 10.ª3 de la Instrucción lo dice en dos frases seguidas: si una misma actividad se ejerce en varios locales se satisfacen tantas cuotas municipales como locales, y si en un mismo local se ejercen varias actividades se satisfacen tantas cuotas como actividades, «aunque el titular de éstas sea la misma persona o Entidad». Por eso el IAE pesa mucho más en una cadena con veinte tiendas que en una empresa del mismo tamaño con una sola sede.
¿Hay alguna rebaja para quien empieza?
Hay dos y no son iguales. El artículo 88.1.b) concede, «en todo caso», una bonificación del 50 % durante los cinco años siguientes a la conclusión del segundo período impositivo, pero sólo a quien inicie una actividad profesional. Para una actividad empresarial la bonificación equivalente está en el artículo 88.2.a), es de hasta el 50 % y sólo existe «cuando las ordenanzas fiscales así lo establezcan». Misma situación, mismos cinco años, y una es un derecho en toda España mientras la otra depende del ayuntamiento. Conviene leer la ordenanza antes de contar con ella.
Voy a cerrar a mitad de año. ¿Me devuelven parte de la cuota?
Parte, y sólo si la pide. El artículo 89.2 hace las cuotas prorrateables por trimestres naturales en caso de baja, pero «excluido aquél en el que se produzca dicho cese», así que el trimestre en el que cierra se paga entero. Y la devolución de los trimestres restantes no es automática: la norma dice que los sujetos pasivos «podrán solicitar la devolución». Además hay que presentar declaración de baja en el plazo de un mes desde el cese, según el artículo 7.2 del Real Decreto 243/1995.

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