El tipo lo fija cada ayuntamiento en su ordenanza fiscal y viene impreso en el recibo del IBI. Si no lo tiene a mano, el tipo supletorio que fija la ley para esta clase de inmueble es el 0,4 %.
Cuando una ponencia de valores general sube el valor catastral, el artículo 68 amortigua el golpe durante nueve años: el primer año se descuenta el 0,9 de la subida, y ese coeficiente baja 0,1 cada año hasta desaparecer. Por eso el recibo crece solo aunque ni el tipo ni el valor se muevan. El valor base es la base liquidable del último año anterior a la revisión, y viene en la notificación del Catastro.
Los artículos 73 y 74 fijan los topes (95 % para cooperativas agrarias, 50 % para vivienda protegida, hasta el 90 % para familia numerosa, hasta el 50 % por placas solares o punto de recarga), pero cada ayuntamiento decide cuáles aplica y con qué requisitos en su ordenanza. El recargo del artículo 72.4 es lo contrario: hasta un 150 % más sobre una vivienda desocupada de forma permanente. Consulte su ordenanza y escriba aquí los porcentajes que le correspondan.
| Base imponible (valor catastral) | 90.000,00 € |
| Base liquidable | 90.000,00 € |
| Cuota íntegra, al 0,66 % | 594,00 € |
| Cuota líquida | 594,00 € |
| Total a pagar | 594,00 € |
El resultado depende del tipo y de las bonificaciones que apruebe su ayuntamiento en la ordenanza fiscal del IBI, que se publica cada año en el boletín oficial de la provincia. Esta calculadora no inventa esos porcentajes: aplica los que usted introduce.
Cálculo orientativo. No es asesoramiento fiscal: el recibo definitivo lo emite su ayuntamiento a partir del padrón catastral.