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Calculadora del IBI

Calcule el IBI de su vivienda a partir del valor catastral y del tipo que aplica su ayuntamiento, con la reducción del artículo 68 si le han revisado el valor y la proyección de lo que pagará los próximos nueve años.

El tipo lo fija cada ayuntamiento en su ordenanza fiscal y viene impreso en el recibo del IBI. Si no lo tiene a mano, el tipo supletorio que fija la ley para esta clase de inmueble es el 0,4 %.

IBI del año
594,00 €
Coste sobre el valor catastral
0,66 %
¿Le han revisado el valor catastral? (por qué sube el recibo)

Cuando una ponencia de valores general sube el valor catastral, el artículo 68 amortigua el golpe durante nueve años: el primer año se descuenta el 0,9 de la subida, y ese coeficiente baja 0,1 cada año hasta desaparecer. Por eso el recibo crece solo aunque ni el tipo ni el valor se muevan. El valor base es la base liquidable del último año anterior a la revisión, y viene en la notificación del Catastro.

Bonificaciones y recargo por vivienda vacía

Los artículos 73 y 74 fijan los topes (95 % para cooperativas agrarias, 50 % para vivienda protegida, hasta el 90 % para familia numerosa, hasta el 50 % por placas solares o punto de recarga), pero cada ayuntamiento decide cuáles aplica y con qué requisitos en su ordenanza. El recargo del artículo 72.4 es lo contrario: hasta un 150 % más sobre una vivienda desocupada de forma permanente. Consulte su ordenanza y escriba aquí los porcentajes que le correspondan.

Cómo sale ese número

Base imponible (valor catastral)90.000,00 €
Base liquidable90.000,00 €
Cuota íntegra, al 0,66 %594,00 €
Cuota líquida594,00 €
Total a pagar594,00 €

El resultado depende del tipo y de las bonificaciones que apruebe su ayuntamiento en la ordenanza fiscal del IBI, que se publica cada año en el boletín oficial de la provincia. Esta calculadora no inventa esos porcentajes: aplica los que usted introduce.

Cálculo orientativo. No es asesoramiento fiscal: el recibo definitivo lo emite su ayuntamiento a partir del padrón catastral.

Vídeo: cómo usar la calculadora

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Lo paga quien es titular a 1 de enero

El artículo 75 fija el devengo el primer día del año natural, así que el IBI de todo el ejercicio lo debe quien figure como titular ese 1 de enero. Si vende en marzo, el recibo entero es suyo y no del comprador, por más que el reparto proporcional se pacte muchas veces en la escritura: ese pacto vale entre las partes, no frente al ayuntamiento. Y el titular no siempre es el propietario. El artículo 61.1 ordena cuatro derechos por prelación (concesión administrativa, superficie, usufructo y, en último lugar, propiedad), de modo que si sobre la vivienda hay un usufructo, el IBI lo paga el usufructuario y no el nudo propietario.

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La base es el valor catastral, y no es el valor de mercado

El artículo 65 es de una línea: la base imponible es el valor catastral del inmueble. Ese valor lo determina la Dirección General del Catastro con la ponencia de valores del municipio, tiene en cuenta el suelo y la construcción, y por norma se queda bastante por debajo de lo que la vivienda vale en el mercado. No hay que confundirlo con el valor de referencia, que es otra magnitud distinta, se actualiza cada año a partir de las compraventas ante notario y sirve para el ITP y para Sucesiones. Su valor catastral aparece en el propio recibo del IBI y en la Sede Electrónica del Catastro.

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Por qué el recibo sube cada año después de una revisión

Es la pregunta que casi nadie contesta y la que explica la mayoría de las subidas. Cuando una ponencia de valores general sube el valor catastral del municipio, el artículo 67 obliga a amortiguar el golpe y el artículo 68 dice cómo: durante nueve años se descuenta un coeficiente de la subida, empezando en el 0,9 el primer año y perdiendo una décima cada año hasta desaparecer. La cantidad sobre la que se aplica ese coeficiente, el componente individual, es la diferencia entre el valor nuevo y el que tenía antes, y queda congelada en la del primer ejercicio. Resultado: la base liquidable crece sola cada año, el recibo con ella, y ni el ayuntamiento ha subido el tipo ni el Catastro ha tocado el valor.

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El tipo lo pone su ayuntamiento, dentro de una horquilla

El artículo 72.1 fija el mínimo y supletorio en el 0,4 % para urbana y el 0,3 % para rústica, y el máximo en el 1,10 % y el 0,90 %. Dentro de esa horquilla decide cada ayuntamiento en su ordenanza fiscal, que se publica todos los años en el boletín oficial de la provincia. Por eso dos pisos idénticos a dos kilómetros de distancia pagan cifras distintas. El tipo de su municipio viene impreso en el recibo, y es el dato que más conviene tener a mano antes de usar esta calculadora.

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Y por eso un recibo puede marcar un 1,27 % siendo legal

El máximo del 1,10 % no es el final de la historia. El artículo 72.3 permite a los ayuntamientos sumar puntos porcentuales por cuatro motivos acumulables: ser capital de provincia o de comunidad autónoma, prestar transporte público colectivo de superficie, prestar más servicios de los obligatorios del artículo 26 de la Ley 7/1985, y tener el término mayoritariamente rústico. Sumados todos, el techo real llega al 1,30 % en urbana y al 1,22 % en rústica. En sentido contrario, el artículo 72.5 deja bajar hasta el 0,1 % durante seis años a los municipios que acaban de revisar sus valores. Esta calculadora avisa cuando el tipo que usted introduce cae fuera de todo lo que la ley permite.

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Bonificaciones: unas son obligatorias y otras las decide el pleno

El artículo 73 crea las obligatorias, que existen en toda España: entre el 50 % y el 90 % para promotoras durante la obra, el 50 % para vivienda protegida durante los tres años siguientes a la calificación definitiva, y el 95 % para los bienes rústicos de las cooperativas agrarias. El artículo 74 crea las potestativas, que solo existen si su ayuntamiento las ha aprobado: hasta el 90 % para familia numerosa, hasta el 50 % por sistemas de aprovechamiento de la energía solar, hasta el 50 % por punto de recarga de vehículo eléctrico, hasta el 95 % para vivienda en alquiler con renta limitada. Todas se restan de la cuota íntegra, no de la base, y casi todas hay que solicitarlas.

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El recargo por vivienda vacía llega al 150 %

El artículo 72.4, en la redacción que le dio la Ley 12/2023, permite a los ayuntamientos recargar la cuota líquida de las viviendas desocupadas de forma permanente. La escala tiene tres peldaños: hasta un 50 % cuando la vivienda lleva más de dos años vacía sin causa justificada y su titular tiene cuatro o más inmuebles residenciales; hasta un 100 % si pasa de tres años; y hasta 50 puntos porcentuales más si el titular tiene dos o más viviendas desocupadas en el mismo municipio. Sumado, el techo es el 150 %. La ley enumera además las causas que se consideran justificadas, entre ellas el traslado laboral, la segunda residencia hasta cuatro años, la obra, el litigio pendiente y la vivienda puesta en venta o en alquiler.

Ejemplo práctico

Ejemplo: un piso urbano con un valor catastral de 90.000 €, en un municipio con un tipo del 0,66 %. Sin revisión catastral de por medio, el IBI del año son 594 €. Ahora suponga que ese valor de 90.000 € viene de una revisión que lo subió desde los 55.000 € anteriores, y que este es el tercer año. El componente individual son 35.000 € y el coeficiente del tercer año es 0,7, así que se descuentan 24.500 €: la base liquidable baja a 65.500 € y el recibo se queda en 432,30 €. El año que viene el coeficiente será 0,6 y el recibo subirá a 455,40 €, sin que nadie haya tocado nada. Cuando la reducción se agote, en el décimo año, serán los 594 € del principio.

Preguntas frecuentes

¿Cómo se calcula el IBI de una vivienda?
Se parte del valor catastral, que es la base imponible según el artículo 65. Si le han revisado el valor, se le resta la reducción del artículo 68 y queda la base liquidable. Sobre esa base se aplica el tipo de gravamen que su ayuntamiento haya aprobado en su ordenanza fiscal, y sale la cuota íntegra. De ahí se restan las bonificaciones que le correspondan y queda la cuota líquida, que es lo que se paga.
¿Por qué me sube el IBI todos los años si no he hecho nada en la casa?
Lo más probable es que su municipio pasara por una revisión catastral y usted esté dentro de los nueve años de reducción del artículo 68. Esa reducción arranca en un coeficiente de 0,9 y pierde una décima cada año, así que la base liquidable sobre la que se calcula el impuesto crece sola hasta alcanzar el valor catastral completo. También puede influir que las Leyes de Presupuestos actualicen los valores catastrales con coeficientes, o que el ayuntamiento haya subido el tipo en su ordenanza.
¿Dónde encuentro el valor catastral y el tipo de mi municipio?
Los dos vienen impresos en el propio recibo del IBI. El valor catastral se consulta además en la Sede Electrónica del Catastro, con certificado digital, con Cl@ve o a partir de la referencia catastral del inmueble. El tipo se publica en la ordenanza fiscal del IBI de su ayuntamiento, que aparece cada año en el boletín oficial de la provincia y suele estar también en la web municipal.
¿Cuánto se paga de IBI al año?
Depende del valor catastral y del tipo del municipio, así que no hay una cifra nacional. Con el tipo mínimo del 0,4 % una vivienda de 80.000 € de valor catastral paga 320 € al año, y con el máximo ampliado del 1,30 % la misma vivienda pagaría 1.040 €. La mayoría de los recibos de vivienda habitual se mueven entre los 200 € y los 800 € anuales.
¿Quién paga el IBI si vendo la casa a mitad de año?
El vendedor, porque el artículo 75 devenga el impuesto el 1 de enero y obliga a quien fuera titular ese día. Es habitual pactar en la escritura un reparto proporcional a los meses, y el Tribunal Supremo ha admitido que el vendedor puede repercutir la parte correspondiente al comprador salvo pacto en contra, pero frente al ayuntamiento el obligado sigue siendo quien constaba a 1 de enero.
¿Hay bonificación del IBI por familia numerosa?
El artículo 74.4 permite a los ayuntamientos aprobar una de hasta el 90 %, pero es potestativa: solo existe si su ayuntamiento la ha creado en su ordenanza, y cada uno fija su porcentaje, sus tramos de valor catastral y sus requisitos. Suele exigir que sea la vivienda habitual y hay que solicitarla, casi siempre dentro de un plazo anual.
¿Se puede recurrir el IBI si me parece demasiado alto?
Hay que distinguir dos cosas. Si lo que discute es el valor catastral, el recurso va contra el Catastro y se plantea ante la Dirección General del Catastro o los Tribunales Económico-Administrativos. Si lo que discute es la liquidación en sí, el tipo aplicado o una bonificación denegada, el recurso es de reposición ante el propio ayuntamiento. Confundir las dos vías es el motivo más frecuente de que un recurso se inadmita.
¿Esta calculadora conoce el tipo de mi ayuntamiento?
No, y es deliberado. Hay 8.131 ayuntamientos, cada uno con su ordenanza fiscal y con revisiones casi anuales, y no existe un registro nacional de esos tipos que se pueda citar. Preferimos pedirle el dato, que viene en su recibo, antes que darle una cifra inventada. Lo que sí hacemos es comprobar que el tipo que introduce cabe dentro de lo que los artículos 72.1, 72.3 y 72.5 permiten.

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