Las bonificaciones del art. 103.2 aplicadas en cascada
Paso
Se aplica sobre
Importe
Cuota íntegra
la base imponible
7200,00 €
a) Especial interés (95 %) · 50 %
7200,00 €
− 3600,00 €
e) Accesibilidad (90 %) · 30 %
3600,00 €
− 1080,00 €
A pagar
2520,00 €
Lo que saldría si las bonificaciones se sumaran
1440,00 €
El 4 % es el máximo que el art. 102.3 del TRLRHL permite a un ayuntamiento. Muchos aplican menos: compruebe el tipo en su ordenanza fiscal.
Las bonificaciones no se suman: cada letra del art. 103.2 se aplica «a la cuota resultante de aplicar, en su caso, las bonificaciones a que se refieren los párrafos anteriores».
Que dos bonificaciones puedan acumularse lo decide su ordenanza, no la ley: el último párrafo del art. 103.2 se lo encarga expresamente.
El impuesto se devenga al iniciar la obra «aun cuando no se haya obtenido la correspondiente licencia» (art. 102.4). Empezar sin papeles no lo evita.
Afinar: segunda bonificación y deducción de la tasa
El art. 103.2 encadena las bonificaciones en el orden de sus letras, y su último párrafo deja a la ordenanza decidir si son o no acumulables. El art. 103.3 permite deducir la tasa por licencia, pero sólo si la ordenanza lo prevé.
El tipo y las bonificaciones los fija cada ayuntamiento en su ordenanza fiscal. Esta calculadora aplica el techo legal del 4 % por defecto porque es el único número que da la ley; el suyo puede ser menor.