La base es el coste de ejecución material, no el total del presupuesto (art. 102.1)
A pagar
2520,00 €
Cuota íntegra
7200,00 €
Tipo efectivo sobre la base
1,4 %
Las bonificaciones del art. 103.2 aplicadas en cascada
PasoSe aplica sobreImporte
Cuota íntegrala base imponible7200,00 €
a) Especial interés (95 %) · 50 %7200,00 €− 3600,00 €
e) Accesibilidad (90 %) · 30 %3600,00 €− 1080,00 €
A pagar2520,00 €
Lo que saldría si las bonificaciones se sumaran1440,00 €
  • El 4 % es el máximo que el art. 102.3 del TRLRHL permite a un ayuntamiento. Muchos aplican menos: compruebe el tipo en su ordenanza fiscal.
  • Las bonificaciones no se suman: cada letra del art. 103.2 se aplica «a la cuota resultante de aplicar, en su caso, las bonificaciones a que se refieren los párrafos anteriores».
  • Que dos bonificaciones puedan acumularse lo decide su ordenanza, no la ley: el último párrafo del art. 103.2 se lo encarga expresamente.
  • El impuesto se devenga al iniciar la obra «aun cuando no se haya obtenido la correspondiente licencia» (art. 102.4). Empezar sin papeles no lo evita.
Afinar: segunda bonificación y deducción de la tasa

El art. 103.2 encadena las bonificaciones en el orden de sus letras, y su último párrafo deja a la ordenanza decidir si son o no acumulables. El art. 103.3 permite deducir la tasa por licencia, pero sólo si la ordenanza lo prevé.

El tipo y las bonificaciones los fija cada ayuntamiento en su ordenanza fiscal. Esta calculadora aplica el techo legal del 4 % por defecto porque es el único número que da la ley; el suyo puede ser menor.

Calculadora del ICIO por Calculadora Capital