Calculadora del ICIO
Qué parte de su presupuesto de obra es la base del impuesto y cuánto sale la cuota con el tipo y las bonificaciones de su ordenanza.

| Paso | Se aplica sobre | Importe |
|---|---|---|
| Cuota íntegra | la base imponible | 7200,00 € |
| a) Especial interés (95 %) · 50 % | 7200,00 € | − 3600,00 € |
| e) Accesibilidad (90 %) · 30 % | 3600,00 € | − 1080,00 € |
| A pagar | 2520,00 € | |
| Lo que saldría si las bonificaciones se sumaran | 1440,00 € |
- El 4 % es el máximo que el art. 102.3 del TRLRHL permite a un ayuntamiento. Muchos aplican menos: compruebe el tipo en su ordenanza fiscal.
- Las bonificaciones no se suman: cada letra del art. 103.2 se aplica «a la cuota resultante de aplicar, en su caso, las bonificaciones a que se refieren los párrafos anteriores».
- Que dos bonificaciones puedan acumularse lo decide su ordenanza, no la ley: el último párrafo del art. 103.2 se lo encarga expresamente.
- El impuesto se devenga al iniciar la obra «aun cuando no se haya obtenido la correspondiente licencia» (art. 102.4). Empezar sin papeles no lo evita.
Afinar: segunda bonificación y deducción de la tasa
El art. 103.2 encadena las bonificaciones en el orden de sus letras, y su último párrafo deja a la ordenanza decidir si son o no acumulables. El art. 103.3 permite deducir la tasa por licencia, pero sólo si la ordenanza lo prevé.
El tipo y las bonificaciones los fija cada ayuntamiento en su ordenanza fiscal. Esta calculadora aplica el techo legal del 4 % por defecto porque es el único número que da la ley; el suyo puede ser menor.
Vídeo: cómo usar la calculadora
El presupuesto del constructor no es la base imponible
El artículo 102.1 dice dos cosas y la segunda es la que cambia el número. Primero define la base como «el coste real y efectivo de la construcción, instalación u obra», y aclara que a estos efectos se entiende por tal «el coste de ejecución material». Después enumera lo que no forma parte de ella: «el Impuesto sobre el Valor Añadido y demás impuestos análogos propios de regímenes especiales, las tasas, precios públicos y demás prestaciones patrimoniales de carácter público local relacionadas, en su caso, con la construcción, instalación u obra, ni tampoco los honorarios de profesionales, el beneficio empresarial del contratista ni cualquier otro concepto que no integre, estrictamente, el coste de ejecución material». Un presupuesto español se construye de dentro afuera: el coste de ejecución material, sobre él los gastos generales y el beneficio industrial, y sobre el resultado el IVA. El total que el lector tiene delante lleva encima tres capas que la ley quita una a una.
El divisor es el producto de las dos capas, y ahí se pierde casi un tercio
Con un 19 % de gastos generales y beneficio industrial y un IVA del 21 %, el factor que separa el total de la base no es 1,40 sino 1,4399, porque el IVA se calcula sobre el margen y no al lado de él. Un presupuesto de 100.000 euros tiene por tanto una base de 69.449,27 euros, no de 71.428,57. Al tipo máximo del 4 % eso son 2.777,97 euros de cuota, frente a los 4.000 que salen de multiplicar el total: 1.222,03 euros de diferencia sobre una sola obra, que es exactamente el tipo aplicado a lo que la ley excluye. Los honorarios del arquitecto y del aparejador se restan antes de dividir, y no después, porque un técnico no factura beneficio industrial de contratista y sus honorarios no pueden llevar ese margen dentro.
Las seis bonificaciones del artículo 103.2 se encadenan
La ordenanza puede regular hasta seis: hasta el 95 % por obras declaradas de especial interés o utilidad municipal, hasta el 95 % por incorporar aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía solar o de la energía ambiente, hasta el 50 % por planes de fomento de inversiones privadas en infraestructuras, hasta el 50 % para viviendas de protección oficial, hasta el 90 % por favorecer el acceso y la habitabilidad de las personas con discapacidad y hasta el 90 % por puntos de recarga de vehículos eléctricos. Cada una de las letras b) a f) termina con la misma frase: se aplica «a la cuota resultante de aplicar, en su caso, las bonificaciones a que se refieren los párrafos anteriores». Eso es una cascada y no una suma. Un 50 % y un 30 % sobre 7.200 euros de cuota íntegra dejan 2.520 euros por pagar, no los 1.440 que saldrían de descontar el 80 %. Y dos bonificaciones del 95 % dejan el 0,25 % de la cuota, porque 0,05 por 0,05 nunca es cero.
Quién puede acumularlas lo decide su ayuntamiento, no la ley
El orden de la cascada lo fija el Estado por el orden de las letras, pero el último párrafo del apartado 2 entrega la otra mitad de la decisión al municipio: «la regulación de los restantes aspectos sustantivos y formales de las bonificaciones a que se refiere este apartado se establecerá en la ordenanza fiscal. Entre otras materias, la ordenanza fiscal determinará si todas o algunas de las citadas bonificaciones son o no aplicables simultáneamente». Así que una ordenanza puede dar las seis y prohibir combinarlas, dar sólo una, o no dar ninguna: las seis son potestativas y ninguna existe hasta que un pleno la aprueba. La primera, además, exige un acuerdo expreso del Pleno de la Corporación, previa solicitud del sujeto pasivo y por mayoría simple. Y el apartado 3 añade una pieza distinta: la ordenanza puede permitir deducir de la cuota lo pagado por la tasa de la licencia urbanística, que es otro tributo.
Se liquida dos veces, y la segunda vez puede devolverle dinero
El artículo 103.1 manda practicar una liquidación provisional a cuenta cuando se concede la licencia, se presenta la declaración responsable o se inicia la obra, sobre el presupuesto presentado y visado, o sobre los índices o módulos que la ordenanza establezca. Y continúa: «una vez finalizada la construcción, instalación u obra, y teniendo en cuenta su coste real y efectivo, el ayuntamiento, mediante la oportuna comprobación administrativa, modificará, en su caso, la base imponible a que se refiere el apartado anterior practicando la correspondiente liquidación definitiva, y exigiendo del sujeto pasivo o reintegrándole, en su caso, la cantidad que corresponda». De ahí el segundo recibo que casi nadie espera. Y de ahí la mitad que casi nadie reclama: una obra que acaba costando menos de lo presupuestado genera una devolución, pero hay que pedirla acreditando el coste real con las facturas.
El sujeto pasivo es el dueño de la obra, no el del inmueble
El artículo 101.1 lo dice dos veces para que no quepa duda. Son contribuyentes quienes «sean dueños de la construcción, instalación u obra, sean o no propietarios del inmueble sobre el que se realice aquélla», y a estos efectos «tendrá la consideración de dueño de la construcción, instalación u obra quien soporte los gastos o el coste que comporte su realización». Un inquilino que reforma el local que alquila es el contribuyente del ICIO, y el propietario del edificio no lo es. El apartado 2 añade la figura del sustituto: cuando la obra no la hace el contribuyente, quedan obligados quienes soliciten la licencia, presenten la declaración responsable o ejecuten la obra, y «el sustituto podrá exigir del contribuyente el importe de la cuota tributaria satisfecha». Por eso el recibo llega a veces al constructor y por eso el constructor lo repercute.
Empezar sin licencia no evita el impuesto
El artículo 100.1 sujeta cualquier construcción, instalación u obra «para la que se exija obtención de la correspondiente licencia de obras o urbanística, se haya obtenido o no dicha licencia, o para la que se exija presentación de declaración responsable o comunicación previa». Y el artículo 102.4 remata: el impuesto se devenga «en el momento de iniciarse la construcción, instalación u obra, aun cuando no se haya obtenido la correspondiente licencia». Lo que decide es que la obra REQUIERA el trámite, no que se haya hecho. La única exención del impuesto es la del artículo 100.2 y es una lista cerrada: obras de las que sea dueño el Estado, las comunidades autónomas o las entidades locales y que vayan a destinarse directamente a carreteras, ferrocarriles, puertos, aeropuertos, obras hidráulicas y saneamiento de poblaciones y de sus aguas residuales. Nada más.
El ICIO y la tasa de la licencia son dos cobros distintos
La factura del ayuntamiento por una obra suele llevar dos conceptos y conviene no confundirlos, porque se rigen por reglas opuestas. El ICIO es un impuesto: grava la obra, su base es el coste de ejecución material y su techo es el 4 %. La tasa por licencia urbanística nace del artículo 20.4.h) del mismo texto refundido, que permite al ayuntamiento cobrar por «el otorgamiento de las licencias urbanísticas exigidas por la legislación del suelo y ordenación urbana o la realización de las actividades administrativas de control en los supuestos en los que la exigencia de licencia fuera sustituida por la presentación de declaración responsable o comunicación previa». Es decir: la tasa paga el servicio administrativo y el impuesto grava la obra. Que sean distintos es lo que permite el puente del artículo 103.3, que deja a la ordenanza deducir la tasa de la cuota del impuesto, y el del artículo 103.5, que le permite gestionar los dos de forma conjunta y coordinada.
Ejemplo práctico
El estado inicial de la calculadora es una rehabilitación con 180.000 euros de coste de ejecución material, al tipo máximo del 4 %, en un ayuntamiento cuya ordenanza da un 50 % por especial interés municipal y un 30 % por mejora de la accesibilidad. La cuota íntegra es de 7.200 euros. La letra a) descuenta 3.600 euros y deja 3.600. La letra e) actúa sobre esos 3.600, no sobre los 7.200, así que descuenta 1.080 y deja 2.520 euros por pagar. Si las dos bonificaciones se sumaran, como casi todo el mundo supone, el 80 % dejaría 1.440 euros: la diferencia, 1.080 euros, es exactamente el trozo que la lectura aditiva descuenta dos veces. En el segundo modo, un presupuesto de 100.000 euros con IVA del 21 % y un 19 % de gastos generales y beneficio industrial da una base de 69.449,27 euros, así que sólo el 69,4 % del presupuesto llega a tributar y usar el total costaría 1.222,03 euros de más. En el tercero, esa misma obra de 180.000 euros que acaba costando 165.000 pagó 2.520 euros de liquidación provisional y debe 2.310 de definitiva: el ayuntamiento tiene que devolver 210 euros.
Preguntas frecuentes
¿Cuánto es el ICIO de una reforma de 100.000 euros?
¿El ICIO se paga sobre el presupuesto con IVA?
¿Quién paga el ICIO, el propietario o el constructor?
¿Cuál es el tipo máximo del ICIO?
¿Se pueden acumular dos bonificaciones del ICIO?
¿Por qué me ha llegado un segundo recibo del ICIO?
¿El ICIO y la tasa de licencia de obras son lo mismo?
¿Hay que pagar el ICIO si la obra sólo necesita declaración responsable?
¿Y si empiezo la obra sin licencia?
¿Qué obras están exentas del ICIO?
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Fuentes
- Texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (RDLeg 2/2004): artículo 100 (hecho imponible y la única exención), artículo 101 (el dueño de la obra y el sustituto), artículo 102 (la base es el coste de ejecución material, el techo del 4 % y el devengo) y artículo 103 (liquidación provisional y definitiva, las seis bonificaciones potestativas y la deducción de la tasa) · Boletín Oficial del Estado
- Real Decreto-ley 7/2026, de 20 de marzo: artículo 44.2, que devolvió a la letra b) del artículo 103.2 la mención a «la energía ambiente» con efectos desde el 22 de marzo de 2026 · Boletín Oficial del Estado
Autor: Thorben Rasmus Idel · Revisado por: Nahar Geva · Última revisión: