Bases negativas compensadasart. 26.1, límite del 70 % sobre la base previa
− 0,00 €
Base imponible
200.000,00 €
Tipo de gravamen
19 % / 21 %
Cuota íntegra
41.000,00 €
Este tipo es transitorio. La disposición transitoria cuadragésima cuarta rebaja los tipos reducidos año a año hasta 2029, así que el 19 % y el 21 % de la escala y el 23 % de reducida dimensión no son los que figuran en el artículo 29.1.
Pasar de 1.000.000,00 € de cifra de negocios saca a la sociedad de la escala y la lleva al tipo único de reducida dimensión, que este ejercicio es del 23 %: el segundo tramo del beneficio pasa a costar más, no menos.
Esto es la cuota íntegra. No se han aplicado bonificaciones ni deducciones (I+D+i, doble imposición, donativos), que se restan después y pueden bajarla mucho.
Reserva de capitalización (opcional)+
Reduce la base en un porcentaje del aumento de sus fondos propios, y ese porcentaje sube si crece la plantilla media. Déjelo en cero si no la aplica.
Cálculo orientativo sobre la normativa estatal. No es asesoramiento fiscal.
No incluye deducciones ni bonificaciones, ni los ajustes extracontables de los artículos 11 a 24, ni el régimen de cooperativas, ni la consolidación fiscal, ni los territorios forales.