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Calculadora Capital
Calculadoras para Sociedades

Calculadora del Impuesto de Sociedades

Calcule el tipo que le corresponde de verdad este ejercicio, la cuota íntegra y el día exacto en que vence el modelo 200.

Cuota íntegra
41.000,00 €
Base imponible
200.000,00 €
Tipo medio efectivo
20,5 %
Cadena de cálculo de la cuota íntegra
Base previa200.000,00 €
Reserva de capitalizaciónart. 25, al 20 %− 0,00 €
Bases negativas compensadasart. 26.1, límite del 70 % sobre la base previa− 0,00 €
Base imponible200.000,00 €
Tipo de gravamen19 % / 21 %
Cuota íntegra41.000,00 €
  • Este tipo es transitorio. La disposición transitoria cuadragésima cuarta rebaja los tipos reducidos año a año hasta 2029, así que el 19 % y el 21 % de la escala y el 23 % de reducida dimensión no son los que figuran en el artículo 29.1.
  • Pasar de 1.000.000,00 € de cifra de negocios saca a la sociedad de la escala y la lleva al tipo único de reducida dimensión, que este ejercicio es del 23 %: el segundo tramo del beneficio pasa a costar más, no menos.
  • Esto es la cuota íntegra. No se han aplicado bonificaciones ni deducciones (I+D+i, doble imposición, donativos), que se restan después y pueden bajarla mucho.
Reserva de capitalización (opcional)

Reduce la base en un porcentaje del aumento de sus fondos propios, y ese porcentaje sube si crece la plantilla media. Déjelo en cero si no la aplica.

Cálculo orientativo sobre la normativa estatal. No es asesoramiento fiscal.

No incluye deducciones ni bonificaciones, ni los ajustes extracontables de los artículos 11 a 24, ni el régimen de cooperativas, ni la consolidación fiscal, ni los territorios forales.

Vídeo: cómo usar la calculadora

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Cinco tipos distintos en cinco años, para la misma sociedad

La Ley 7/2024 bajó los tipos de las empresas pequeñas, pero no de golpe. Su disposición transitoria cuadragésima cuarta fija un calendario: una sociedad con menos de un millón de euros de cifra de negocios aplica una escala del 21 y el 22 por ciento en 2025, del 19 y el 21 en 2026 y del 17 y el 20 a partir de 2027; una entidad de reducida dimensión, con menos de diez millones, tributa al 24 en 2025, al 23 en 2026, al 22 en 2027, al 21 en 2028 y al 20 en 2029. Fíjese en la asimetría, porque es la propia estructura de la norma: los apartados 3 y 4 de esa disposición solo hablan de la reducida dimensión, así que la escala de las microempresas llega a su destino dos años antes. Y el 25 por ciento general nunca se movió.

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Pasar de un millón sale caro, y en la dirección contraria a la intuición

La escala de las microempresas y el tipo único de reducida dimensión no son dos peldaños de la misma escalera. En 2026, una sociedad con 900.000 euros de cifra de negocios aplica el 19 por ciento a los primeros 50.000 euros de base y el 21 al resto; una con 1.100.000 aplica el 23 por ciento a todo. Sobre una base de 200.000 euros eso son 41.000 euros contra 46.000. Facturar doscientos mil euros más encarece el segundo tramo del beneficio, no lo abarata, y no hay ninguna regla de error de salto que suavice el escalón como sí la hay en el Impuesto de Sucesiones.

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La reserva de capitalización, con la escala por plantilla que estrenó 2025

El artículo 25 permite restar de la base un porcentaje del aumento de los fondos propios, a cambio de mantenerlo tres años y de dotar una reserva indisponible por el mismo importe. Desde 2025 ese porcentaje base es el 20 por ciento y sube con la plantilla media: 23 por ciento si crece entre un 2 y un 5 por ciento, 26,5 si crece entre un 5 y un 10, y 30 si crece más de un 10. El tope es el 20 por ciento de la base positiva, o el 25 por ciento si la cifra de negocios queda por debajo del millón, y lo que no cabe se arrastra dos ejercicios. Conviene leer bien la cifra intermedia: la ley dice 26,5 por ciento, no 26.

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Las dos reducciones se aplican en fila pero se miden en paralelo

La reserva de capitalización va antes que la compensación de bases negativas, y de ahí sale el error más caro que puede cometer una hoja de cálculo. El artículo 26.1 no limita la compensación al 70 por ciento de lo que quede después de la reserva: la limita al 70 por ciento de «la base imponible previa a la aplicación de la reserva de capitalización establecida en el artículo 25 de esta Ley y a su compensación». Y el propio artículo 25 mide su tope sobre esa misma magnitud. Las dos reducciones se calculan sobre la misma base previa, así que ninguna encoge a la otra. Lo único que sí manda después es que la base no puede quedar negativa.

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Y el día 25 de julio, que este año no es el 25

El artículo 124.1 no da una fecha: da un cálculo, «el plazo de los 25 días naturales siguientes a los 6 meses posteriores a la conclusión del período impositivo». Para un ejercicio que cierra el 31 de diciembre eso es del 1 al 25 de julio, y por eso el 25 de julio aparece en todas partes. En 2026 cae en sábado, así que el modelo 200 del ejercicio 2025 vence el lunes 27, exactamente como lo publica el calendario del contribuyente; en 2027 cae en domingo y vence el lunes 26. La ventana de domiciliación se mueve con él por el artículo 3.2.b) de la Orden EHA/1658/2009, que la amplía los mismos días, y hay una nota al pie que casi nadie cita: solo se puede domiciliar el pago si el ejercicio cierra el 31 de diciembre.

Ejemplo práctico

Ejemplo, y es el estado inicial de la calculadora. Una sociedad ordinaria facturó 900.000 euros en 2025 y llega al ejercicio 2026 con una base previa de 200.000 euros, sin bases negativas y sin reserva de capitalización. Como no alcanza el millón, se le aplica la escala de las microempresas del ejercicio 2026: 50.000 euros al 19 por ciento son 9.500 y los 150.000 restantes al 21 por ciento son 31.500, así que la cuota íntegra es de 41.000 euros y el tipo medio efectivo, del 20,5 por ciento. Una guía que use el 17 y el 20 del artículo 29.1 le habría dicho 38.500 euros: 2.500 euros de menos. Ahora mueva un dato y verá el otro hallazgo. Ponga la cifra de negocios en 5.000.000 de euros, la base previa en 2.000.000, un incremento de fondos propios de 1.000.000 y bases negativas pendientes por 3.000.000. La reserva resta 200.000 euros, el 20 por ciento del incremento, muy por debajo de su tope de 400.000. Y la compensación de bases negativas admite 1.400.000 euros, el 70 por ciento de los 2.000.000 de base previa, no el 70 por ciento del 1.800.000 que quedaba después de la reserva. La base imponible queda en 400.000 euros y la cuota, al 23 por ciento, en 92.000. Calculado en cascada habrían salido 124.200: una diferencia de 32.200 euros por leer el artículo 26.1 con cuidado.

Preguntas frecuentes

¿Cuál es el tipo del Impuesto de Sociedades en 2026?
El tipo general sigue siendo el 25 por ciento. Lo que cambió son los reducidos: en un período impositivo iniciado en 2026, una sociedad con menos de un millón de euros de cifra de negocios en el año anterior aplica una escala del 19 por ciento a los primeros 50.000 euros de base y del 21 al resto, y una entidad de reducida dimensión, con menos de diez millones, tributa al 23. Los tipos del 17, el 20 y el 20 que figuran en el artículo 29.1 llegan más tarde, porque la disposición transitoria cuadragésima cuarta los escalona hasta 2029.
¿Por qué mi asesor me da un tipo distinto al que leo en internet?
Casi con seguridad porque la página que ha leído cita el artículo 29.1 y su asesor aplica la disposición transitoria cuadragésima cuarta. Las dos cosas son la ley: el artículo dice cuál será el tipo definitivo y la transitoria dice cuál se paga cada año hasta llegar allí. La diferencia sobre una base de 200.000 euros en 2026 es de 2.500 euros para una microempresa y de 6.000 para una entidad de reducida dimensión.
¿Qué es una entidad de reducida dimensión?
Según el artículo 101, la que facturó menos de diez millones de euros en el período impositivo inmediato anterior y no es una entidad patrimonial. Si forma parte de un grupo del artículo 42 del Código de Comercio, la cifra se mide sobre el conjunto del grupo. Y hay una prórroga que casi nunca se menciona: el apartado 4 de ese artículo mantiene los incentivos durante los tres períodos siguientes a aquel en que se superan los diez millones, siempre que la entidad cumpliera los requisitos en ese período y en los dos anteriores.
¿Una sociedad patrimonial paga menos?
No, paga el 25 por ciento por pequeña o por nueva que sea. El último párrafo del artículo 29.1 dice que los tipos del 20, del 17 y del 15 por ciento «no resultarán de aplicación a aquellas entidades que tengan la consideración de entidad patrimonial». Y el artículo 5.2 define patrimonial a aquella en la que más de la mitad del activo son valores o elementos no afectos a una actividad económica. Una sociedad creada para tener pisos en alquiler sin ningún empleado a jornada completa cae ahí.
¿Cuánto reduce la reserva de capitalización?
Desde 2025, el 20 por ciento del incremento de los fondos propios, que sube al 23 por ciento si la plantilla media crece entre un 2 y un 5 por ciento, al 26,5 si crece entre un 5 y un 10, y al 30 si crece más de un 10. El tope es el 20 por ciento de la base imponible positiva previa, o el 25 por ciento si la cifra de negocios no llegó al millón, y lo que no quepa se aplica en los dos ejercicios siguientes. A cambio hay que mantener el incremento tres años y dotar una reserva indisponible por el mismo importe.
¿Cuándo se presenta el modelo 200?
En los 25 días naturales siguientes a los seis meses posteriores al cierre del ejercicio. Para un ejercicio natural eso es del 1 al 25 de julio, pero en 2026 el día 25 cae en sábado y el plazo termina el lunes 27; en 2027 cae en domingo y termina el lunes 26. Si quiere domiciliar el pago tiene hasta el 22 de julio de 2026, y solo puede hacerlo si su ejercicio cierra el 31 de diciembre.
¿Qué es la tributación mínima del 15 por ciento?
El artículo 30 bis impide que las deducciones bajen la cuota líquida por debajo del 15 por ciento de la base imponible, y solo alcanza a quien facturó al menos veinte millones de euros en los doce meses anteriores o tributa en consolidación fiscal, sea cual sea su cifra. El porcentaje baja al 10 por ciento en las entidades de nueva creación y sube al 18 en las de crédito y de hidrocarburos. Para una microempresa o una entidad de reducida dimensión dentro de un grupo, la norma manda multiplicar su tipo por quince veinticincoavos y redondear por exceso.
¿Esta calculadora incluye las deducciones?
No, y por eso devuelve una cuota íntegra y no una cuota a ingresar. Las bonificaciones y las deducciones de los artículos 31 a 39 (doble imposición, I+D+i, producciones cinematográficas, creación de empleo) dependen de hechos que ningún dato de esta página recoge y pueden reducir mucho la factura. Tampoco incluye los ajustes extracontables de los artículos 11 a 24: la base previa que se le pide es el resultado contable ya corregido.
¿Y las cooperativas?
Quedan fuera a propósito. El artículo 29.2 rebaja tres puntos los tipos del apartado anterior «siempre que el tipo resultante no supere el 20 por ciento», y sobre el 25 por ciento general esa condición admite dos lecturas que dan resultados distintos. Además el régimen separa los resultados cooperativos de los extracooperativos según la Ley 20/1990, que esta página no implementa. Antes de fiarse de una cifra para una cooperativa, consulte esa ley.
¿Vale esto en el País Vasco y en Navarra?
No. Álava, Bizkaia, Gipuzkoa y la Comunidad Foral de Navarra tienen su propio Impuesto sobre Sociedades, con sus tipos, sus incentivos, sus modelos y sus plazos. Esta página describe el régimen de territorio común.

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