Calculadora del Impuesto de Sociedades
Calcule el tipo que le corresponde de verdad este ejercicio, la cuota íntegra y el día exacto en que vence el modelo 200.

| Base previa | 200.000,00 € |
| Reserva de capitalizaciónart. 25, al 20 % | − 0,00 € |
| Bases negativas compensadasart. 26.1, límite del 70 % sobre la base previa | − 0,00 € |
| Base imponible | 200.000,00 € |
| Tipo de gravamen | 19 % / 21 % |
| Cuota íntegra | 41.000,00 € |
- Este tipo es transitorio. La disposición transitoria cuadragésima cuarta rebaja los tipos reducidos año a año hasta 2029, así que el 19 % y el 21 % de la escala y el 23 % de reducida dimensión no son los que figuran en el artículo 29.1.
- Pasar de 1.000.000,00 € de cifra de negocios saca a la sociedad de la escala y la lleva al tipo único de reducida dimensión, que este ejercicio es del 23 %: el segundo tramo del beneficio pasa a costar más, no menos.
- Esto es la cuota íntegra. No se han aplicado bonificaciones ni deducciones (I+D+i, doble imposición, donativos), que se restan después y pueden bajarla mucho.
Reserva de capitalización (opcional)
Reduce la base en un porcentaje del aumento de sus fondos propios, y ese porcentaje sube si crece la plantilla media. Déjelo en cero si no la aplica.
Cálculo orientativo sobre la normativa estatal. No es asesoramiento fiscal.
No incluye deducciones ni bonificaciones, ni los ajustes extracontables de los artículos 11 a 24, ni el régimen de cooperativas, ni la consolidación fiscal, ni los territorios forales.
Vídeo: cómo usar la calculadora
Cinco tipos distintos en cinco años, para la misma sociedad
La Ley 7/2024 bajó los tipos de las empresas pequeñas, pero no de golpe. Su disposición transitoria cuadragésima cuarta fija un calendario: una sociedad con menos de un millón de euros de cifra de negocios aplica una escala del 21 y el 22 por ciento en 2025, del 19 y el 21 en 2026 y del 17 y el 20 a partir de 2027; una entidad de reducida dimensión, con menos de diez millones, tributa al 24 en 2025, al 23 en 2026, al 22 en 2027, al 21 en 2028 y al 20 en 2029. Fíjese en la asimetría, porque es la propia estructura de la norma: los apartados 3 y 4 de esa disposición solo hablan de la reducida dimensión, así que la escala de las microempresas llega a su destino dos años antes. Y el 25 por ciento general nunca se movió.
Pasar de un millón sale caro, y en la dirección contraria a la intuición
La escala de las microempresas y el tipo único de reducida dimensión no son dos peldaños de la misma escalera. En 2026, una sociedad con 900.000 euros de cifra de negocios aplica el 19 por ciento a los primeros 50.000 euros de base y el 21 al resto; una con 1.100.000 aplica el 23 por ciento a todo. Sobre una base de 200.000 euros eso son 41.000 euros contra 46.000. Facturar doscientos mil euros más encarece el segundo tramo del beneficio, no lo abarata, y no hay ninguna regla de error de salto que suavice el escalón como sí la hay en el Impuesto de Sucesiones.
La reserva de capitalización, con la escala por plantilla que estrenó 2025
El artículo 25 permite restar de la base un porcentaje del aumento de los fondos propios, a cambio de mantenerlo tres años y de dotar una reserva indisponible por el mismo importe. Desde 2025 ese porcentaje base es el 20 por ciento y sube con la plantilla media: 23 por ciento si crece entre un 2 y un 5 por ciento, 26,5 si crece entre un 5 y un 10, y 30 si crece más de un 10. El tope es el 20 por ciento de la base positiva, o el 25 por ciento si la cifra de negocios queda por debajo del millón, y lo que no cabe se arrastra dos ejercicios. Conviene leer bien la cifra intermedia: la ley dice 26,5 por ciento, no 26.
Las dos reducciones se aplican en fila pero se miden en paralelo
La reserva de capitalización va antes que la compensación de bases negativas, y de ahí sale el error más caro que puede cometer una hoja de cálculo. El artículo 26.1 no limita la compensación al 70 por ciento de lo que quede después de la reserva: la limita al 70 por ciento de «la base imponible previa a la aplicación de la reserva de capitalización establecida en el artículo 25 de esta Ley y a su compensación». Y el propio artículo 25 mide su tope sobre esa misma magnitud. Las dos reducciones se calculan sobre la misma base previa, así que ninguna encoge a la otra. Lo único que sí manda después es que la base no puede quedar negativa.
Y el día 25 de julio, que este año no es el 25
El artículo 124.1 no da una fecha: da un cálculo, «el plazo de los 25 días naturales siguientes a los 6 meses posteriores a la conclusión del período impositivo». Para un ejercicio que cierra el 31 de diciembre eso es del 1 al 25 de julio, y por eso el 25 de julio aparece en todas partes. En 2026 cae en sábado, así que el modelo 200 del ejercicio 2025 vence el lunes 27, exactamente como lo publica el calendario del contribuyente; en 2027 cae en domingo y vence el lunes 26. La ventana de domiciliación se mueve con él por el artículo 3.2.b) de la Orden EHA/1658/2009, que la amplía los mismos días, y hay una nota al pie que casi nadie cita: solo se puede domiciliar el pago si el ejercicio cierra el 31 de diciembre.
Ejemplo práctico
Ejemplo, y es el estado inicial de la calculadora. Una sociedad ordinaria facturó 900.000 euros en 2025 y llega al ejercicio 2026 con una base previa de 200.000 euros, sin bases negativas y sin reserva de capitalización. Como no alcanza el millón, se le aplica la escala de las microempresas del ejercicio 2026: 50.000 euros al 19 por ciento son 9.500 y los 150.000 restantes al 21 por ciento son 31.500, así que la cuota íntegra es de 41.000 euros y el tipo medio efectivo, del 20,5 por ciento. Una guía que use el 17 y el 20 del artículo 29.1 le habría dicho 38.500 euros: 2.500 euros de menos. Ahora mueva un dato y verá el otro hallazgo. Ponga la cifra de negocios en 5.000.000 de euros, la base previa en 2.000.000, un incremento de fondos propios de 1.000.000 y bases negativas pendientes por 3.000.000. La reserva resta 200.000 euros, el 20 por ciento del incremento, muy por debajo de su tope de 400.000. Y la compensación de bases negativas admite 1.400.000 euros, el 70 por ciento de los 2.000.000 de base previa, no el 70 por ciento del 1.800.000 que quedaba después de la reserva. La base imponible queda en 400.000 euros y la cuota, al 23 por ciento, en 92.000. Calculado en cascada habrían salido 124.200: una diferencia de 32.200 euros por leer el artículo 26.1 con cuidado.
Preguntas frecuentes
¿Cuál es el tipo del Impuesto de Sociedades en 2026?
¿Por qué mi asesor me da un tipo distinto al que leo en internet?
¿Qué es una entidad de reducida dimensión?
¿Una sociedad patrimonial paga menos?
¿Cuánto reduce la reserva de capitalización?
¿Cuándo se presenta el modelo 200?
¿Qué es la tributación mínima del 15 por ciento?
¿Esta calculadora incluye las deducciones?
¿Y las cooperativas?
¿Vale esto en el País Vasco y en Navarra?
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Fuentes
- Ley 27/2014, del Impuesto sobre Sociedades: artículos 5.2, 10.3, 25, 26, 29, 30, 30 bis, 40, 101 y 124, disposición adicional decimoquinta y disposición transitoria cuadragésima cuarta · Boletín Oficial del Estado
- Ley 7/2024, de 20 de diciembre: su disposición final octava rebaja los tipos, reforma la reserva de capitalización y vuelve a aprobar la disposición adicional decimoquinta · Boletín Oficial del Estado
- Sentencia del Tribunal Constitucional 11/2024, de 18 de enero: anula los límites del Real Decreto-ley 3/2016 a la compensación de bases negativas y a las deducciones por doble imposición · Tribunal Constitucional
- Orden EHA/1658/2009: el artículo 3.2.b) amplía la ventana de domiciliación los mismos días que el plazo de presentación, y el anexo II la fija para el modelo 200 solo si el ejercicio cierra el 31 de diciembre · Boletín Oficial del Estado
- Calendario del contribuyente 2026: el modelo 200 del ejercicio 2025 figura en «Hasta el 27 de julio», no el 25 · Agencia Tributaria
- Plazos de presentación con domiciliación bancaria 2026: los modelos 200, 206, 220, 221 y 242 se domicilian del 1 al 22 de julio y se presentan del 1 al 27 · Agencia Tributaria
Autor: Thorben Rasmus Idel · Revisado por: Nahar Geva · Última revisión: