Su patrimonio a 31 de diciembre a valores del impuesto, sin contar la hipoteca de la vivienda
Total a pagar
0,00 €
Impuesto sobre el Patrimonio
0,00 €
Impuesto de solidaridad
0,00 €
Desglose del Impuesto sobre el Patrimonio y del Impuesto de solidaridad
Vivienda habitual exentaart. 4.Nueve, máximo 300.000 €300.000,00 €
Hipoteca deducibleart. 25.Tres, solo la parte proporcional37.500,00 €
Base imponible (patrimonio neto)1.212.500,00 €
Mínimo exentoMadrid700.000,00 €
Base liquidable512.500,00 €
Cuota íntegra1726,87 €
Bonificación autonómicase aplica después de las estatales− 1726,87 €
Cuota del Patrimonio a ingresar0,00 €
Total a pagar por los dos impuestos0,00 €
  • El impuesto se devenga el 31 de diciembre (art. 29): cuenta lo que tenía ese día, sin prorrateos ni promedios del año.
  • Los inmuebles se computan por el MAYOR de tres valores (art. 10.Uno): el catastral, el comprobado por la Administración a efectos de otros tributos y el precio de adquisición. No es el valor de mercado, y no es solo el catastral.
  • La exención de la vivienda habitual exige un derecho de uso o disfrute. Un nudo propietario no puede aplicarla, aunque el inmueble sea la vivienda habitual de otra persona.
  • No se ha aplicado el límite del 60 %: hacen falta la base imponible y las cuotas íntegras de su IRPF. Están en los ajustes, con el número de casilla de cada una.
  • El modelo 714 del ejercicio 2025 se presenta del 8 de abril al 30 de junio de 2026 (art. 7.2 de la Orden HAC/277/2026), pero si domicilia el pago el plazo termina el 25 de junio. Y no admite fraccionamiento: los dos plazos de noviembre son solo del IRPF.
  • La cuota del Patrimonio se paga de una vez. El fraccionamiento en dos plazos del artículo 11.5 de la Orden se concede únicamente al IRPF.
  • No está calculada la bonificación del 75 % de Ceuta y Melilla (art. 33), que exige además residir en esas ciudades salvo por participaciones en entidades domiciliadas allí.
  • No están calculadas las deducciones y bonificaciones específicas de cada comunidad (patrimonios protegidos, montes ordenados, explotaciones agrarias, bienes culturales, empresas emergentes). Si le corresponde alguna, la cifra que ve es un techo y pagará menos.
  • Quedan fuera el País Vasco y Navarra, que tienen su propio impuesto sobre el patrimonio de régimen foral.
Ajustes: hipoteca, bienes exentos, IRPF

Todos opcionales. La hipoteca de la vivienda habitual solo se deduce en proporción a la parte no exenta; las dos casillas del IRPF activan el límite conjunto del 60 %.

Estimación educativa a partir de la Ley 19/1991, de la Ley 38/2022 y de la normativa autonómica vigente en 2026. No es asesoramiento fiscal.

El mínimo exento va de 500.000 € en Cataluña y Extremadura a 3.000.000 € en Illes Balears, y no todas las comunidades aplican la misma escala. Compruebe siempre la ordenanza autonómica del ejercicio.

Calculadora del Impuesto sobre el Patrimonio por Calculadora Capital