Hipoteca deducibleart. 25.Tres, solo la parte proporcional
37.500,00 €
Base imponible (patrimonio neto)
1.212.500,00 €
Mínimo exentoMadrid
700.000,00 €
Base liquidable
512.500,00 €
Cuota íntegra
1726,87 €
Bonificación autonómicase aplica después de las estatales
− 1726,87 €
Cuota del Patrimonio a ingresar
0,00 €
Total a pagar por los dos impuestos
0,00 €
El impuesto se devenga el 31 de diciembre (art. 29): cuenta lo que tenía ese día, sin prorrateos ni promedios del año.
Los inmuebles se computan por el MAYOR de tres valores (art. 10.Uno): el catastral, el comprobado por la Administración a efectos de otros tributos y el precio de adquisición. No es el valor de mercado, y no es solo el catastral.
La exención de la vivienda habitual exige un derecho de uso o disfrute. Un nudo propietario no puede aplicarla, aunque el inmueble sea la vivienda habitual de otra persona.
No se ha aplicado el límite del 60 %: hacen falta la base imponible y las cuotas íntegras de su IRPF. Están en los ajustes, con el número de casilla de cada una.
El modelo 714 del ejercicio 2025 se presenta del 8 de abril al 30 de junio de 2026 (art. 7.2 de la Orden HAC/277/2026), pero si domicilia el pago el plazo termina el 25 de junio. Y no admite fraccionamiento: los dos plazos de noviembre son solo del IRPF.
La cuota del Patrimonio se paga de una vez. El fraccionamiento en dos plazos del artículo 11.5 de la Orden se concede únicamente al IRPF.
No está calculada la bonificación del 75 % de Ceuta y Melilla (art. 33), que exige además residir en esas ciudades salvo por participaciones en entidades domiciliadas allí.
No están calculadas las deducciones y bonificaciones específicas de cada comunidad (patrimonios protegidos, montes ordenados, explotaciones agrarias, bienes culturales, empresas emergentes). Si le corresponde alguna, la cifra que ve es un techo y pagará menos.
Quedan fuera el País Vasco y Navarra, que tienen su propio impuesto sobre el patrimonio de régimen foral.
Ajustes: hipoteca, bienes exentos, IRPF+
Todos opcionales. La hipoteca de la vivienda habitual solo se deduce en proporción a la parte no exenta; las dos casillas del IRPF activan el límite conjunto del 60 %.
Estimación educativa a partir de la Ley 19/1991, de la Ley 38/2022 y de la normativa autonómica vigente en 2026. No es asesoramiento fiscal.
El mínimo exento va de 500.000 € en Cataluña y Extremadura a 3.000.000 € en Illes Balears, y no todas las comunidades aplican la misma escala. Compruebe siempre la ordenanza autonómica del ejercicio.