Calculadora del Impuesto sobre el Patrimonio
Cuánto paga en su comunidad, cuánto pagaría en las otras catorce y si le toca presentar el modelo 714.

| Vivienda habitual exentaart. 4.Nueve, máximo 300.000 € | 300.000,00 € |
| Hipoteca deducibleart. 25.Tres, solo la parte proporcional | 37.500,00 € |
| Base imponible (patrimonio neto) | 1.212.500,00 € |
| Mínimo exentoMadrid | 700.000,00 € |
| Base liquidable | 512.500,00 € |
| Cuota íntegra | 1726,87 € |
| Bonificación autonómicase aplica después de las estatales | − 1726,87 € |
| Cuota del Patrimonio a ingresar | 0,00 € |
| Total a pagar por los dos impuestos | 0,00 € |
- El impuesto se devenga el 31 de diciembre (art. 29): cuenta lo que tenía ese día, sin prorrateos ni promedios del año.
- Los inmuebles se computan por el MAYOR de tres valores (art. 10.Uno): el catastral, el comprobado por la Administración a efectos de otros tributos y el precio de adquisición. No es el valor de mercado, y no es solo el catastral.
- La exención de la vivienda habitual exige un derecho de uso o disfrute. Un nudo propietario no puede aplicarla, aunque el inmueble sea la vivienda habitual de otra persona.
- No se ha aplicado el límite del 60 %: hacen falta la base imponible y las cuotas íntegras de su IRPF. Están en los ajustes, con el número de casilla de cada una.
- El modelo 714 del ejercicio 2025 se presenta del 8 de abril al 30 de junio de 2026 (art. 7.2 de la Orden HAC/277/2026), pero si domicilia el pago el plazo termina el 25 de junio. Y no admite fraccionamiento: los dos plazos de noviembre son solo del IRPF.
- La cuota del Patrimonio se paga de una vez. El fraccionamiento en dos plazos del artículo 11.5 de la Orden se concede únicamente al IRPF.
- No está calculada la bonificación del 75 % de Ceuta y Melilla (art. 33), que exige además residir en esas ciudades salvo por participaciones en entidades domiciliadas allí.
- No están calculadas las deducciones y bonificaciones específicas de cada comunidad (patrimonios protegidos, montes ordenados, explotaciones agrarias, bienes culturales, empresas emergentes). Si le corresponde alguna, la cifra que ve es un techo y pagará menos.
- Quedan fuera el País Vasco y Navarra, que tienen su propio impuesto sobre el patrimonio de régimen foral.
Ajustes: hipoteca, bienes exentos, IRPF
Todos opcionales. La hipoteca de la vivienda habitual solo se deduce en proporción a la parte no exenta; las dos casillas del IRPF activan el límite conjunto del 60 %.
Estimación educativa a partir de la Ley 19/1991, de la Ley 38/2022 y de la normativa autonómica vigente en 2026. No es asesoramiento fiscal.
El mínimo exento va de 500.000 € en Cataluña y Extremadura a 3.000.000 € en Illes Balears, y no todas las comunidades aplican la misma escala. Compruebe siempre la ordenanza autonómica del ejercicio.
Vídeo: cómo usar la calculadora
Qué grava y en qué fecha
El Impuesto sobre el Patrimonio grava el patrimonio neto de una persona física a 31 de diciembre: lo que tenía ese día, sin prorrateos ni promedios del año. El patrimonio neto es la diferencia entre el valor de sus bienes y derechos y las cargas reales y deudas personales de las que responde, con dos excepciones importantes que casi ningún resumen recoge. Las cargas que corresponden a bienes exentos no se deducen, y cuando la exención es parcial solo se deduce la parte proporcional de la deuda.
Cómo se valoran los inmuebles, que es donde se equivoca casi todo el mundo
Un inmueble no se computa por su valor de mercado ni por su valor catastral: el artículo 10.Uno manda tomar el MAYOR de tres, el valor catastral, el determinado o comprobado por la Administración a efectos de otros tributos y el precio de adquisición. Para una vivienda comprada hace veinte años lo normal es que gane el catastral; para una comprada el año pasado, el precio. La vivienda habitual está exenta, pero solo hasta 300.000 €, y la exención exige un derecho de uso o disfrute: un nudo propietario no la tiene.
El mínimo exento, la escala y las bonificaciones son de su comunidad
El Estado fija un mínimo exento supletorio de 700.000 € y una escala del 0,2 % al 3,5 %, y cada comunidad puede cambiar los tres niveles. Illes Balears exime 3.000.000 €, la Comunitat Valenciana 1.000.000 € desde el devengo de 2025 y Cataluña y Extremadura solo 500.000 €. Extremadura aplica la escala más alta de España, del 0,30 % al 3,75 %. Y seis comunidades bonifican el 100 % o el 50 % de la cuota, con lo que su Patrimonio es cero o la mitad hasta que entra en juego el impuesto de solidaridad.
El límite del 60 %, y el 20 % que no se puede reducir
La cuota del Patrimonio más las cuotas del IRPF no pueden pasar del 60 % de la base imponible del IRPF. Antes de comparar se saca de la cuota la parte que corresponde a bienes que no pueden producir renta, y después la reducción se topa en el 80 % de la cuota íntegra. Ese tope es lo que importa de verdad en un patrimonio grande con renta modesta: la respuesta acaba siendo el 20 % de la cuota, dijera lo que dijera la aritmética del 60 %.
El impuesto de solidaridad, que ya no es temporal
La Ley 38/2022 creó el Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas para 2022 y 2023, y la disposición adicional 5.2 del Real Decreto-ley 8/2023 lo prorroga hasta que se revise la tributación patrimonial. Tiene tres cifras que se confunden entre sí: es sujeto pasivo quien pasa de 3.000.000 € de patrimonio neto, el mínimo exento son 700.000 € y la primera banda de su escala son 3.000.000 € al 0 %. De modo que entre 3.000.000 y 3.700.000 € se está dentro del impuesto y no se debe nada.
Ejemplo práctico
Ejemplo: un patrimonio de 1.200.000 € en bienes y derechos, más una vivienda habitual de 400.000 € con 150.000 € de hipoteca, y 50.000 € de otras deudas. La vivienda está exenta hasta 300.000 €, así que 100.000 € entran en la base; y como está exenta en un 75 %, de la hipoteca solo se deduce el 25 %, es decir 37.500 €. La base imponible son 1.200.000 + 100.000 − 50.000 − 37.500 = 1.212.500 €. En Madrid el mínimo exento son 700.000 €, la base liquidable 512.500 € y la cuota íntegra 1.590,32 € por la escala estatal, pero la bonificación del 100 % la deja en cero: no paga nada y, como su patrimonio bruto son 1.600.000 €, tampoco presenta declaración. Mueva un dato: cambie Madrid por Cataluña y el mínimo exento baja a 500.000 €, la base liquidable sube a 712.500 € y sin bonificación la cuota se paga entera. Cambie ahora los bienes de 1.200.000 a 6.000.000 € y la respuesta se invierte: en Madrid la bonificación del 100 % desaparece, porque mientras exista el impuesto de solidaridad su ley la sustituye por la diferencia entre los dos impuestos, y la comunidad cobra exactamente lo que el Estado habría cobrado. En Extremadura, la única comunidad del 100 % que no escribió esa cláusula, ocurre lo contrario: la cuota autonómica sigue siendo cero y es el Estado quien recauda.
Preguntas frecuentes
¿Quién tiene que presentar el modelo 714?
¿Es verdad que en Madrid no se paga Impuesto sobre el Patrimonio?
¿Cuál es el mínimo exento en 2026?
¿Se deduce la hipoteca de la vivienda habitual?
¿Qué es el límite del 60 % y por qué a veces no baja del 20 %?
¿El límite del 60 % se aplica a los no residentes?
¿Cuándo se presenta y se puede pagar en dos plazos?
¿Qué no calcula esta herramienta?
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Fuentes
- Ley 19/1991 del Impuesto sobre el Patrimonio: artículo 4 (exenciones, con la vivienda habitual en el apartado Nueve), artículo 9 (patrimonio neto), artículo 10.Uno (el mayor de tres valores), artículo 25.Tres (parte proporcional de las deudas), artículo 28 (mínimo exento), artículo 30 (escala), artículo 31 (límite del 60 % y mínimo del 20 %), artículo 32.2 (tipo medio con dos decimales), artículo 33 (Ceuta y Melilla) y artículo 37 (los dos supuestos de obligación) · Boletín Oficial del Estado
- Ley 38/2022, artículo 3: el Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas, con el hecho imponible en 3.000.000 € (apartado Tres), el mínimo exento de 700.000 € extendido a no residentes por el Real Decreto-ley 8/2023 (apartado Nueve), la escala cuya primera banda es 3.000.000 € al 0 % (apartado Once), el límite conjunto de tres impuestos (apartado Doce) y la deducción del Patrimonio efectivamente satisfecho (apartado Quince) · Boletín Oficial del Estado
- Tributación Autonómica. Medidas 2026, Capítulo IV: mínimos exentos, escalas y bonificaciones del Impuesto sobre el Patrimonio vigentes en cada comunidad autónoma, incluidas las cláusulas que sustituyen la bonificación general mientras exista el impuesto de solidaridad · Ministerio de Hacienda
- Orden HAC/277/2026, de 25 de marzo, que aprueba el modelo 714 del ejercicio 2025: obligación de declarar (artículo 2), plazo del 8 de abril al 30 de junio de 2026 (artículo 7.2), fraccionamiento reservado al IRPF (artículo 11.5) y ventana de domiciliación hasta el 25 de junio (artículo 12.3) · Boletín Oficial del Estado
- Orden HAC/652/2026, de 26 de junio, que sustituye el anexo del modelo 718: su preámbulo recoge las sentencias del Tribunal Supremo 1372/2025 y 1402/2025 y las resoluciones del TEAC RG 4119/2025 y RG 5527/2025 sobre el límite de la cuota íntegra de los no residentes · Boletín Oficial del Estado
- Manual práctico de Patrimonio 2025 de la Agencia Tributaria: los dos supuestos del artículo 37 y qué se computa en el segundo, el ejemplo resuelto del límite del 60 % (cuota a ingresar 22.470,87 €) y el ejemplo del tipo medio de gravamen (cuota íntegra 1.070,70 €) · Agencia Tributaria
- Impuesto sobre el Patrimonio 2025, principales novedades: el mínimo exento de La Rioja y de la Comunitat Valenciana, las escalas transitorias de Cataluña y Galicia, la escala de Murcia de la Ley 3/2025 y las bonificaciones ligadas al impuesto de solidaridad · Agencia Tributaria
Autor: Thorben Rasmus Idel · Revisado por: Nahar Geva · Última revisión: