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Calculadora del Impuesto sobre el Patrimonio

Cuánto paga en su comunidad, cuánto pagaría en las otras catorce y si le toca presentar el modelo 714.

Su patrimonio a 31 de diciembre a valores del impuesto, sin contar la hipoteca de la vivienda
Total a pagar
0,00 €
Impuesto sobre el Patrimonio
0,00 €
Impuesto de solidaridad
0,00 €
Desglose del Impuesto sobre el Patrimonio y del Impuesto de solidaridad
Vivienda habitual exentaart. 4.Nueve, máximo 300.000 €300.000,00 €
Hipoteca deducibleart. 25.Tres, solo la parte proporcional37.500,00 €
Base imponible (patrimonio neto)1.212.500,00 €
Mínimo exentoMadrid700.000,00 €
Base liquidable512.500,00 €
Cuota íntegra1726,87 €
Bonificación autonómicase aplica después de las estatales− 1726,87 €
Cuota del Patrimonio a ingresar0,00 €
Total a pagar por los dos impuestos0,00 €
  • El impuesto se devenga el 31 de diciembre (art. 29): cuenta lo que tenía ese día, sin prorrateos ni promedios del año.
  • Los inmuebles se computan por el MAYOR de tres valores (art. 10.Uno): el catastral, el comprobado por la Administración a efectos de otros tributos y el precio de adquisición. No es el valor de mercado, y no es solo el catastral.
  • La exención de la vivienda habitual exige un derecho de uso o disfrute. Un nudo propietario no puede aplicarla, aunque el inmueble sea la vivienda habitual de otra persona.
  • No se ha aplicado el límite del 60 %: hacen falta la base imponible y las cuotas íntegras de su IRPF. Están en los ajustes, con el número de casilla de cada una.
  • El modelo 714 del ejercicio 2025 se presenta del 8 de abril al 30 de junio de 2026 (art. 7.2 de la Orden HAC/277/2026), pero si domicilia el pago el plazo termina el 25 de junio. Y no admite fraccionamiento: los dos plazos de noviembre son solo del IRPF.
  • La cuota del Patrimonio se paga de una vez. El fraccionamiento en dos plazos del artículo 11.5 de la Orden se concede únicamente al IRPF.
  • No está calculada la bonificación del 75 % de Ceuta y Melilla (art. 33), que exige además residir en esas ciudades salvo por participaciones en entidades domiciliadas allí.
  • No están calculadas las deducciones y bonificaciones específicas de cada comunidad (patrimonios protegidos, montes ordenados, explotaciones agrarias, bienes culturales, empresas emergentes). Si le corresponde alguna, la cifra que ve es un techo y pagará menos.
  • Quedan fuera el País Vasco y Navarra, que tienen su propio impuesto sobre el patrimonio de régimen foral.
Ajustes: hipoteca, bienes exentos, IRPF

Todos opcionales. La hipoteca de la vivienda habitual solo se deduce en proporción a la parte no exenta; las dos casillas del IRPF activan el límite conjunto del 60 %.

Estimación educativa a partir de la Ley 19/1991, de la Ley 38/2022 y de la normativa autonómica vigente en 2026. No es asesoramiento fiscal.

El mínimo exento va de 500.000 € en Cataluña y Extremadura a 3.000.000 € en Illes Balears, y no todas las comunidades aplican la misma escala. Compruebe siempre la ordenanza autonómica del ejercicio.

Vídeo: cómo usar la calculadora

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Qué grava y en qué fecha

El Impuesto sobre el Patrimonio grava el patrimonio neto de una persona física a 31 de diciembre: lo que tenía ese día, sin prorrateos ni promedios del año. El patrimonio neto es la diferencia entre el valor de sus bienes y derechos y las cargas reales y deudas personales de las que responde, con dos excepciones importantes que casi ningún resumen recoge. Las cargas que corresponden a bienes exentos no se deducen, y cuando la exención es parcial solo se deduce la parte proporcional de la deuda.

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Cómo se valoran los inmuebles, que es donde se equivoca casi todo el mundo

Un inmueble no se computa por su valor de mercado ni por su valor catastral: el artículo 10.Uno manda tomar el MAYOR de tres, el valor catastral, el determinado o comprobado por la Administración a efectos de otros tributos y el precio de adquisición. Para una vivienda comprada hace veinte años lo normal es que gane el catastral; para una comprada el año pasado, el precio. La vivienda habitual está exenta, pero solo hasta 300.000 €, y la exención exige un derecho de uso o disfrute: un nudo propietario no la tiene.

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El mínimo exento, la escala y las bonificaciones son de su comunidad

El Estado fija un mínimo exento supletorio de 700.000 € y una escala del 0,2 % al 3,5 %, y cada comunidad puede cambiar los tres niveles. Illes Balears exime 3.000.000 €, la Comunitat Valenciana 1.000.000 € desde el devengo de 2025 y Cataluña y Extremadura solo 500.000 €. Extremadura aplica la escala más alta de España, del 0,30 % al 3,75 %. Y seis comunidades bonifican el 100 % o el 50 % de la cuota, con lo que su Patrimonio es cero o la mitad hasta que entra en juego el impuesto de solidaridad.

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El límite del 60 %, y el 20 % que no se puede reducir

La cuota del Patrimonio más las cuotas del IRPF no pueden pasar del 60 % de la base imponible del IRPF. Antes de comparar se saca de la cuota la parte que corresponde a bienes que no pueden producir renta, y después la reducción se topa en el 80 % de la cuota íntegra. Ese tope es lo que importa de verdad en un patrimonio grande con renta modesta: la respuesta acaba siendo el 20 % de la cuota, dijera lo que dijera la aritmética del 60 %.

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El impuesto de solidaridad, que ya no es temporal

La Ley 38/2022 creó el Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas para 2022 y 2023, y la disposición adicional 5.2 del Real Decreto-ley 8/2023 lo prorroga hasta que se revise la tributación patrimonial. Tiene tres cifras que se confunden entre sí: es sujeto pasivo quien pasa de 3.000.000 € de patrimonio neto, el mínimo exento son 700.000 € y la primera banda de su escala son 3.000.000 € al 0 %. De modo que entre 3.000.000 y 3.700.000 € se está dentro del impuesto y no se debe nada.

Ejemplo práctico

Ejemplo: un patrimonio de 1.200.000 € en bienes y derechos, más una vivienda habitual de 400.000 € con 150.000 € de hipoteca, y 50.000 € de otras deudas. La vivienda está exenta hasta 300.000 €, así que 100.000 € entran en la base; y como está exenta en un 75 %, de la hipoteca solo se deduce el 25 %, es decir 37.500 €. La base imponible son 1.200.000 + 100.000 − 50.000 − 37.500 = 1.212.500 €. En Madrid el mínimo exento son 700.000 €, la base liquidable 512.500 € y la cuota íntegra 1.590,32 € por la escala estatal, pero la bonificación del 100 % la deja en cero: no paga nada y, como su patrimonio bruto son 1.600.000 €, tampoco presenta declaración. Mueva un dato: cambie Madrid por Cataluña y el mínimo exento baja a 500.000 €, la base liquidable sube a 712.500 € y sin bonificación la cuota se paga entera. Cambie ahora los bienes de 1.200.000 a 6.000.000 € y la respuesta se invierte: en Madrid la bonificación del 100 % desaparece, porque mientras exista el impuesto de solidaridad su ley la sustituye por la diferencia entre los dos impuestos, y la comunidad cobra exactamente lo que el Estado habría cobrado. En Extremadura, la única comunidad del 100 % que no escribió esa cláusula, ocurre lo contrario: la cuota autonómica sigue siendo cero y es el Estado quien recauda.

Preguntas frecuentes

¿Quién tiene que presentar el modelo 714?
Dos grupos distintos, y el segundo es el que sorprende. Está obligado quien, aplicadas todas las deducciones y bonificaciones, tenga una cuota a ingresar; y también quien, sin tenerla, sume más de 2.000.000 € en bienes y derechos. El Manual práctico de la Agencia Tributaria precisa qué se computa en ese segundo supuesto: todos los bienes y derechos, estén o no exentos, sin considerar las cargas y gravámenes que disminuyan su valor ni las deudas personales. Por eso un patrimonio de tres millones íntegramente exento y muy endeudado no paga nada y declara.
¿Es verdad que en Madrid no se paga Impuesto sobre el Patrimonio?
Era verdad y ha dejado de serlo por encima de cierto nivel. Madrid bonifica el 100 % de la cuota, pero su disposición transitoria séptima suspende esa bonificación mientras esté vigente el impuesto de solidaridad y la sustituye por otra igual a la diferencia entre la cuota del Patrimonio y la del impuesto estatal. El efecto es que, por encima de 3.700.000 € de patrimonio neto, el madrileño paga Patrimonio otra vez, hasta el importe que el Estado le habría cobrado. Y en cualquier caso la obligación de declarar no depende de la bonificación.
¿Cuál es el mínimo exento en 2026?
Depende de dónde resida. El supletorio estatal son 700.000 € y lo aplican Aragón, Canarias, Cantabria, Galicia, La Rioja, Madrid, Asturias, Murcia, Castilla-La Mancha y Castilla y León. Cataluña y Extremadura se quedan en 500.000 €, la Comunitat Valenciana subió a 1.000.000 € con efectos desde el devengo de 2025 e Illes Balears exime 3.000.000 €. Andalucía y Extremadura aprobaron además mínimos más altos para contribuyentes con discapacidad reconocida.
¿Se deduce la hipoteca de la vivienda habitual?
Solo en parte, y esta es la regla que más veces se aplica mal. El artículo 25.Tres niega la deducción de las deudas contraídas para adquirir bienes exentos y añade que, cuando la exención es parcial, se deduce la parte proporcional. La vivienda habitual está exenta hasta 300.000 €, así que en una vivienda de 500.000 € el 60 % está exento y solo el 40 % de la hipoteca reduce la base. En una vivienda de 250.000 €, exenta por completo, la hipoteca no se deduce en absoluto.
¿Qué es el límite del 60 % y por qué a veces no baja del 20 %?
El artículo 31 impide que la cuota del Patrimonio sumada a las cuotas del IRPF pase del 60 % de la base imponible del IRPF, pero limita la reducción al 80 % de la cuota. Ese tope crea una cuota mínima del 20 % que no se puede reducir por mucho que se exceda el 60 %. En el ejemplo resuelto del propio manual de la Agencia Tributaria, la reducción que tocaría son 90.840,30 € y la máxima 89.883,50 €, de modo que se pagan 22.470,87 €, que son exactamente el 20 % de la cuota íntegra.
¿El límite del 60 % se aplica a los no residentes?
Sí, desde 2025, aunque la ley siga diciendo lo contrario. El artículo 31.Uno lo reserva literalmente a los sujetos pasivos por obligación personal, pero las sentencias del Tribunal Supremo 1372/2025, de 29 de octubre, y 1402/2025, de 3 de noviembre, declararon que la residencia habitual no justifica ese trato distinto y que la diferencia es discriminatoria. La Agencia Tributaria retiró del modelo 714 de 2025 la nota que limitaba la casilla, y tras las resoluciones del TEAC de 18 de diciembre de 2025 la Orden HAC/652/2026 hizo lo mismo con el modelo 718.
¿Cuándo se presenta y se puede pagar en dos plazos?
El modelo 714 del ejercicio 2025 se presentó entre el 8 de abril y el 30 de junio de 2026, y quien domicilió el pago tuvo hasta el 25 de junio, cinco días menos. No admite fraccionamiento: el reparto en dos plazos con el segundo en noviembre que concede el artículo 11.5 de la Orden es solo del IRPF, aunque las dos declaraciones se presenten el mismo día. El modelo 718 del impuesto de solidaridad va después, del 1 al 31 de julio, precisamente porque solo puede deducir el Patrimonio ya pagado.
¿Qué no calcula esta herramienta?
La bonificación del 75 % de Ceuta y Melilla, que además exige residir allí; la deducción por impuestos sobre el patrimonio pagados en el extranjero; y las deducciones específicas de cada comunidad, que son trece regímenes sobre doce asuntos distintos, de los patrimonios protegidos de personas con discapacidad a las empresas emergentes valencianas. Aplicar unas y no las demás sesgaría la comparación entre comunidades, que es justamente lo que la página existe para hacer, así que si le corresponde alguna la cifra que ve es un techo. Tampoco cubre el País Vasco ni Navarra, con impuestos forales propios.

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Fuentes

Autor: Thorben Rasmus Idel · Revisado por: Nahar Geva · Última revisión: