Su anualidad, su renta y lo que dice su contrato
Renta máxima
922,41 €
Subida máxima
2,49 %
Qué la limita
El IRAV (disp. ad. 11ª)
Desglose de la subida máxima: mes de referencia, límites en juego e importe.
Renta actual900,00 €
Mes de referenciapublicado el 13 de agosto de 2026julio de 2026
Techo del IPC (art. 18.1)3,60 %
Techo del índice del INE (disp. ad. 11ª)2,49 %
Subida al mes22,41 €
Subida al año268,92 €
Exigible desdeAún no notificada
  • La renta actualizada no es exigible hasta el mes siguiente a la notificación escrita (artículo 18.2). Indique la fecha en el desplegable de abajo para ver desde cuándo se paga.
  • La notificación tiene que expresar el porcentaje aplicado y, si usted lo exige, acompañar certificación del INE. Vale la nota en el recibo del mes anterior.
  • El índice del INE queda por debajo del techo del IPC, y por eso es el que manda: la disposición adicional 11ª lo fija como «límite de referencia a los efectos del artículo 18».
  • El mes de referencia no es el mes de su anualidad, y el DÍA lo cambia: el artículo 18.1 toma el último índice publicado ese día, y el INE publica a mediados de mes.
  • Esto es para el alquiler de vivienda. Un local, una oficina o un alquiler de temporada se rigen por el artículo 4.3 de la ley, es decir por lo que digan las partes, sin este techo.
¿Cuándo se la notificaron por escrito?

El artículo 18.2 hace exigible la renta actualizada «a partir del mes siguiente» a la notificación escrita. Sin notificación no hay nada que pagar de más, y lo notificado tarde no se cobra hacia atrás.

Estimación educativa: no constituye asesoramiento financiero ni jurídico.

Fuentes: artículo 18 y disposición adicional 11ª de la Ley 29/1994, disposición transitoria 4ª de la Ley 12/2023, artículo 46 del Real Decreto-ley 6/2022, anexo de la Ley 2/2015 y Resolución del INE de 18 de diciembre de 2024. Índices del INE.

Calculadora de subida del alquiler por Calculadora Capital