Calculadora de subida del alquiler
Cuánto puede subirle el alquiler este año, con qué índice, desde cuándo se paga y si la subida que le han hecho cabía en la ley.

| Renta actual | 900,00 € |
| Mes de referenciapublicado el 13 de agosto de 2026 | julio de 2026 |
| Techo del IPC (art. 18.1) | 3,60 % |
| Techo del índice del INE (disp. ad. 11ª) | 2,49 % |
| Subida al mes | 22,41 € |
| Subida al año | 268,92 € |
| Exigible desde | Aún no notificada |
- La renta actualizada no es exigible hasta el mes siguiente a la notificación escrita (artículo 18.2). Indique la fecha en el desplegable de abajo para ver desde cuándo se paga.
- La notificación tiene que expresar el porcentaje aplicado y, si usted lo exige, acompañar certificación del INE. Vale la nota en el recibo del mes anterior.
- El índice del INE queda por debajo del techo del IPC, y por eso es el que manda: la disposición adicional 11ª lo fija como «límite de referencia a los efectos del artículo 18».
- El mes de referencia no es el mes de su anualidad, y el DÍA lo cambia: el artículo 18.1 toma el último índice publicado ese día, y el INE publica a mediados de mes.
- Esto es para el alquiler de vivienda. Un local, una oficina o un alquiler de temporada se rigen por el artículo 4.3 de la ley, es decir por lo que digan las partes, sin este techo.
¿Cuándo se la notificaron por escrito?
El artículo 18.2 hace exigible la renta actualizada «a partir del mes siguiente» a la notificación escrita. Sin notificación no hay nada que pagar de más, y lo notificado tarde no se cobra hacia atrás.
Estimación educativa: no constituye asesoramiento financiero ni jurídico.
Fuentes: artículo 18 y disposición adicional 11ª de la Ley 29/1994, disposición transitoria 4ª de la Ley 12/2023, artículo 46 del Real Decreto-ley 6/2022, anexo de la Ley 2/2015 y Resolución del INE de 18 de diciembre de 2024. Índices del INE.
Vídeo: cómo usar la calculadora
Primero, si hay cláusula: sin pacto no hay subida
El artículo 18.1 de la Ley de Arrendamientos Urbanos empieza diciendo que la renta solo puede actualizarse «en los términos pactados por las partes» y termina esa primera frase con una regla que casi ninguna página recoge: «en defecto de pacto expreso, no se aplicará actualización de rentas a los contratos». No es una presunción a favor del IPC: es la ausencia de derecho a subir. La calculadora pregunta por la cláusula antes que por cualquier índice, porque es la única respuesta que no depende de ninguna cifra.
Luego el índice, y aquí la fecha de firma parte el mercado en dos
El párrafo 3 del mismo artículo pone un techo universal: el incremento no puede exceder «en todo caso» la variación del IPC. Pero para los contratos firmados desde el 26 de mayo de 2023 hay un segundo techo, y es más bajo: la disposición adicional undécima, que la Ley 12/2023 añadió a la misma ley, encarga al INE un índice de referencia «que se fijará como límite de referencia a los efectos del artículo 18». Ese índice existe desde diciembre de 2024 y en julio de 2026 vale 2,49 % frente a un IPC del 3,6 %. La disposición transitoria cuarta de la Ley 12/2023 deja los contratos anteriores con el régimen que ya tenían, así que a ellos ese techo no les alcanza.
El mes de referencia es el suyo, y el día del mes lo cambia
La ley no manda aplicar el último índice publicado hoy, sino «el último índice que estuviera publicado en la fecha de actualización del contrato». Es una condición sobre una fecha de publicación, no sobre el calendario, y el INE publica a mediados de mes: el índice de julio de 2026 salió el 13 de agosto. Así que una anualidad que se cumple el 12 de agosto va con el índice de junio y una que se cumple el 13 va con el de julio. Dos días de diferencia, 2,44 % frente a 2,49 %. La calculadora oficial del Ministerio responde solo para un contrato que se actualice hoy.
El índice pactado que nadie mira: el IGC, y está a cero
Si el contrato dice que la renta se actualizará anualmente pero no detalla con qué índice, el párrafo 2 del artículo 18.1 aplica el Índice de Garantía de Competitividad. Es un índice del INE cuya fórmula está en el anexo de la Ley 2/2015, y ese mismo anexo dice que «cuando la tasa de variación del IGC sea negativa se considerará que el valor de revisión será cero». El IGC lleva en negativo de forma continua desde 2024: en junio de 2026 vale −0,76 %. Para esos contratos la subida legal es de cero euros, con un IPC del 3,6 %.
Y por último, desde cuándo se paga
El artículo 18.2 hace exigible la renta actualizada «a partir del mes siguiente a aquel en que la parte interesada lo notifique a la otra parte por escrito, expresando el porcentaje de alteración aplicado». Si el arrendatario lo exige, hay que acompañar certificación del INE. La notificación puede ir como nota en el recibo del mes anterior, y eso es válido. Lo que no cabe es reclamar hacia atrás los meses en que no se notificó: la subida no era exigible entonces.
Ejemplo práctico
Ejemplo, y es el estado inicial de la calculadora. Una vivienda alquilada por 900 euros al mes, contrato firmado en marzo de 2024, cláusula que dice que la renta se actualiza con el IPC, y anualidad que se cumple el 1 de septiembre de 2026. El mes de referencia es julio de 2026, porque su índice se publicó el 13 de agosto y el de agosto no sale hasta el 15 de septiembre. El techo del IPC de ese mes es el 3,6 % y el índice del INE el 2,49 %, así que manda el segundo: la renta máxima es 922,41 euros, 22,41 euros más al mes y 268,92 al año. El mismo piso con un contrato firmado en enero de 2022 iría al 3,6 % y pagaría 932,40 euros, es decir 9,99 euros más al mes y 119,88 al año, por la misma vivienda y el mismo mes. Y si la cláusula no nombrara ningún índice, la subida legal sería de cero euros en los dos casos.
Preguntas frecuentes
¿Cuánto me pueden subir el alquiler en 2026?
¿Qué pasa si mi contrato no dice nada sobre subir el alquiler?
Mi contrato dice que la renta se actualiza cada año pero no dice con qué índice. ¿Cuánto suben?
¿Cuál es el IRAV de este mes?
¿Por qué el 2 % de 2022 y 2023 y el 3 % de 2024?
¿Me pueden reclamar la subida de los meses anteriores?
¿Qué hago si me han subido más de lo que permite la ley?
¿El índice del INE se aplica también a un local o a una oficina?
¿El IRAV es lo mismo que el índice de precios de referencia del alquiler?
¿Puedo actualizar la renta con efectos retroactivos si me olvidé un año?
Calculadoras y lecturas relacionadas
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Fuentes
- Ley 29/1994, de Arrendamientos Urbanos: artículo 18 (actualización de la renta y notificación escrita) y disposición adicional undécima (el índice de referencia del INE) · Boletín Oficial del Estado
- Resolución de 18 de diciembre de 2024, de la Presidencia del INE, que define el índice de referencia para la actualización anual de los contratos de arrendamiento de vivienda · Boletín Oficial del Estado
- Ley 12/2023, por el derecho a la vivienda: disposición transitoria cuarta, que deja los contratos anteriores al 26 de mayo de 2023 con el régimen que ya tenían · Boletín Oficial del Estado
- Real Decreto-ley 6/2022: artículo 46, limitación extraordinaria de la actualización anual (el IGC hasta 2023 y el 3 % en 2024) · Boletín Oficial del Estado
- Ley 2/2015, de desindexación de la economía española: artículo 7 y anexo, donde el IGC queda con suelo cero y techo en el objetivo de inflación del BCE · Boletín Oficial del Estado
- Índice de Referencia de Arrendamientos de Vivienda: últimos datos y metodología de cálculo · Instituto Nacional de Estadística
- Tengo que actualizar el precio del alquiler: ¿cuál es la cantidad máxima que corresponde según mi contrato? · Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana
Autor: Thorben Rasmus Idel · Revisado por: Nahar Geva · Última revisión: