| Legítima de los hijos y descendientes | 200.000,00 € |
| De la legítima, la mejora (repartible a voluntad entre hijos) | 100.000,00 € |
| Lo que la ley garantiza a UN hijo concreto | 33.333,33 € |
| Libre disposición | 100.000,00 € |
| Bienes sobre los que recae el usufructo del viudo | 100.000,00 € |
Información general con fines educativos. No constituye asesoramiento financiero ni jurídico.
No calcula la troncalidad vizcaína ni la de Aramaio y Llodio, que el art. 47 de la ley vasca antepone a la legítima; ni cuantifica la cuarta vidual catalana, que depende de las necesidades del viudo; ni valora el usufructo en dinero; ni aplica la colación del art. 1035 ni las imputaciones de los arts. 819 y 820. El impuesto es otra cosa y vive en la calculadora del impuesto de sucesiones.