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Calculadora de la legítima

Qué parte de una herencia no se puede dejar a quien uno quiera, qué se le garantiza a cada hijo y cuánto cambia todo según la vecindad civil del causante.

La vecindad civil del causante decide la respuesta antes que ninguna cifra
Legítima (parte reservada)
200.000,00 €
Garantizado a cada hijo
33.333,33 €
De libre disposición
100.000,00 €
Reparto forzoso del caudal bajo el régimen elegido
Legítima de los hijos y descendientes200.000,00 €
De la legítima, la mejora (repartible a voluntad entre hijos)100.000,00 €
Lo que la ley garantiza a UN hijo concreto33.333,33 €
Libre disposición100.000,00 €
Bienes sobre los que recae el usufructo del viudo100.000,00 €
  • Manda la vecindad civil del CAUSANTE, no la del heredero ni la del lugar donde está el piso. Es lo primero que hay que averiguar y el error más caro que se puede cometer antes de hacer ninguna cuenta.
  • Los dos tercios de legítima del art. 808 no están garantizados por cabeza. Uno de ellos es la mejora, y el art. 823 permite dársela entera a un solo hijo, así que lo intocable por hijo es un tercio del caudal dividido entre ellos.
  • El usufructo no es dinero que el viudo reciba: es el derecho a usar esos bienes y a cobrar sus rentas mientras viva, mientras la propiedad va a los herederos. Puede conmutarse por una renta vitalicia, los productos de ciertos bienes o un capital, de mutuo acuerdo o por mandato judicial.
  • Un hijo no puede renunciar hoy a lo que heredará mañana: el art. 816 del Código Civil declara nula toda renuncia sobre la legítima futura.
  • Desheredar no saca el dinero de esa rama de la familia: el art. 857 del Código Civil pone a los hijos del desheredado en su lugar, conservando la legítima. Y sólo cabe por una de las causas tasadas de los arts. 852 a 855, expresada en el testamento.

Información general con fines educativos. No constituye asesoramiento financiero ni jurídico.

No calcula la troncalidad vizcaína ni la de Aramaio y Llodio, que el art. 47 de la ley vasca antepone a la legítima; ni cuantifica la cuarta vidual catalana, que depende de las necesidades del viudo; ni valora el usufructo en dinero; ni aplica la colación del art. 1035 ni las imputaciones de los arts. 819 y 820. El impuesto es otra cosa y vive en la calculadora del impuesto de sucesiones.

Vídeo: cómo usar la calculadora

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Qué es la legítima, en la definición de la propia ley

El artículo 806 del Código Civil la define como «la porción de bienes de que el testador no puede disponer por haberla reservado la ley a determinados herederos, llamados por esto herederos forzosos». No es lo que se hereda: es lo que no se puede quitar. El artículo 807 nombra a tres, y en este orden: los hijos y descendientes; en su defecto, los padres y ascendientes; y el viudo o viuda en la forma y medida que establece el Código. El artículo 813 lo cierra por el otro lado, prohibiendo al testador imponer sobre la legítima gravamen, condición o sustitución de ninguna especie. Y el artículo 815 da al heredero forzoso que ha recibido menos de lo suyo la acción de complemento, así que la legítima no es un consejo: es una deuda de la herencia.

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Los dos tercios que todo el mundo cita, y el tercio que de verdad está a salvo

El artículo 808 reserva a los hijos y descendientes las dos terceras partes del haber hereditario. Lo que casi nunca se dice es la frase siguiente: los progenitores «podrán disponer de una parte de las dos que forman la legítima, para aplicarla como mejora a sus hijos o descendientes». Esa es la mejora del artículo 823, y se puede dar entera a un solo hijo. Así que de las dos terceras partes sólo una está repartida por cabezas y a salvo de la voluntad del testador: la legítima estricta. Con 300.000 euros y tres hijos, la legítima son 200.000 euros, pero lo intocable por hijo son 33.333,33 y no 66.666,67. Y si alguno de los legitimarios se encuentra en situación de discapacidad, el párrafo que la Ley 8/2021 añadió al mismo artículo permite al testador disponer a su favor incluso de la legítima estricta de los demás.

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Siete legislaciones, y la que manda es la del causante

Seis comunidades conservan derecho civil propio en materia sucesoria, y no matizan la regla común: la sustituyen. Cataluña fija la legítima en la cuarta parte (artículo 451-5) y deja al cónyuge fuera de los legitimarios. Aragón la fija en la mitad, pero colectiva: sólo los descendientes son legitimarios y el artículo 486.2 permite atribuirla «a uno solo». El País Vasco la fija en un tercio, también colectiva, y el artículo 48.2 autoriza expresamente a elegir a uno o varios y apartar a los demás. Galicia, en la cuarta parte, y hace legitimario al viudo. Baleares, en un tercio o en la mitad según el número de hijos. Y Navarra dice que la legítima «no tiene contenido patrimonial exigible»: basta instituir a los hijos en ella con esa sola denominación. Cuál de las siete se aplica lo decide la vecindad civil del causante, no la del heredero ni la del lugar donde estén los bienes.

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La base de reparto también cambia de una ley a otra

El artículo 818 del Código Civil forma el caudal computable con el valor de los bienes al morir, deducidas «las deudas y cargas», y le suma el valor de las donaciones colacionables, sin poner fecha a ninguna. El artículo 451-5 catalán parte del mismo sitio y deduce además, expresamente, los gastos de la última enfermedad y del entierro o la incineración, y suma sólo las donaciones de los diez años anteriores a la muerte. El artículo 47 balear también nombra la última enfermedad, el entierro y el funeral. Sobre 400.000 euros de bienes, 50.000 de deudas, 12.000 de gastos finales y 60.000 euros de donaciones de las que 20.000 son recientes, la base de reparto es de 410.000 euros en derecho común, 398.000 en Baleares y 358.000 en Cataluña. Antes de discutir la fracción conviene saber sobre qué se aplica.

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El usufructo del viudo no es dinero, y una pareja no casada no siempre lo tiene

El artículo 834 da al cónyuge que no estuviera separado legalmente ni de hecho el usufructo del tercio de mejora cuando concurre con hijos; el 837 lo sube a la mitad si sólo hay ascendientes y el 838 a dos tercios si no hay ni unos ni otros. Usufructo quiere decir el derecho a usar esos bienes y cobrar sus rentas mientras viva, mientras la propiedad va a los herederos, y el artículo 839 permite a éstos conmutarlo por una renta vitalicia, los productos de determinados bienes o un capital. Las cifras cambian por completo fuera del derecho común: en Aragón y en Navarra el usufructo recae sobre todos los bienes, y en Aragón nace del matrimonio mismo. Y para una pareja de hecho la respuesta se parte en dos: el artículo 47 de la ley vasca y la disposición adicional tercera de la gallega la equiparan al matrimonio, mientras que en derecho común, en Aragón y en Baleares no recibe nada por ley.

Ejemplo práctico

Ejemplo, y es el estado inicial de la calculadora. Un caudal computable de 300.000 euros, tres hijos y una viuda, en derecho común. La legítima de los hijos son dos terceras partes, 200.000 euros, y quedan 100.000 de libre disposición. De esos 200.000, la mitad es mejora y se puede dar entera a uno solo, así que lo que la ley garantiza a cada hijo son 33.333,33 euros y no 66.666,67. La viuda tiene el usufructo del tercio de mejora, es decir sobre 100.000 euros de bienes, que no son 100.000 euros que reciba. Los mismos 300.000 euros y la misma familia, cambiando sólo la vecindad civil del causante: 150.000 euros de legítima en Aragón y ni un euro garantizado a ningún hijo en concreto, 100.000 en el País Vasco con la misma advertencia, 100.000 en Baleares, 75.000 en Cataluña y en Galicia, y cero en Navarra, donde la legítima es sólo una fórmula que hay que escribir en el testamento.

Preguntas frecuentes

¿Cuánto es la legítima de una herencia en España?
Depende de la vecindad civil del causante, y las siete respuestas son distintas. En derecho común, dos terceras partes del caudal para los hijos y descendientes (artículo 808). En Cataluña y en Galicia, la cuarta parte. En Aragón, la mitad. En el País Vasco, un tercio. En Baleares, un tercio si los hijos son cuatro o menos y la mitad si pasan de cuatro. Y en Navarra la legítima no tiene contenido patrimonial exigible, así que en la práctica es cero. La calculadora de esta página pone las siete cifras una al lado de la otra sobre el mismo caudal.
¿Puedo dejar a un hijo fuera de la herencia?
En derecho común sólo por una de las causas tasadas de los artículos 852 a 855, expresada en el testamento, y el artículo 857 añade lo que casi nadie cuenta: los hijos del desheredado ocupan su lugar y conservan la legítima, así que desheredar no saca el dinero de esa rama de la familia, sólo lo baja una generación. Fuera del derecho común la respuesta puede ser que sí sin necesidad de causa alguna: en Aragón y en el País Vasco la legítima es colectiva y el causante puede atribuirla a un solo descendiente, y en Navarra basta con instituir a los hijos en la legítima foral para no deberles nada.
¿Qué es la legítima estricta y en qué se diferencia de la mejora?
Son las dos mitades de la legítima del derecho común. La estricta es un tercio del caudal y se reparte a partes iguales entre los hijos: es lo único que el testador no puede mover. La mejora es el otro tercio y el artículo 823 le permite dárselo a uno o varios de sus hijos o descendientes, en la proporción que quiera. Por eso la cifra que de verdad contesta a la pregunta «¿cuánto tengo asegurado?» no es la legítima dividida entre el número de hijos, sino la legítima estricta dividida entre ellos: con 300.000 euros y tres hijos, 33.333,33 euros por hijo.
¿Qué vecindad civil manda, la mía o la de quien fallece?
La del causante en el momento de morir. No la del heredero, no la del notario que otorgó el testamento y no la del lugar donde estén los bienes. Un heredero residente en Madrid de un padre de vecindad civil aragonesa recibe lo que dice el Código del Derecho Foral de Aragón, y un hijo residente en Bilbao de un padre de vecindad común recibe lo que dice el Código Civil. Es exactamente el mismo criterio que decide qué comunidad autónoma cobra el impuesto de sucesiones, y es el primer dato que hay que fijar antes de hacer ninguna cuenta.
¿Qué le corresponde al cónyuge viudo?
En derecho común, un usufructo y no una propiedad: sobre el tercio de mejora si concurre con hijos (artículo 834), sobre la mitad si sólo hay ascendientes (837) y sobre dos tercios si no hay ni unos ni otros (838). El artículo 834 exige además que no estuviera separado «legalmente o de hecho», así que una separación sin papeles también lo extingue. En Aragón y en Navarra el usufructo recae sobre todos los bienes; en el País Vasco, sobre la mitad con descendientes y dos tercios sin ellos; en Galicia, sobre una cuarta parte y la mitad; en Baleares, sobre la mitad, dos tercios o todo. Y en Cataluña el cónyuge no es legitimario: sólo tiene la cuarta vidual del artículo 452-1, que es una deuda de alimentos para quien no tenga recursos suficientes.
Somos pareja de hecho, no estamos casados. ¿Hereda algo?
Por ley, depende de la vecindad civil y la respuesta se parte en dos. El artículo 47 de la Ley 5/2015 vasca nombra expresamente al «miembro superviviente de la pareja de hecho» entre los legitimarios, y la disposición adicional tercera de la ley gallega equipara al matrimonio la pareja inscrita en su registro con voluntad expresa de equiparar sus efectos. En Navarra el usufructo de fidelidad la alcanza si se otorgó conforme a la ley 113, y en Cataluña la cuarta vidual llega al conviviente en pareja estable, pero sólo si no tiene recursos suficientes. En derecho común, en Aragón y en Baleares, una pareja no casada no recibe nada por ley: sin testamento a su favor, no hereda ni usufructúa.
¿Las donaciones que hice en vida cuentan para la legítima?
Sí, y ese es el punto que más discusiones provoca al abrir una herencia. El artículo 818 suma al valor líquido de los bienes el de las donaciones colacionables, sin poner fecha, así que una donación de hace treinta años sigue entrando en la base de reparto. El artículo 819 añade la regla de imputación: lo donado a un hijo que no tenga concepto de mejora se imputa en su legítima, y lo donado a un extraño, a la parte libre. Cataluña es la excepción: el artículo 451-5.b) computa sólo las donaciones de los diez años anteriores a la muerte, salvo las imputables a la legítima, que entran sea cual sea su fecha.
¿Puede un hijo renunciar a la legítima antes de que muera su padre?
En derecho común no: el artículo 816 declara nula toda renuncia o transacción sobre la legítima futura entre quien la debe y sus herederos forzosos, y añade que éstos podrán reclamarla igualmente cuando aquél muera, trayendo a colación lo que hubiesen recibido por la renuncia. En cambio el artículo 48.5 de la ley vasca admite la renuncia por pacto sucesorio «aun antes del fallecimiento del causante», y la definición balear permite a un descendiente renunciar en vida a cambio de una atribución. La misma escritura, firmada por la misma familia, vale o no vale según la vecindad civil del causante.
¿En Baleares importa cuántos hijos hay?
Es el único régimen de España donde importa para la fracción, y el efecto va al revés de lo que parece. El artículo 42 de la Compilación fija la legítima en «la tercera parte del haber hereditario si fueren cuatro o menos de cuatro, y la mitad si excedieren de este número». Así que el quinto hijo no parte el mismo importe entre más cabezas: agranda la legítima. Sobre 600.000 euros, cuatro hijos tienen garantizados 50.000 euros cada uno y cinco hijos tienen garantizados 60.000 cada uno. En cualquier otra comunidad, un hijo más significa una parte menor para cada uno.
¿Y si no hay hijos? ¿Los padres tienen legítima?
Sólo en tres de los siete regímenes. En derecho común y en Baleares, el artículo 809 les reserva la mitad del haber hereditario, que baja a una tercera parte si concurren con el cónyuge viudo del causante, y el artículo 810 reparte esa legítima entre padre y madre por partes iguales. En Cataluña, el artículo 451-4 los hace legitimarios en defecto de descendientes, por la cuarta parte y por mitad. En Aragón, en Navarra, en el País Vasco y en Galicia los ascendientes no son legitimarios en absoluto: sin descendientes, todo el caudal es de libre disposición aunque los padres sobrevivan.

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Fuentes

Autor: Thorben Rasmus Idel · Revisado por: Nahar Geva · Última revisión: