Los importes son los del periodo que declara, no acumulados del año: al contrario que el modelo 130, cada modelo 111 mira solo su propio trimestre o mes.
Si quiere pagarlo por domiciliación bancaria, el plazo se le acorta cinco días: tiene que presentarlo antes del 15 de abril de 2026, según el artículo 3.2 de la Orden EHA/586/2011. Presentarlo después sigue siendo válido, pero ya no podrá domiciliar el pago.
Sobre las retribuciones en especie no se practica retención sino un ingreso a cuenta, que es el mismo dinero con otro nombre. El artículo 102.1 aplica al valor del artículo 43.1 de la Ley del IRPF el mismo tipo que a las dinerarias. Fíjese en que es el 43.1 y no el 43.2: el 43.2 añade el ingreso a cuenta a la renta del trabajador salvo que se le haya repercutido, así que la cifra que aparece en su nómina no es la base de estas casillas.
Las tres secciones que casi nadie rellena, todas al 19 %. Los premios de juegos, concursos, rifas y combinaciones aleatorias van al 19 % del artículo 99.1, salvo que sean rendimientos del capital mobiliario, que se declaran en otro modelo. Las ganancias de los vecinos por aprovechamientos forestales en montes públicos, al 19 % del artículo 99.2. Y las contraprestaciones por cesión de derechos de imagen pagadas a no residentes, al 19 % del artículo 107, que es el ingreso a cuenta del artículo 92.8 de la Ley.
El modelo pide el número de perceptores en cada epígrafe, además del importe. En la complementaria va el resultado de la autoliquidación que ya presentó por este mismo ejercicio y periodo, y sólo en ese caso: la casilla 29 no sirve para nada más.
La presentación mensual es más estrecha de lo que sugiere la etiqueta «grandes empresas». El artículo 108.1 remite únicamente a los números 1.º y 2.º del artículo 71.3 del Reglamento del IVA, es decir al volumen de operaciones del año anterior y al caso de la adquisición de un patrimonio empresarial. No remite al número 3.º, el registro de devolución mensual, ni al 4.º ni al 5.º. Por eso una empresa inscrita en el REDEME presenta el modelo 303 todos los meses y el modelo 111 cada trimestre. También presentan mensualmente las Administraciones públicas cuyo último presupuesto anual aprobado supere los 6 millones de euros.
Con ese volumen no supera los 6.010.121,04 € del artículo 71.3.1.º del Reglamento del IVA, así que presenta el modelo 111 cada trimestre.
| Retribuciones dinerarias del trabajocasilla 2 | 9000,00 € |
| Retenciones del trabajocasilla 3 | 1260,00 € |
| Retribuciones dinerarias de actividades económicascasilla 8 | 3000,00 € |
| Retenciones de actividades económicas, al 15 %casilla 9 | 450,00 € |
| Total de retenciones e ingresos a cuentacasilla 28 | 1710,00 € |
| Resultado de la autoliquidacióncasilla 30 | 1710,00 € |
Las retenciones sobre otras rentas no van en este modelo. El alquiler de un local se declara en el modelo 115, los intereses y dividendos en el modelo 123 y los pagos a no residentes en el modelo 216. El artículo 2.2 de la Orden EHA/586/2011 es explícito: cada renta va en el modelo que le corresponde por su naturaleza.
En enero, además del cuarto trimestre, se presenta el modelo 190: el resumen anual que detalla perceptor por perceptor todo lo declarado en los cuatro modelos 111 del año. Si las cifras no cuadran entre unos y otro, la Agencia Tributaria lo ve.
Estimación educativa, no constituye asesoramiento fiscal. El tipo general de retención del trabajo lo calcula la nómina con el procedimiento de los artículos 82 a 88 y no puede deducirse de un solo pago: introduzca el importe que le haya retenido. La declaración se presenta en la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria.