Calculadora del modelo 111
Calcule el modelo 111 con el tipo de retención de cada clave, el resultado casilla por casilla y las dos fechas límite que no coinciden con las del modelo 303.

Los importes son los del periodo que declara, no acumulados del año: al contrario que el modelo 130, cada modelo 111 mira solo su propio trimestre o mes.
Si quiere pagarlo por domiciliación bancaria, el plazo se le acorta cinco días: tiene que presentarlo antes del 15 de abril de 2026, según el artículo 3.2 de la Orden EHA/586/2011. Presentarlo después sigue siendo válido, pero ya no podrá domiciliar el pago.
Retribuciones en especie
Sobre las retribuciones en especie no se practica retención sino un ingreso a cuenta, que es el mismo dinero con otro nombre. El artículo 102.1 aplica al valor del artículo 43.1 de la Ley del IRPF el mismo tipo que a las dinerarias. Fíjese en que es el 43.1 y no el 43.2: el 43.2 añade el ingreso a cuenta a la renta del trabajador salvo que se le haya repercutido, así que la cifra que aparece en su nómina no es la base de estas casillas.
Premios, aprovechamientos forestales y derechos de imagen
Las tres secciones que casi nadie rellena, todas al 19 %. Los premios de juegos, concursos, rifas y combinaciones aleatorias van al 19 % del artículo 99.1, salvo que sean rendimientos del capital mobiliario, que se declaran en otro modelo. Las ganancias de los vecinos por aprovechamientos forestales en montes públicos, al 19 % del artículo 99.2. Y las contraprestaciones por cesión de derechos de imagen pagadas a no residentes, al 19 % del artículo 107, que es el ingreso a cuenta del artículo 92.8 de la Ley.
N.º de perceptores, complementaria y Ceuta o Melilla
El modelo pide el número de perceptores en cada epígrafe, además del importe. En la complementaria va el resultado de la autoliquidación que ya presentó por este mismo ejercicio y periodo, y sólo en ese caso: la casilla 29 no sirve para nada más.
¿Trimestral o mensual?
La presentación mensual es más estrecha de lo que sugiere la etiqueta «grandes empresas». El artículo 108.1 remite únicamente a los números 1.º y 2.º del artículo 71.3 del Reglamento del IVA, es decir al volumen de operaciones del año anterior y al caso de la adquisición de un patrimonio empresarial. No remite al número 3.º, el registro de devolución mensual, ni al 4.º ni al 5.º. Por eso una empresa inscrita en el REDEME presenta el modelo 303 todos los meses y el modelo 111 cada trimestre. También presentan mensualmente las Administraciones públicas cuyo último presupuesto anual aprobado supere los 6 millones de euros.
Con ese volumen no supera los 6.010.121,04 € del artículo 71.3.1.º del Reglamento del IVA, así que presenta el modelo 111 cada trimestre.
Cómo se llega al resultado, casilla por casilla
| Retribuciones dinerarias del trabajocasilla 2 | 9000,00 € |
| Retenciones del trabajocasilla 3 | 1260,00 € |
| Retribuciones dinerarias de actividades económicascasilla 8 | 3000,00 € |
| Retenciones de actividades económicas, al 15 %casilla 9 | 450,00 € |
| Total de retenciones e ingresos a cuentacasilla 28 | 1710,00 € |
| Resultado de la autoliquidacióncasilla 30 | 1710,00 € |
Las retenciones sobre otras rentas no van en este modelo. El alquiler de un local se declara en el modelo 115, los intereses y dividendos en el modelo 123 y los pagos a no residentes en el modelo 216. El artículo 2.2 de la Orden EHA/586/2011 es explícito: cada renta va en el modelo que le corresponde por su naturaleza.
En enero, además del cuarto trimestre, se presenta el modelo 190: el resumen anual que detalla perceptor por perceptor todo lo declarado en los cuatro modelos 111 del año. Si las cifras no cuadran entre unos y otro, la Agencia Tributaria lo ve.
Estimación educativa, no constituye asesoramiento fiscal. El tipo general de retención del trabajo lo calcula la nómina con el procedimiento de los artículos 82 a 88 y no puede deducirse de un solo pago: introduzca el importe que le haya retenido. La declaración se presenta en la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria.
Vídeo: cómo usar la calculadora
Qué declara el modelo 111 y de quién es ese dinero
Los tres modelos trimestrales que un negocio pequeño presenta miran en direcciones distintas. El modelo 303 liquida el IVA que usted cobra a sus clientes por cuenta del Estado. El modelo 130 adelanta su propio IRPF sobre su propio beneficio. El modelo 111 no hace ninguna de las dos cosas: ingresa el IRPF de OTRAS personas, el que usted les ha descontado antes de pagarles. Es dinero del trabajador y del profesional que le factura, retenido en su nombre y en tránsito hacia Hacienda. Esa diferencia no es filosófica: explica por qué un modelo 111 presentado tarde o no presentado se considera mucho más grave que un modelo 130 en la misma situación.
La primera pregunta: ¿le toca presentarlo?
El artículo 108.1 del Reglamento del IRPF resuelve esto con una frase de dos partes que casi nunca se cita entera. Primera parte: se presenta autoliquidación negativa cuando, habiendo satisfecho rentas sometidas a retención, no hubiera procedido practicar retención alguna por razón de su cuantía. Segunda parte: no procede presentar autoliquidación negativa cuando en el periodo no se hubieran satisfecho rentas sometidas a retención. Es decir, el test es lo que PAGÓ, no lo que retuvo. Un trimestre sin nóminas y sin facturas con retención no genera ningún modelo 111, ni siquiera vacío. Fíjese en que esto es lo contrario del modelo 130, cuyo artículo 111.1 obliga a presentar declaración negativa en todos los trimestres mientras siga de alta. Dos modelos del mismo impuesto, en el mismo sobre y con la regla invertida.
El tipo de retención no es un número, es un menú
Aquí está la parte que más errores produce, y no por descuido sino porque el porcentaje correcto depende de qué está pagando y a quién. Para una factura de un profesional el artículo 95.1 fija el 15 %, que baja al 7 % en el año en que empieza su actividad y los dos siguientes, siempre que se lo comunique por escrito y usted conserve la comunicación firmada. Para una actividad agrícola o ganadera el artículo 95.4 da un 2 %, o un 1 % en engorde de porcino y avicultura. Para una actividad en módulos de las listadas en el artículo 95.6, un 1 %. Para un administrador, el artículo 80.1.3.º dice 35 %, pero añade un segundo párrafo que casi nadie lee: si la cifra de negocios de la entidad pagadora en el último ejercicio cerrado no llega a 100.000 euros, el porcentaje es del 19 %. La diferencia entre 35 y 19 en la retribución de un socio administrador es de miles de euros al año.
La retención de la nómina no se calcula aquí, y la razón importa
Para los rendimientos del trabajo ordinarios el artículo 80.1.1.º remite al artículo 86, y ese artículo es la salida de un procedimiento que ocupa los artículos 82 a 88: se estiman las retribuciones de todo el año, se le restan los gastos y las reducciones, se calcula el mínimo personal y familiar del trabajador, se aplican las escalas y el resultado se divide entre las retribuciones previstas. Es un cálculo por trabajador y por año, no una tarifa. Por eso esta calculadora le pide el importe que ha retenido, que sale de su nómina o de su asesoría, en lugar de inventarse un porcentaje. Lo que sí añade, y que las páginas de resumen omiten, son los dos suelos del artículo 86.2: un 2 % mínimo en contratos de duración inferior al año y en la relación laboral especial de artistas, y un 15 % mínimo en las demás relaciones laborales especiales de carácter dependiente. Ninguno de los dos alcanza a los penados en instituciones penitenciarias ni a las relaciones laborales especiales que afectan a personas con discapacidad.
Las retribuciones en especie y el artículo que se lee al revés
Sobre lo que se paga en especie no se practica retención sino un ingreso a cuenta, que a efectos del modelo es la misma cosa: suma igual en la casilla 28. El artículo 102.1 dice que se aplica al valor determinado conforme al artículo 43.1 de la Ley el mismo tipo del artículo 80. Y aquí hay una trampa de lectura: el artículo 43.2 manda añadir el ingreso a cuenta a la valoración, salvo que se haya repercutido al perceptor. Quien lee el artículo 43 en orden concluye que la base del ingreso a cuenta incluye el propio ingreso a cuenta, lo que sería circular. No lo es, porque el 102.1 remite al 43.1 y no al 43.2: la base es la valoración limpia, y el incremento del 43.2 solo afecta a la renta que el trabajador declara en su propio IRPF.
Trimestral o mensual, y por qué el REDEME no cuenta
El artículo 108.1 obliga a presentar mensualmente a los retenedores en los que concurran las circunstancias de los números 1.º y 2.º del artículo 71.3 del Reglamento del IVA, y esa remisión es selectiva. El número 1.º es el volumen de operaciones del año anterior por encima de 6.010.121,04 euros, y el 2.º el caso de la adquisición de un patrimonio empresarial. Los números 3.º, 4.º y 5.º de ese mismo artículo, es decir el registro de devolución mensual, el régimen de grupo de entidades y los depósitos fiscales de carburantes, NO están en la remisión. La consecuencia práctica es contraintuitiva: una empresa inscrita en el REDEME presenta el modelo 303 todos los meses y el modelo 111 cada trimestre. También presentan mensualmente las Administraciones públicas cuyo último presupuesto anual aprobado supere los 6 millones de euros.
Las fechas, y los diez días que separan este modelo de los otros dos
El artículo 3.1.c) de la Orden EHA/586/2011 da los veinte primeros días naturales de abril, julio, octubre y enero. No hay excepción para el cuarto trimestre. El modelo 303 y el modelo 130 sí la tienen y llegan al 30 de enero, así que quien presenta los tres tiene dos vencimientos distintos en el mismo mes: el 111 el día 20 y los otros dos el día 30. Para la domiciliación bancaria, el artículo 3.2 cierra la ventana el día 15 en los cuatro casos. Y el último párrafo del artículo 3.1 traslada al siguiente día hábil cualquier vencimiento que caiga en sábado o en día inhábil, lo que esta calculadora aplica en lugar de limitarse a citarlo. Si presenta mensualmente, el periodo de julio tiene una ventana propia: todo agosto y los veinte primeros días de septiembre, de modo que julio y agosto vencen el mismo día.
Ceuta y Melilla: una reducción más corta de lo que parece
La reducción del 60 % por rentas con derecho a la deducción del artículo 68.4 de la Ley aparece en dos sitios del Reglamento y en solo dos. El artículo 80.2 la concede para los rendimientos del trabajo, y el último párrafo del artículo 95.1 la concede para los porcentajes de las actividades profesionales de ese mismo apartado. No se repite en el 95.4 de las actividades agrícolas y ganaderas, ni en el 95.5 forestal, ni en el 95.6 de módulos, ni en los artículos 99, 101 y 107. Así que el 2 % agrario sigue siendo un 2 % en Ceuta, y el 19 % de un premio sigue siendo un 19 %. Merece la pena fijarse porque el artículo 110.2, dos artículos más adelante y dentro del mismo reglamento, sí reduce sin distinguir todos los porcentajes del pago fraccionado del modelo 130. Dos artículos vecinos con alcance distinto.
Lo que no va en el modelo 111
El artículo 2.2 de la Orden lo dice sin rodeos: las retenciones correspondientes a rentas distintas de las enumeradas en el artículo 2.1 no se declaran aquí, sino en el modelo que corresponda a la naturaleza de la renta. El alquiler de un local va en el modelo 115. Los intereses y los dividendos van en el modelo 123. Los pagos a no residentes van en el modelo 216. Y un premio que sea rendimiento del capital mobiliario sale de la sección III de este modelo y entra en el que le toque. Además, en enero se presenta el modelo 190, el resumen anual que detalla perceptor por perceptor todo lo declarado en los cuatro modelos 111 del ejercicio: si las cifras no cuadran, la comparación es automática.
Ejemplo práctico
Ejemplo: una pequeña empresa paga en el primer trimestre 9.000 € de nóminas a un empleado, con 1.260 € retenidos según el tipo que le calculó la nómina, y 3.000 € a una diseñadora autónoma que factura con retención. La retención de la diseñadora es el 15 % del artículo 95.1, es decir 450 €. La casilla 03 recoge los 1.260 €, la casilla 09 los 450 €, la casilla 28 suma 1.710 € y la casilla 30 da el mismo importe, que hay que ingresar antes del 20 de abril, o antes del 15 si quiere domiciliarlo. Supongamos ahora que la diseñadora acaba de darse de alta y le ha comunicado por escrito que está en su primer año de actividad: el tipo pasa al 7 %, la retención baja a 210 € y la casilla 30 se queda en 1.470 €. La comunicación firmada hay que conservarla, porque el obligado a acreditar el tipo reducido es usted.
Preguntas frecuentes
¿Qué es el modelo 111 y quién lo presenta?
¿Cuándo se presenta el modelo 111?
¿Hay que presentar el modelo 111 si no he retenido nada?
¿Qué porcentaje de retención se aplica a una factura de un profesional?
¿Cuánto se retiene a un administrador o consejero?
¿En qué se diferencia el modelo 111 del modelo 130?
¿Y la diferencia con el modelo 190?
¿El modelo 111 se presenta mensualmente en algún caso?
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Fuentes
- Reglamento del IRPF (RD 439/2007): artículos 74 a 108, obligación de retener, tipos y plazos · Boletín Oficial del Estado
- Orden EHA/586/2011, que aprueba el modelo 111: obligados (art. 2) y plazos de presentación y domiciliación (art. 3) · Boletín Oficial del Estado
- Ley 35/2006 del IRPF: artículo 43 (valoración de las rentas en especie), artículo 68.4 (Ceuta y Melilla) y artículo 92.8 (derechos de imagen) · Boletín Oficial del Estado
- Reglamento del IVA (RD 1624/1992), artículo 71.3: los números 1.º y 2.º a los que remite el artículo 108.1 del Reglamento del IRPF · Boletín Oficial del Estado
- Instrucciones oficiales del modelo 111, con el detalle de cada casilla · Agencia Tributaria
Autor: Thorben Rasmus Idel · Revisado por: Nahar Geva · Última revisión: