El alquiler y los gastos van sin IVA: el artículo 100 del Reglamento del IRPF retiene sobre todos los conceptos que se satisfacen al arrendador «excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido».
El alquiler está sujeto a retención al 19 %. Cada mes retiene 190,00 € y se los ingresa a Hacienda en lugar de al arrendador. Si se equivoca, quien responde ante la Agencia Tributaria es usted como arrendatario, no el propietario.
Si quiere pagarlo por domiciliación bancaria tiene que presentarlo antes del 15 de abril de 2026: el modelo 115 está en el anexo I de la Orden EHA/1658/2009 y su ventana la fija el anexo II.
Este es el supuesto que más veces se invoca y peor se acredita. El artículo 75.3.g).3.º exime cuando al arrendador NO le resulta cuota cero en el grupo 861 del IAE, cuya cuota es el 0,10 % del valor catastral de los inmuebles alquilados. Úselo como comprobación, nunca como decisión: el apartado tercero de la Orden pone la carga en el arrendador, que tiene que entregarle un certificado de la Agencia Tributaria válido para el año natural. Sin certificado, retenga.
Con ese valor catastral la cuota del grupo 861 sería de 0,00 €, por debajo de los 601,01 € de la nota 2.ª, así que resultaría cuota cero y la excepción NO se aplica: habría que retener.
La casilla 1 pide el número de arrendadores a los que ha pagado en el periodo. El importe anual sirve para el límite de 900 euros del artículo 75.3.g).2.º, que se mide por arrendador y por año natural. En la complementaria va el resultado a ingresar de la declaración anterior del mismo ejercicio y periodo.
La presentación mensual es más estrecha de lo que sugiere la etiqueta «grandes empresas». El apartado séptimo de la Orden y el artículo 108.1 del Reglamento del IRPF remiten al artículo 71.3 del Reglamento del IVA, y la remisión deja fuera el registro de devolución mensual: una empresa inscrita en el REDEME presenta el modelo 303 todos los meses y el modelo 115 cada trimestre.
Con ese volumen no supera los 6.010.121,04 € del artículo 71.3.1.º del Reglamento del IVA, así que presenta el modelo 115 cada trimestre.
| Alquiler mensual sin IVA | 1000,00 € |
| IVA de la factura | 210,00 € |
| Total de la factura | 1210,00 € |
| Retención al 19 % | − 190,00 € |
| Lo que le transfiere al arrendador | 1020,00 € |
| N.º de perceptorescasilla 1 | 1 |
| Base de las retenciones (3 meses)casilla 2 | 3000,00 € |
| Retenciones e ingresos a cuentacasilla 3 | 570,00 € |
| Resultado de la declaración anteriorcasilla 4 | 0,00 € |
| Resultado a ingresarcasilla 5 | 570,00 € |
En enero, además del cuarto trimestre, se presenta el modelo 180: el resumen anual que detalla cada arrendador con su NIF, la referencia catastral del inmueble, lo satisfecho y lo retenido. La suma de las casillas 3 de los cuatro modelos 115 tiene que coincidir con él.
Estimación educativa, no constituye asesoramiento fiscal. La calculadora aplica los tipos y las excepciones del Reglamento del IRPF y del Reglamento del Impuesto sobre Sociedades, pero la excepción del grupo 861 se acredita con un certificado de la Agencia Tributaria que le tiene que entregar el arrendador.