El alquiler y los gastos van sin IVA: el artículo 100 del Reglamento del IRPF retiene sobre todos los conceptos que se satisfacen al arrendador «excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido».

A ingresar en el trimestre
570,00 €
Lo que le transfiere cada mes
1020,00 €
Último día para presentarlo
20 de abril de 2026

El alquiler está sujeto a retención al 19 %. Cada mes retiene 190,00 € y se los ingresa a Hacienda en lugar de al arrendador. Si se equivoca, quien responde ante la Agencia Tributaria es usted como arrendatario, no el propietario.

Si quiere pagarlo por domiciliación bancaria tiene que presentarlo antes del 15 de abril de 2026: el modelo 115 está en el anexo I de la Orden EHA/1658/2009 y su ventana la fija el anexo II.

Comprobar la excepción del grupo 861

Este es el supuesto que más veces se invoca y peor se acredita. El artículo 75.3.g).3.º exime cuando al arrendador NO le resulta cuota cero en el grupo 861 del IAE, cuya cuota es el 0,10 % del valor catastral de los inmuebles alquilados. Úselo como comprobación, nunca como decisión: el apartado tercero de la Orden pone la carga en el arrendador, que tiene que entregarle un certificado de la Agencia Tributaria válido para el año natural. Sin certificado, retenga.

Con ese valor catastral la cuota del grupo 861 sería de 0,00 €, por debajo de los 601,01 € de la nota 2.ª, así que resultaría cuota cero y la excepción NO se aplica: habría que retener.

Arrendadores, límite anual, complementaria y territorio

La casilla 1 pide el número de arrendadores a los que ha pagado en el periodo. El importe anual sirve para el límite de 900 euros del artículo 75.3.g).2.º, que se mide por arrendador y por año natural. En la complementaria va el resultado a ingresar de la declaración anterior del mismo ejercicio y periodo.

¿Trimestral o mensual?

La presentación mensual es más estrecha de lo que sugiere la etiqueta «grandes empresas». El apartado séptimo de la Orden y el artículo 108.1 del Reglamento del IRPF remiten al artículo 71.3 del Reglamento del IVA, y la remisión deja fuera el registro de devolución mensual: una empresa inscrita en el REDEME presenta el modelo 303 todos los meses y el modelo 115 cada trimestre.

Con ese volumen no supera los 6.010.121,04 € del artículo 71.3.1.º del Reglamento del IVA, así que presenta el modelo 115 cada trimestre.

Cómo se llega al resultado, casilla por casilla

Cómo se llega al resultado, casilla por casilla
Alquiler mensual sin IVA1000,00 €
IVA de la factura210,00 €
Total de la factura1210,00 €
Retención al 19 %− 190,00 €
Lo que le transfiere al arrendador1020,00 €
N.º de perceptorescasilla 11
Base de las retenciones (3 meses)casilla 23000,00 €
Retenciones e ingresos a cuentacasilla 3570,00 €
Resultado de la declaración anteriorcasilla 40,00 €
Resultado a ingresarcasilla 5570,00 €

En enero, además del cuarto trimestre, se presenta el modelo 180: el resumen anual que detalla cada arrendador con su NIF, la referencia catastral del inmueble, lo satisfecho y lo retenido. La suma de las casillas 3 de los cuatro modelos 115 tiene que coincidir con él.

Estimación educativa, no constituye asesoramiento fiscal. La calculadora aplica los tipos y las excepciones del Reglamento del IRPF y del Reglamento del Impuesto sobre Sociedades, pero la excepción del grupo 861 se acredita con un certificado de la Agencia Tributaria que le tiene que entregar el arrendador.

Calculadora del modelo 115 por Calculadora Capital