Los importes son acumulados desde el 1 de enero hasta el último día del trimestre, no los del trimestre suelto. Es la parte que más se confunde: el modelo 130 mira el año entero cada vez.
Si quiere pagarlo por domiciliación bancaria, el plazo se le acorta: tiene que presentarlo antes del 15 de abril de 2026. Presentarlo después sigue siendo válido, pero ya no puede domiciliar y tendrá que pagar por otra vía.
El artículo 109.2 exime del pago fraccionado a las actividades PROFESIONALES cuyos ingresos estuvieron sujetos a retención al menos en un 70 % el año anterior. Una actividad empresarial no tiene esa exención, porque a sus facturas nadie les practica retención. Si empezó la actividad este año, mire el porcentaje del propio trimestre en lugar del año pasado.
En los pagos fraccionados anteriores va la suma de las casillas 07 positivas de los trimestres ya presentados de este año, y en los resultados negativos la suma de las casillas 19 negativas que todavía no ha deducido. Son dos cosas distintas y viajan por casillas distintas.
| Ingresos íntegros computablescasilla 1 | 15.000,00 € |
| Gastos fiscalmente deduciblescasilla 2 | 5000,00 € |
| Rendimiento netocasilla 3 | 10.000,00 € |
| El 20 % del rendimiento netocasilla 4 | 2000,00 € |
| Pago fraccionado de la actividadcasilla 7 | 2000,00 € |
| Resultado de la autoliquidacióncasilla 19 | 2000,00 € |
Estimación educativa, no constituye asesoramiento fiscal. Liquida la sección I del modelo, es decir la estimación directa en actividades distintas de las agrícolas, ganaderas, forestales y pesqueras; el régimen de módulos se declara en el modelo 131. La declaración se presenta en la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria.