Calculadora del modelo 130
Calcule el pago fraccionado del IRPF de este trimestre a partir de sus ingresos y gastos acumulados del año, con el resultado repartido casilla por casilla, la comprobación de si está exento de presentarlo y las dos fechas límite que no coinciden.

Los importes son acumulados desde el 1 de enero hasta el último día del trimestre, no los del trimestre suelto. Es la parte que más se confunde: el modelo 130 mira el año entero cada vez.
Si quiere pagarlo por domiciliación bancaria, el plazo se le acorta: tiene que presentarlo antes del 15 de abril de 2026. Presentarlo después sigue siendo válido, pero ya no puede domiciliar y tendrá que pagar por otra vía.
¿Tengo que presentar el modelo 130?
El artículo 109.2 exime del pago fraccionado a las actividades PROFESIONALES cuyos ingresos estuvieron sujetos a retención al menos en un 70 % el año anterior. Una actividad empresarial no tiene esa exención, porque a sus facturas nadie les practica retención. Si empezó la actividad este año, mire el porcentaje del propio trimestre en lugar del año pasado.
Retenciones, trimestres anteriores y reducciones
En los pagos fraccionados anteriores va la suma de las casillas 07 positivas de los trimestres ya presentados de este año, y en los resultados negativos la suma de las casillas 19 negativas que todavía no ha deducido. Son dos cosas distintas y viajan por casillas distintas.
Cómo se llega al resultado, casilla por casilla
| Ingresos íntegros computablescasilla 1 | 15.000,00 € |
| Gastos fiscalmente deduciblescasilla 2 | 5000,00 € |
| Rendimiento netocasilla 3 | 10.000,00 € |
| El 20 % del rendimiento netocasilla 4 | 2000,00 € |
| Pago fraccionado de la actividadcasilla 7 | 2000,00 € |
| Resultado de la autoliquidacióncasilla 19 | 2000,00 € |
Estimación educativa, no constituye asesoramiento fiscal. Liquida la sección I del modelo, es decir la estimación directa en actividades distintas de las agrícolas, ganaderas, forestales y pesqueras; el régimen de módulos se declara en el modelo 131. La declaración se presenta en la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria.
Vídeo: cómo usar la calculadora
Qué es y qué no es el modelo 130
El modelo 130 es un anticipo de su propio IRPF. Cada trimestre adelanta a Hacienda una parte de lo que va a pagar por la renta del año, y en la declaración anual esos cuatro pagos se restan de la cuota final. No es un impuesto añadido: es el mismo impuesto pagado antes. Por eso la comparación correcta no es con el modelo 303, que liquida un IVA que usted cobra por cuenta del Estado y que nunca ha sido suyo, sino con la retención que un asalariado ve en su nómina todos los meses. Un autónomo no tiene quien se la practique, así que se la practica él mismo cuatro veces al año.
La primera pregunta no es cuánto, es si le toca
El artículo 109.2 del Reglamento exime del pago fraccionado a quien ejerce una actividad profesional si, en el año natural anterior, al menos el 70 % de los ingresos de esa actividad estuvieron sujetos a retención o ingreso a cuenta. Un diseñador que factura casi todo a empresas españolas, que le retienen el 15 %, está exento y no presenta nada. Fíjese en la palabra profesional: una actividad empresarial, una tienda, un bar, un taller, no tiene esa exención en ningún caso, y la razón es sencilla, a sus facturas nadie les practica retención. Si acaba de empezar, el artículo 109.5 le dice que mire el porcentaje del propio trimestre en lugar de un año anterior que no existe. Y la exención es por actividad, no por persona: quien compagina una actividad profesional exenta con otra empresarial sigue presentando el modelo por la segunda.
Acumulado, no trimestral: el error de cumplimentación más caro
Las casillas 01 y 02 no piden los ingresos y los gastos del trimestre. Piden los del periodo comprendido entre el primer día del año y el último día del trimestre. En el tercer trimestre se declaran nueve meses, no tres. La mecánica se cierra en la casilla 05, donde se resta lo ya pagado en los trimestres anteriores, de forma que cada trimestre solo aporta la diferencia. Meter los datos del trimestre suelto y dejar la casilla 05 en blanco parece dar el mismo número el primer trimestre y deja de darlo a partir del segundo. La ventaja de este diseño es que el sistema se corrige solo: un trimestre malo después de uno bueno baja el acumulado y baja el pago.
La casilla 05, que casi ninguna herramienta calcula bien
La instrucción oficial de esa casilla dice tres cosas y las tres importan. Primera: se suman las cantidades positivas de la casilla 07 de los trimestres anteriores. Segunda: no se computan las negativas, así que un trimestre que salió negativo no resta aquí. Y tercera: esa suma se minora en el importe de las casillas 16 de esas mismas declaraciones, es decir en la deducción por vivienda habitual que se aplicó entonces. Lo que no se resta, y esto viene directamente del artículo 110.1.a), es la minoración por rendimientos bajos de la casilla 13: la ley manda calcular los pagos anteriores como si esa letra c) nunca se hubiera aplicado. Dos deducciones parecidas con tratamientos opuestos en la misma casilla.
Las dos fechas que no son la misma fecha
El artículo 111.1 del Reglamento da del 1 al 20 de abril, julio y octubre para los tres primeros trimestres, y del 1 al 30 de enero para el cuarto. Pero si quiere que el banco le cargue el importe, el artículo 1.2 de la Orden EHA/3398/2006 nombra expresamente este modelo y cierra la ventana de domiciliación el día 15 en abril, julio y octubre, y el día 25 en enero. Cinco días antes en los dos casos. Presentar el día 18 contando con la domiciliación deja la declaración presentada y la deuda sin pagar, con su recargo. Son días naturales, no hábiles, y si el último cae en sábado, domingo o festivo el plazo se traslada al siguiente día hábil.
Un trimestre sin nada que pagar también se presenta
El artículo 111.1 lo dice en una frase que se lee poco: cuando no resulten cantidades a ingresar, los contribuyentes presentarán una declaración negativa. No presentar porque el resultado iba a ser cero es una infracción con su propia sanción. Y hay dos maneras distintas de terminar en cero que el modelo distingue con dos casillas de marca diferentes. Si el resultado es negativo en el primer, segundo o tercer trimestre se marca A deducir, y ese importe se resta en cualquier trimestre posterior del mismo año cuyo importe positivo lo permita. Si el resultado es negativo en el cuarto se marca Negativa, porque ya no hay trimestre siguiente donde deducirlo: se recupera en la declaración anual de la renta y en ningún otro sitio.
Las retenciones que ya le han practicado, y por qué no se pierden
La casilla 06 recoge las retenciones e ingresos a cuenta soportados desde el 1 de enero hasta el final del trimestre. Un profesional que factura con el 15 % de retención descubre pronto que ese 15 % es menor que el 20 % del pago fraccionado solo si sus gastos son bajos: en cuanto los gastos aprietan, la retención acumulada supera el 20 % del beneficio y la casilla 07 se va a negativo. Cuando eso pasa, la casilla 12 se consigna a cero y ese trimestre no se paga nada. El exceso no se pierde: las casillas 04 y 06 se calculan las dos sobre el año entero, así que el trimestre siguiente vuelve a tenerlo en cuenta, y lo que sobre en diciembre se resta de la cuota en la declaración de la renta, donde a menudo se convierte en devolución.
Las dos reducciones que casi nadie aplica
La primera es la minoración del artículo 110.3.c): si sus rendimientos netos del año anterior fueron de 12.000 euros o menos, descuenta 100, 75, 50 o 25 euros por trimestre según el tramo. Un año anterior sin actividad cuenta como cero euros, es decir el tramo más alto, y eso lo dice la instrucción de la casilla 13 con esas palabras. Si la minoración es mayor que lo que el trimestre puede absorber, la diferencia se arrastra a los trimestres siguientes. La segunda es la deducción por vivienda habitual del artículo 110.3.d): un 2 % del rendimiento neto, con un tope de 660,14 euros por trimestre, pero solo para quien compró antes del 1 de enero de 2013 y conserva el derecho a la deducción de la disposición transitoria 18.ª, y solo si sus ingresos íntegros anuales previsibles quedan por debajo de 33.007,20 euros.
Modelo 130 o modelo 131, y por qué no son intercambiables
El 130 es para quien determina su rendimiento por estimación directa, normal o simplificada. Quien tributa por módulos, es decir por estimación objetiva, presenta el modelo 131, que no calcula un porcentaje del beneficio real sino un porcentaje del rendimiento que resulta de aplicar los módulos a unos datos base. Son formularios distintos con aritmética distinta, y quien desarrolla actividades en los dos regímenes presenta los dos. Esta calculadora resuelve la sección I del 130: estimación directa en actividades distintas de las agrícolas, ganaderas, forestales y pesqueras, que son las que van en la sección II con un 2 % sobre los ingresos del trimestre en lugar de un 20 % sobre el beneficio del año.
Ejemplo práctico
Ejemplo: un programador autónomo lleva 22.000 € de ingresos y 7.000 € de gastos deducibles entre enero y junio, y en el primer trimestre pagó 1.400 €. El rendimiento neto acumulado son 15.000 €, el 20 % son 3.000 €, y al restar los 1.400 € ya pagados el segundo trimestre le sale a ingresar 1.600 €, antes del 20 de julio o antes del 15 si quiere domiciliarlo. Supongamos ahora que factura a empresas con un 15 % de retención y lleva 3.300 € retenidos en el año. Entonces la casilla 07 da 3.000 menos 1.400 menos 3.300, es decir 1.700 € negativos: la casilla 12 se consigna a cero, no paga nada este trimestre y presenta igualmente una declaración negativa. Nada se pierde, porque en el tercer trimestre las dos cifras vuelven a calcularse sobre el año entero.
Preguntas frecuentes
¿Quién tiene que presentar el modelo 130?
¿Cuánto se paga en el modelo 130?
¿Cuándo se presenta el modelo 130?
¿Qué pasa si el modelo 130 sale negativo?
¿Hay que presentar el modelo 130 si no he facturado nada?
¿En qué se diferencia el modelo 130 del modelo 303?
¿Y el modelo 131? ¿Cuál me toca?
¿Puedo deducir en el modelo 130 las cuotas de autónomos que pago?
Calculadoras y lecturas relacionadas
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- Calculadora del modelo 131: el mismo pago, pero por módulos →
- Calculadora del modelo 111: las retenciones que ingresa →
- La base de cotización de autónomos, explicada →
- Todas las calculadoras para autónomos →
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Fuentes
- Reglamento del IRPF (RD 439/2007): artículos 109 a 112, obligados, importe y plazos del pago fraccionado · Boletín Oficial del Estado
- Ley 35/2006 del IRPF: artículo 68.4 (deducción por rentas en Ceuta y Melilla) y disposición transitoria 18.ª (deducción por vivienda habitual) · Boletín Oficial del Estado
- Orden EHA/672/2007, que aprueba los modelos 130 y 131 del pago fraccionado del IRPF · Boletín Oficial del Estado
- Orden EHA/3398/2006, artículo 1.2: la ventana de domiciliación bancaria del modelo 130 · Boletín Oficial del Estado
- Modelo 130 y sus instrucciones oficiales, con el detalle de cada casilla · Agencia Tributaria
Autor: Thorben Rasmus Idel · Revisado por: Nahar Geva · Última revisión: