| Ingresos frente al límite | 200.000,00 € / 150.000,00 € |
| Facturas a empresas frente al sublímite | 0,00 € / 75.000,00 € |
| Compras frente al límite | 40.000,00 € / 150.000,00 € |
| Límite agrícola, ganadero y forestal | 250.000,00 € |
| ¿Rige la disposición transitoria 32.ª? | No |
Si se supera una magnitud en este ejercicio, la exclusión surte efecto desde el 1 de enero de 2027 (art. 34.1) y arrastra a estimación directa los tres años siguientes.
La deducción por vivienda habitual sólo alcanza a quien compró antes de 2013 y conserva el derecho de la DT 18.ª, y decae por encima de 33.007,20 € de rendimientos previsibles.