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Modelo 131: comprobador

Dice si puede seguir tributando por módulos con los límites que rigen de verdad este año, cuánto sale cada pago fraccionado y qué día vence. Los límites bajaron en 2025 y casi ninguna guía lo ha recogido.

Elija la pregunta: el mismo negocio puede estar dentro de módulos un año y fuera al siguiente sin haber cambiado nada.
¿Puede seguir en módulos?
No
Límite de ingresos aplicable
150.000,00 €
El mismo límite en 2024
250.000,00 €
Ingresos frente al límite200.000,00 € / 150.000,00 €
Facturas a empresas frente al sublímite0,00 € / 75.000,00 €
Compras frente al límite40.000,00 € / 150.000,00 €
Límite agrícola, ganadero y forestal250.000,00 €
¿Rige la disposición transitoria 32.ª?No

Si se supera una magnitud en este ejercicio, la exclusión surte efecto desde el 1 de enero de 2027 (art. 34.1) y arrastra a estimación directa los tres años siguientes.

Ajustes: Ceuta y Melilla, retenciones, minoración y vivienda

La deducción por vivienda habitual sólo alcanza a quien compró antes de 2013 y conserva el derecho de la DT 18.ª, y decae por encima de 33.007,20 € de rendimientos previsibles.

Vídeo: cómo usar la calculadora

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La cifra que casi toda la guía publicada sigue dando mal

El límite que todo el mundo cita para seguir en módulos son 250.000 euros de ingresos. Esa cifra está en la disposición transitoria 32.ª de la Ley del IRPF, y esa disposición enumera uno por uno los ejercicios a los que se aplica: 2016, 2017, 2018, 2019, 2020, 2021, 2022, 2023 y 2024. Ahí se detiene. Para 2025 y 2026 vuelven a regir los importes del propio artículo 31: 150.000 euros de rendimientos íntegros, un sublímite de 75.000 euros para lo facturado a empresas y profesionales, y 150.000 euros de compras. El límite agrícola, ganadero y forestal es otro asunto: son 250.000 euros y nunca fueron transitorios.

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Por qué la prórroga que se anunció tres veces no llegó a aplicarse

El Gobierno prorrogó esos límites por decreto-ley en diciembre de 2024, en diciembre de 2025 y en febrero de 2026. Las tres veces el Congreso derogó el decreto-ley completo y la prórroga cayó con él: la Resolución de 22 de enero de 2025 para el Real Decreto-ley 9/2024, la de 27 de enero de 2026 para el 16/2025 y la de 26 de febrero de 2026 para el 2/2026. Los tres eran decretos ómnibus y ninguno se derogó por esta medida en concreto. Conviene saberlo porque explica por qué tantas páginas siguen dando 250.000: se escribieron mientras una de esas prórrogas estaba en vigor.

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La propia Orden anual confirma la lectura por cómo está redactada

El artículo 3 de la Orden HAC/1425/2025, que desarrolla los módulos para 2026, no escribe las cifras del límite general ni del de compras: remite a «el previsto, para el período impositivo 2026, en el artículo 31.1.3.ª» de la Ley. En cambio sí escribe directamente los 250.000 euros del límite agrícola. Es decir, el Ministerio distingue exactamente donde hay que distinguir: escribe la cifra donde es permanente y remite donde fue transitoria.

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Hay un segundo sistema de exclusión que no habla de dinero

Además de los importes, el artículo 3.d) de la Orden fija magnitudes específicas por actividad: entre 2 y 10 personas empleadas según el epígrafe, y 3, 4 o 5 vehículos en los transportes. Una panadería con 7 empleados queda fuera de módulos aunque facture 40.000 euros. Y las dos magnitudes se miden distinto: el personal por media ponderada del período, y los vehículos «cualquier día del año», es decir a máximo. Un taxista que tiene un cuarto coche un solo día queda excluido; una peluquería con siete personas un mes y cinco los once restantes no.

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La base está congelada el 1 de enero, y ése es el rasgo del régimen

El artículo 110.1.b) del Reglamento calcula el pago sobre el rendimiento neto que resulta de aplicar los módulos «en función de los datos-base del primer día del año». No mira lo que ha vendido usted este trimestre. Por eso el modelo 131 normalmente sale igual cuatro veces, mientras que el modelo 130 de un vecino en estimación directa cambia cada trimestre: uno paga por lo que la ley presume de su negocio y el otro por lo que ha ganado. El tipo es el 4 por ciento, el 3 si hay una sola persona asalariada y el 2 si no hay ninguna.

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Y hay un cuarto caso que no es otro tipo, sino otra base

Si algún dato-base no puede determinarse el 1 de enero se toma el del año anterior. Pero si no puede determinarse ninguno, el mismo artículo 110.1.b) convierte el pago en el 2 por ciento del volumen de ventas o ingresos DEL TRIMESTRE. Cambia la magnitud sobre la que se calcula, no sólo el porcentaje, y con ella desaparece la sensación de cuota fija. Lo mismo ocurre en las actividades agrícolas, ganaderas y forestales, que van al 2 por ciento del trimestre por el artículo 110.1.c) cualquiera que sea el método.

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Elegir el formulario equivocado en abril es una decisión de tres años

El artículo 33.1.b) del Reglamento dice que se entiende renunciada la estimación objetiva «cuando se presente en el plazo reglamentario la declaración correspondiente al pago fraccionado del primer trimestre en la forma dispuesta para el método de estimación directa». Presentar un modelo 130 en abril es la renuncia: no hay impreso, ni firma, ni aviso. Y el artículo 33.3 la hace durar un mínimo de tres años, prorrogables tácitamente. La exclusión por superar un límite funciona parecido pero con otra fecha: surte efecto desde el 1 de enero siguiente (artículo 34.1) y arrastra a estimación directa simplificada los tres años posteriores.

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El plazo se calcula, no se cita, y en 2027 se sale de enero

El artículo 111.1 del Reglamento da los veinte primeros días de abril, julio y octubre, y los treinta primeros de enero para el cuarto trimestre. El artículo 7 de la Orden EHA/672/2007 añade algo que el Reglamento no tiene: el vencimiento que caiga en sábado o día inhábil se traslada al primer día hábil siguiente. El 30 de enero de 2027 es sábado, así que el cuarto trimestre de 2026 vence el lunes 1 de febrero de 2027 y se sale del mes; el de 2027 vence en domingo y se traslada al lunes 31. Y la domiciliación cierra cinco días antes que la presentación: el 15 en abril, julio y octubre, y el 25 en enero.

Ejemplo práctico

Un comercio que facturó 200.000 euros en el año anterior y compró 40.000 seguía dentro de módulos con los límites de 2024, que eran 250.000 euros, y queda fuera con los de 2026, que son 150.000: la exclusión surte efecto desde el 1 de enero de 2027 y le lleva a estimación directa simplificada los tres años siguientes. Si en cambio se mantiene en módulos, con un rendimiento neto de módulos de 20.000 euros y sin personal asalariado, la reducción del 5 por ciento de la Orden deja la base en 19.000 euros, el 2 por ciento da 380 euros de pago fraccionado, y ese mismo importe se repite los cuatro trimestres porque la base sale de los datos-base del 1 de enero: 1.520 euros en el año. El cuarto trimestre de 2026 vence el 30 de enero de 2027, que cae en sábado, así que el artículo 7 de la Orden lo traslada al lunes 1 de febrero, y la domiciliación habría cerrado el 25 de enero.

Preguntas frecuentes

¿Sigue siendo 250.000 euros el límite para estar en módulos?
No para 2025 ni para 2026. Los 250.000 euros vienen de la disposición transitoria 32.ª de la Ley del IRPF, que enumera los ejercicios de 2016 a 2024 y se detiene ahí. Desde 2025 rigen los importes del artículo 31: 150.000 euros de rendimientos íntegros, 75.000 para lo facturado a empresarios y profesionales, y 150.000 de compras. El límite de las actividades agrícolas, ganaderas y forestales sí sigue siendo 250.000 euros, porque ése nunca fue transitorio.
¿No se prorrogaron esos límites?
Se intentó tres veces y las tres decayeron. El Real Decreto-ley 9/2024 quedó sin efecto por la Resolución de 22 de enero de 2025, el 16/2025 por la de 27 de enero de 2026 y el 2/2026 por la de 26 de febrero de 2026. En los tres casos el Congreso derogó el decreto-ley entero, que era una norma ómnibus con muchas medidas dentro, y la prórroga de los límites cayó con el resto.
¿Por qué me sale el mismo importe los cuatro trimestres?
Porque así está diseñado el régimen. El artículo 110.1.b) del Reglamento calcula el pago sobre los datos-base del 1 de enero, no sobre lo vendido en el trimestre, de modo que mientras no cambien esos datos el importe se repite. Es lo contrario del modelo 130, que va acumulando ingresos y gastos reales desde el 1 de enero y cambia cada vez.
¿Qué pasa si presento un modelo 130 por error en el primer trimestre?
Que ha renunciado a módulos. El artículo 33.1.b) entiende hecha la renuncia cuando el pago fraccionado del primer trimestre se presenta en la forma prevista para la estimación directa, y el artículo 33.3 la mantiene un mínimo de tres años. No es un error subsanable con una declaración complementaria: es una opción tácita con efectos. Si le ocurre, consulte antes de presentar el trimestre siguiente.
¿El 4, el 3 y el 2 por ciento de qué dependen?
Del personal asalariado. El artículo 110.1.b) fija el 4 por ciento con carácter general, el 3 cuando hay una sola persona asalariada y el 2 cuando no hay ninguna. Y si la actividad tiene derecho a la deducción del artículo 68.4 de la Ley por rentas obtenidas en Ceuta o Melilla, el artículo 110.2 reduce esos porcentajes en un 60 por ciento: el 4 por ciento pasa a ser el 1,6, no el 2,4.
¿Hay que presentar el modelo si no sale nada a pagar?
Sí. El artículo 111.1 dice que cuando no resulten cantidades a ingresar se presentará una declaración negativa. Es lo contrario del modelo 111, donde sin rentas sometidas a retención no se presenta nada.
¿Se puede domiciliar el pago del modelo 131?
Sí. La Orden EHA/1658/2009 lo incluye con la misma ventana que el modelo 130: del 1 al 15 de abril, julio y octubre, y del 1 al 25 de enero. Es decir, cinco días antes de que cierre el plazo de presentación, así que quien espera al día 18 ya no puede domiciliar.
¿Qué reducciones se aplican antes del porcentaje?
Para 2026, la disposición adicional 1.ª de la Orden HAC/1425/2025 reduce un 5 por ciento el rendimiento neto de módulos, y su apartado 3 dice expresamente que esa reducción se tiene en cuenta para cuantificar los pagos fraccionados. Después, del resultado se descuentan las retenciones soportadas en el trimestre, la minoración por rendimientos bajos del año anterior y, si procede, la deducción por vivienda habitual.

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