Modelo 131: comprobador
Dice si puede seguir tributando por módulos con los límites que rigen de verdad este año, cuánto sale cada pago fraccionado y qué día vence. Los límites bajaron en 2025 y casi ninguna guía lo ha recogido.

| Ingresos frente al límite | 200.000,00 € / 150.000,00 € |
| Facturas a empresas frente al sublímite | 0,00 € / 75.000,00 € |
| Compras frente al límite | 40.000,00 € / 150.000,00 € |
| Límite agrícola, ganadero y forestal | 250.000,00 € |
| ¿Rige la disposición transitoria 32.ª? | No |
Si se supera una magnitud en este ejercicio, la exclusión surte efecto desde el 1 de enero de 2027 (art. 34.1) y arrastra a estimación directa los tres años siguientes.
Ajustes: Ceuta y Melilla, retenciones, minoración y vivienda
La deducción por vivienda habitual sólo alcanza a quien compró antes de 2013 y conserva el derecho de la DT 18.ª, y decae por encima de 33.007,20 € de rendimientos previsibles.
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La cifra que casi toda la guía publicada sigue dando mal
El límite que todo el mundo cita para seguir en módulos son 250.000 euros de ingresos. Esa cifra está en la disposición transitoria 32.ª de la Ley del IRPF, y esa disposición enumera uno por uno los ejercicios a los que se aplica: 2016, 2017, 2018, 2019, 2020, 2021, 2022, 2023 y 2024. Ahí se detiene. Para 2025 y 2026 vuelven a regir los importes del propio artículo 31: 150.000 euros de rendimientos íntegros, un sublímite de 75.000 euros para lo facturado a empresas y profesionales, y 150.000 euros de compras. El límite agrícola, ganadero y forestal es otro asunto: son 250.000 euros y nunca fueron transitorios.
Por qué la prórroga que se anunció tres veces no llegó a aplicarse
El Gobierno prorrogó esos límites por decreto-ley en diciembre de 2024, en diciembre de 2025 y en febrero de 2026. Las tres veces el Congreso derogó el decreto-ley completo y la prórroga cayó con él: la Resolución de 22 de enero de 2025 para el Real Decreto-ley 9/2024, la de 27 de enero de 2026 para el 16/2025 y la de 26 de febrero de 2026 para el 2/2026. Los tres eran decretos ómnibus y ninguno se derogó por esta medida en concreto. Conviene saberlo porque explica por qué tantas páginas siguen dando 250.000: se escribieron mientras una de esas prórrogas estaba en vigor.
La propia Orden anual confirma la lectura por cómo está redactada
El artículo 3 de la Orden HAC/1425/2025, que desarrolla los módulos para 2026, no escribe las cifras del límite general ni del de compras: remite a «el previsto, para el período impositivo 2026, en el artículo 31.1.3.ª» de la Ley. En cambio sí escribe directamente los 250.000 euros del límite agrícola. Es decir, el Ministerio distingue exactamente donde hay que distinguir: escribe la cifra donde es permanente y remite donde fue transitoria.
Hay un segundo sistema de exclusión que no habla de dinero
Además de los importes, el artículo 3.d) de la Orden fija magnitudes específicas por actividad: entre 2 y 10 personas empleadas según el epígrafe, y 3, 4 o 5 vehículos en los transportes. Una panadería con 7 empleados queda fuera de módulos aunque facture 40.000 euros. Y las dos magnitudes se miden distinto: el personal por media ponderada del período, y los vehículos «cualquier día del año», es decir a máximo. Un taxista que tiene un cuarto coche un solo día queda excluido; una peluquería con siete personas un mes y cinco los once restantes no.
La base está congelada el 1 de enero, y ése es el rasgo del régimen
El artículo 110.1.b) del Reglamento calcula el pago sobre el rendimiento neto que resulta de aplicar los módulos «en función de los datos-base del primer día del año». No mira lo que ha vendido usted este trimestre. Por eso el modelo 131 normalmente sale igual cuatro veces, mientras que el modelo 130 de un vecino en estimación directa cambia cada trimestre: uno paga por lo que la ley presume de su negocio y el otro por lo que ha ganado. El tipo es el 4 por ciento, el 3 si hay una sola persona asalariada y el 2 si no hay ninguna.
Y hay un cuarto caso que no es otro tipo, sino otra base
Si algún dato-base no puede determinarse el 1 de enero se toma el del año anterior. Pero si no puede determinarse ninguno, el mismo artículo 110.1.b) convierte el pago en el 2 por ciento del volumen de ventas o ingresos DEL TRIMESTRE. Cambia la magnitud sobre la que se calcula, no sólo el porcentaje, y con ella desaparece la sensación de cuota fija. Lo mismo ocurre en las actividades agrícolas, ganaderas y forestales, que van al 2 por ciento del trimestre por el artículo 110.1.c) cualquiera que sea el método.
Elegir el formulario equivocado en abril es una decisión de tres años
El artículo 33.1.b) del Reglamento dice que se entiende renunciada la estimación objetiva «cuando se presente en el plazo reglamentario la declaración correspondiente al pago fraccionado del primer trimestre en la forma dispuesta para el método de estimación directa». Presentar un modelo 130 en abril es la renuncia: no hay impreso, ni firma, ni aviso. Y el artículo 33.3 la hace durar un mínimo de tres años, prorrogables tácitamente. La exclusión por superar un límite funciona parecido pero con otra fecha: surte efecto desde el 1 de enero siguiente (artículo 34.1) y arrastra a estimación directa simplificada los tres años posteriores.
El plazo se calcula, no se cita, y en 2027 se sale de enero
El artículo 111.1 del Reglamento da los veinte primeros días de abril, julio y octubre, y los treinta primeros de enero para el cuarto trimestre. El artículo 7 de la Orden EHA/672/2007 añade algo que el Reglamento no tiene: el vencimiento que caiga en sábado o día inhábil se traslada al primer día hábil siguiente. El 30 de enero de 2027 es sábado, así que el cuarto trimestre de 2026 vence el lunes 1 de febrero de 2027 y se sale del mes; el de 2027 vence en domingo y se traslada al lunes 31. Y la domiciliación cierra cinco días antes que la presentación: el 15 en abril, julio y octubre, y el 25 en enero.
Ejemplo práctico
Un comercio que facturó 200.000 euros en el año anterior y compró 40.000 seguía dentro de módulos con los límites de 2024, que eran 250.000 euros, y queda fuera con los de 2026, que son 150.000: la exclusión surte efecto desde el 1 de enero de 2027 y le lleva a estimación directa simplificada los tres años siguientes. Si en cambio se mantiene en módulos, con un rendimiento neto de módulos de 20.000 euros y sin personal asalariado, la reducción del 5 por ciento de la Orden deja la base en 19.000 euros, el 2 por ciento da 380 euros de pago fraccionado, y ese mismo importe se repite los cuatro trimestres porque la base sale de los datos-base del 1 de enero: 1.520 euros en el año. El cuarto trimestre de 2026 vence el 30 de enero de 2027, que cae en sábado, así que el artículo 7 de la Orden lo traslada al lunes 1 de febrero, y la domiciliación habría cerrado el 25 de enero.
Preguntas frecuentes
¿Sigue siendo 250.000 euros el límite para estar en módulos?
¿No se prorrogaron esos límites?
¿Por qué me sale el mismo importe los cuatro trimestres?
¿Qué pasa si presento un modelo 130 por error en el primer trimestre?
¿El 4, el 3 y el 2 por ciento de qué dependen?
¿Hay que presentar el modelo si no sale nada a pagar?
¿Se puede domiciliar el pago del modelo 131?
¿Qué reducciones se aplican antes del porcentaje?
Calculadoras y lecturas relacionadas
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Fuentes
- Reglamento del IRPF (RD 439/2007), artículos 33, 34 y 109 a 111: renuncia, exclusión, importe y plazos del pago fraccionado · Boletín Oficial del Estado
- Ley 35/2006 del IRPF, artículo 31 y disposición transitoria 32.ª: las magnitudes que excluyen de la estimación objetiva · Boletín Oficial del Estado
- Orden EHA/672/2007, que aprueba los modelos 130 y 131: obligados, plazos y el traslado por sábado o día inhábil · Boletín Oficial del Estado
- Orden HAC/1425/2025: desarrolla para 2026 la estimación objetiva, con la reducción del 5 % y las magnitudes excluyentes específicas · Boletín Oficial del Estado
- Resolución de 26 de febrero de 2026: el Congreso deroga el Real Decreto-ley 2/2026, el tercer intento de prorrogar los límites de módulos · Boletín Oficial del Estado
- Orden EHA/1658/2009: el procedimiento de domiciliación, con la ventana del modelo 131 · Boletín Oficial del Estado
Autor: Thorben Rasmus Idel · Revisado por: Nahar Geva · Última revisión: