Ponga el bruto y la Seguridad Social del año completo, tal y como los prevé su contrato. Los hijos se computan por mitad salvo que le corresponda a usted en exclusiva.
Su bruto supera el límite de 15.876,00 € del artículo 81, así que sí hay retención: 16,46 %.
Los ascendientes se dividen entre los hijos que conviven con ellos, no se parten por la mitad: son dos reglas distintas en el mismo formulario.
La discapacidad sube el mínimo y, si además trabaja, los gastos deducibles. La pensión al cónyuge baja la base; las anualidades a los hijos se calculan aparte.
El tipo de relación laboral impone un suelo al porcentaje, y ese suelo se aplica aunque el sueldo esté por debajo del límite excluyente.
| Retribución íntegra prevista | 30.000,00 € |
| Seguridad Social | − 1905,00 € |
| Rendimiento neto del trabajoart. 83.2 | 28.095,00 € |
| Otros gastosart. 19.2.f) | − 2000,00 € |
| Reducción por obtención de rendimientos del trabajoart. 83.3.d) | − 0,00 € |
| Base para calcular el tipo de retenciónart. 83.1 | 26.095,00 € |
| Mínimo personal y familiarart. 84 | 5550,00 € |
| Escala aplicada a la base | 5994,00 € |
| Escala aplicada al mínimo | − 1054,50 € |
| Cuota de retenciónart. 85 | 4939,50 € |
| Tipo de retenciónart. 86.1 | 16,46 % |
El porcentaje se trunca en el segundo decimal, no se redondea: la especificación de la Agencia Tributaria pone su propio ejemplo, 17,85964523 se queda en 17,85.
El modelo 145 no se presenta en Hacienda. Se entrega firmado a la empresa, que lo conserva a disposición de la Administración.
Cálculo orientativo del tipo de retención según los artículos 82 a 88 del Reglamento del IRPF y la especificación de la Agencia Tributaria para 2026. No es asesoramiento fiscal y no sustituye a su nómina ni al servicio de cálculo de retenciones de la Agencia Tributaria.