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Calculadora del modelo 145

Vea qué tipo de retención sale de las casillas del modelo 145, cuánto le descuentan de cada nómina y qué cambia si declara un hijo, un ascendiente o el préstamo de la vivienda.

Ponga el bruto y la Seguridad Social del año completo, tal y como los prevé su contrato. Los hijos se computan por mitad salvo que le corresponda a usted en exclusiva.

Tipo de retención
16,46 %
Retención por paga
352,71 €
Retención del año
4938,00 €

Su bruto supera el límite de 15.876,00 € del artículo 81, así que sí hay retención: 16,46 %.

Ascendientes y reparto del mínimo por hijos

Los ascendientes se dividen entre los hijos que conviven con ellos, no se parten por la mitad: son dos reglas distintas en el mismo formulario.

Discapacidad, movilidad y pagos por resolución judicial

La discapacidad sube el mínimo y, si además trabaja, los gastos deducibles. La pensión al cónyuge baja la base; las anualidades a los hijos se calculan aparte.

Situación, contrato, pagas y territorio

El tipo de relación laboral impone un suelo al porcentaje, y ese suelo se aplica aunque el sueldo esté por debajo del límite excluyente.

De su sueldo al porcentaje, paso a paso

De su sueldo al porcentaje, paso a paso
Retribución íntegra prevista30.000,00 €
Seguridad Social− 1905,00 €
Rendimiento neto del trabajoart. 83.228.095,00 €
Otros gastosart. 19.2.f)− 2000,00 €
Reducción por obtención de rendimientos del trabajoart. 83.3.d)− 0,00 €
Base para calcular el tipo de retenciónart. 83.126.095,00 €
Mínimo personal y familiarart. 845550,00 €
Escala aplicada a la base5994,00 €
Escala aplicada al mínimo− 1054,50 €
Cuota de retenciónart. 854939,50 €
Tipo de retenciónart. 86.116,46 %

El porcentaje se trunca en el segundo decimal, no se redondea: la especificación de la Agencia Tributaria pone su propio ejemplo, 17,85964523 se queda en 17,85.

El modelo 145 no se presenta en Hacienda. Se entrega firmado a la empresa, que lo conserva a disposición de la Administración.

Cálculo orientativo del tipo de retención según los artículos 82 a 88 del Reglamento del IRPF y la especificación de la Agencia Tributaria para 2026. No es asesoramiento fiscal y no sustituye a su nómina ni al servicio de cálculo de retenciones de la Agencia Tributaria.

Vídeo: cómo usar la calculadora

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Qué es el modelo 145 y por qué no va a Hacienda

El modelo 145 es la comunicación con la que usted le dice a su empresa quién es: su situación familiar, sus hijos, los ascendientes que sostiene, su grado de discapacidad si lo tiene, las pensiones que paga por sentencia y el préstamo de la vivienda si le queda derecho a deducirlo. Con esos datos la empresa aplica el procedimiento de los artículos 82 a 88 del Reglamento del IRPF y obtiene un porcentaje, que es el que aparece en su nómina. El artículo 88.1 obliga al pagador a conservar la comunicación firmada; no hay ningún trámite ante la Agencia Tributaria, y por eso no existe un plazo de presentación en el sentido habitual.

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Lo primero que decide el cálculo es si hay retención

Antes de calcular ningún porcentaje, el artículo 81 pregunta si su retribución del año supera un umbral que depende de su situación familiar y de cuántos descendientes tiene. La tabla va de 15.876 € a 19.262 €, y hay dos cosas que se leen mal con frecuencia. La comparación se hace contra el BRUTO previsto del año, no contra la base ya minorada, así que una base pequeña no exime. Y el apartado 3 del mismo artículo deja la exclusión sin efecto cuando manda un tipo mínimo: en una relación laboral especial se retiene el 15 % aunque el sueldo esté muy por debajo de la tabla.

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La casilla que más gente rellena mal es la de los hijos

El artículo 84.2.º del Reglamento dice que, para calcular el tipo de retención, los descendientes se computan por mitad, excepto cuando el contribuyente tenga derecho de forma exclusiva a la totalidad del mínimo familiar. La razón es sencilla: si los dos progenitores trabajan, cada uno declara al mismo hijo ante su propia empresa, y si cada empresa aplicara el mínimo entero el hijo se estaría descontando dos veces. Por eso la calculadora computa por mitad por defecto, y solo aplica el importe completo si usted marca la casilla que dice que le corresponde en exclusiva. Con los ascendientes la regla es otra: el mínimo se divide entre todos los descendientes del mismo grado que conviven con ellos, que pueden ser dos, tres o cuatro.

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El mínimo no se resta de la base: se pasa por la misma escala

Aquí es donde el procedimiento se separa de la intuición. El artículo 85 aplica la escala a la base para calcular el tipo, aplica la MISMA escala al mínimo personal y familiar, y resta la segunda cifra de la primera. No resta el mínimo de la base y luego aplica la escala, que es lo que casi todo el mundo imagina. La diferencia es real: el mínimo se descuenta siempre al tipo de los primeros tramos, empezando por el 19 %, y no al tipo marginal de quien gana mucho.

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Y el 43 % que evita el escalón

Justo por encima del umbral del artículo 81 haría falta una regla que impidiese pasar de no retener nada a retener una cifra seria por un euro de diferencia. Esa regla es el artículo 85.3: por debajo de 35.200 € de retribución íntegra, la cuota no puede superar el 43 % de lo que el bruto excede del umbral excluyente que le corresponda. Con un euro por encima del límite, la cuota máxima son 43 céntimos. El porcentaje sube desde cero de forma continua, y no de golpe.

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Qué pasa si no lo entrega, y qué pasa si lo rellena mal

El artículo 88.2 responde a lo primero: la empresa aplica el tipo sin tener en cuenta sus circunstancias. No es «el máximo», es el cálculo de una persona soltera, sin hijos y sin cargas, que casi siempre da un porcentaje más alto que el suyo real. Lo segundo tiene una respuesta más dura y está en el artículo 205 de la Ley General Tributaria: comunicar datos falsos, incompletos o inexactos de los que resulte una retención inferior a la procedente es una infracción, leve y del 35 % de lo dejado de retener si usted está obligado a declarar, y MUY GRAVE y del 150 % si no lo está. La misma inexactitud se sanciona más de cuatro veces más caro a quien menos gana, porque en su caso no hay una declaración anual que lo corrija.

Ejemplo práctico

Ejemplo: 30.000 € brutos al año en catorce pagas, 1.905 € de Seguridad Social, situación 3 y sin hijos. El rendimiento neto son 28.095 €, se restan 2.000 € de otros gastos, la reducción del artículo 83.3.d) es cero a ese nivel de renta y la base para calcular el tipo queda en 26.095 €. La escala sobre esa base da 5.994,00 €, la escala sobre el mínimo de 5.550 € da 1.054,50 €, y la cuota es la diferencia: 4.939,50 €. Sobre 30.000 € eso es un 16,46 % después de truncar, es decir 4.938,00 € al año y 352,71 € por paga. Declare ahora un hijo menor de tres años compartido con la otra persona progenitora: el mínimo sube a 8.150 €, la escala aplicada al mínimo pasa a 1.548,50 € y el tipo baja al 14,81 %, unos 35,35 € menos en cada nómina. Y si ese mismo hijo le correspondiera en exclusiva, el mínimo llegaría a 10.750 € y el tipo al 13,17 %. La casilla se marca igual; el resultado es el doble.

Preguntas frecuentes

¿Qué es el modelo 145 y para qué sirve?
Es la comunicación de datos del perceptor de rentas del trabajo a su pagador, regulada en el artículo 88 del Reglamento del IRPF y aprobada por la Resolución de 3 de enero de 2011. Sirve para que la empresa conozca su situación personal y familiar y calcule con ella el tipo de retención de su nómina. No es una declaración: se entrega a la empresa, no a la Agencia Tributaria.
¿Cuándo hay que entregar el modelo 145?
El artículo 88.3 lo sitúa antes del día primero de cada año natural o del inicio de la relación laboral, tomando la situación que previsiblemente vaya a existir en esas fechas. No hace falta repetirlo cada año mientras no cambien sus circunstancias, lo que contradice la costumbre de firmarlo cada enero. Si algo cambia, hay dos reglas distintas: una variación que baje el tipo puede comunicarse cuando quiera, y una que lo suba debe comunicarse en diez días.
¿Qué pasa si no entrego el modelo 145?
Según el artículo 88.2, la empresa aplicará el tipo de retención que corresponda sin tener en cuenta sus circunstancias personales y familiares. En la práctica eso significa el cálculo de una persona soltera y sin cargas, que suele dar un porcentaje más alto. No es una sanción y no se pierde el dinero: se recupera al presentar la declaración de la renta, un año más tarde.
¿Por qué mis hijos cuentan solo la mitad?
Porque lo dice el artículo 84.2.º del Reglamento: a efectos de calcular el tipo de retención los descendientes se computan por mitad, salvo que usted tenga derecho de forma exclusiva a la totalidad del mínimo familiar por ese concepto. Si los dos progenitores declaran al mismo hijo ante sus respectivas empresas, cada uno aplica la mitad y entre los dos suman el mínimo completo.
¿Puedo pedir que me retengan más de lo que sale?
Sí. El artículo 88.5 le permite solicitar por escrito un tipo superior y obliga a la empresa a atenderlo, con al menos cinco días de antelación a la confección de la nómina. Conviene saber lo que se firma: el tipo solicitado se aplica como mínimo hasta el final del año y sigue aplicándose en los ejercicios siguientes mientras no renuncie por escrito.
¿Qué es la casilla del préstamo de la vivienda?
Es la reducción de dos enteros del último párrafo del artículo 86.1, y hoy es prácticamente un fósil: solo alcanza a quien conserve el derecho a la deducción por inversión en vivienda habitual de la disposición transitoria decimoctava de la Ley, es decir a viviendas adquiridas o rehabilitadas antes de 2013, y únicamente si la retribución íntegra de todos los pagadores queda por debajo de 33.007,20 € anuales. Nunca cabe si el dinero se destina a construir o ampliar.
¿Puede mi empresa saber cosas mías por el modelo 145?
Conoce lo que usted escriba en él, y solo eso, pero no puede hacer nada con ello: el artículo 95.4 de la Ley General Tributaria somete a los retenedores «al más estricto y completo sigilo» respecto de los datos comunicados, y el incumplimiento de ese deber es una infracción tributaria grave del artículo 204. La empresa está obligada además a custodiar la documentación que usted aporte.
¿Y si cambio de situación a mitad de año?
Se regulariza el tipo por el artículo 87, y lo hace la empresa. Dos matices que casi nadie cuenta: si el nuevo tipo saliera cero, el artículo 87.3.c) dice expresamente que no procede devolver lo ya retenido, que se recupera en la declaración anual; y el artículo 87.4 permite al pagador agrupar las regularizaciones y aplicarlas a partir del 1 de abril, del 1 de julio o del 1 de octubre, así que un cambio de mayo puede no notarse hasta julio.

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