Calculadora del modelo 145
Vea qué tipo de retención sale de las casillas del modelo 145, cuánto le descuentan de cada nómina y qué cambia si declara un hijo, un ascendiente o el préstamo de la vivienda.

Ponga el bruto y la Seguridad Social del año completo, tal y como los prevé su contrato. Los hijos se computan por mitad salvo que le corresponda a usted en exclusiva.
Su bruto supera el límite de 15.876,00 € del artículo 81, así que sí hay retención: 16,46 %.
Ascendientes y reparto del mínimo por hijos
Los ascendientes se dividen entre los hijos que conviven con ellos, no se parten por la mitad: son dos reglas distintas en el mismo formulario.
Discapacidad, movilidad y pagos por resolución judicial
La discapacidad sube el mínimo y, si además trabaja, los gastos deducibles. La pensión al cónyuge baja la base; las anualidades a los hijos se calculan aparte.
Situación, contrato, pagas y territorio
El tipo de relación laboral impone un suelo al porcentaje, y ese suelo se aplica aunque el sueldo esté por debajo del límite excluyente.
De su sueldo al porcentaje, paso a paso
| Retribución íntegra prevista | 30.000,00 € |
| Seguridad Social | − 1905,00 € |
| Rendimiento neto del trabajoart. 83.2 | 28.095,00 € |
| Otros gastosart. 19.2.f) | − 2000,00 € |
| Reducción por obtención de rendimientos del trabajoart. 83.3.d) | − 0,00 € |
| Base para calcular el tipo de retenciónart. 83.1 | 26.095,00 € |
| Mínimo personal y familiarart. 84 | 5550,00 € |
| Escala aplicada a la base | 5994,00 € |
| Escala aplicada al mínimo | − 1054,50 € |
| Cuota de retenciónart. 85 | 4939,50 € |
| Tipo de retenciónart. 86.1 | 16,46 % |
El porcentaje se trunca en el segundo decimal, no se redondea: la especificación de la Agencia Tributaria pone su propio ejemplo, 17,85964523 se queda en 17,85.
El modelo 145 no se presenta en Hacienda. Se entrega firmado a la empresa, que lo conserva a disposición de la Administración.
Cálculo orientativo del tipo de retención según los artículos 82 a 88 del Reglamento del IRPF y la especificación de la Agencia Tributaria para 2026. No es asesoramiento fiscal y no sustituye a su nómina ni al servicio de cálculo de retenciones de la Agencia Tributaria.
Vídeo: cómo usar la calculadora
Qué es el modelo 145 y por qué no va a Hacienda
El modelo 145 es la comunicación con la que usted le dice a su empresa quién es: su situación familiar, sus hijos, los ascendientes que sostiene, su grado de discapacidad si lo tiene, las pensiones que paga por sentencia y el préstamo de la vivienda si le queda derecho a deducirlo. Con esos datos la empresa aplica el procedimiento de los artículos 82 a 88 del Reglamento del IRPF y obtiene un porcentaje, que es el que aparece en su nómina. El artículo 88.1 obliga al pagador a conservar la comunicación firmada; no hay ningún trámite ante la Agencia Tributaria, y por eso no existe un plazo de presentación en el sentido habitual.
Lo primero que decide el cálculo es si hay retención
Antes de calcular ningún porcentaje, el artículo 81 pregunta si su retribución del año supera un umbral que depende de su situación familiar y de cuántos descendientes tiene. La tabla va de 15.876 € a 19.262 €, y hay dos cosas que se leen mal con frecuencia. La comparación se hace contra el BRUTO previsto del año, no contra la base ya minorada, así que una base pequeña no exime. Y el apartado 3 del mismo artículo deja la exclusión sin efecto cuando manda un tipo mínimo: en una relación laboral especial se retiene el 15 % aunque el sueldo esté muy por debajo de la tabla.
La casilla que más gente rellena mal es la de los hijos
El artículo 84.2.º del Reglamento dice que, para calcular el tipo de retención, los descendientes se computan por mitad, excepto cuando el contribuyente tenga derecho de forma exclusiva a la totalidad del mínimo familiar. La razón es sencilla: si los dos progenitores trabajan, cada uno declara al mismo hijo ante su propia empresa, y si cada empresa aplicara el mínimo entero el hijo se estaría descontando dos veces. Por eso la calculadora computa por mitad por defecto, y solo aplica el importe completo si usted marca la casilla que dice que le corresponde en exclusiva. Con los ascendientes la regla es otra: el mínimo se divide entre todos los descendientes del mismo grado que conviven con ellos, que pueden ser dos, tres o cuatro.
El mínimo no se resta de la base: se pasa por la misma escala
Aquí es donde el procedimiento se separa de la intuición. El artículo 85 aplica la escala a la base para calcular el tipo, aplica la MISMA escala al mínimo personal y familiar, y resta la segunda cifra de la primera. No resta el mínimo de la base y luego aplica la escala, que es lo que casi todo el mundo imagina. La diferencia es real: el mínimo se descuenta siempre al tipo de los primeros tramos, empezando por el 19 %, y no al tipo marginal de quien gana mucho.
Y el 43 % que evita el escalón
Justo por encima del umbral del artículo 81 haría falta una regla que impidiese pasar de no retener nada a retener una cifra seria por un euro de diferencia. Esa regla es el artículo 85.3: por debajo de 35.200 € de retribución íntegra, la cuota no puede superar el 43 % de lo que el bruto excede del umbral excluyente que le corresponda. Con un euro por encima del límite, la cuota máxima son 43 céntimos. El porcentaje sube desde cero de forma continua, y no de golpe.
Qué pasa si no lo entrega, y qué pasa si lo rellena mal
El artículo 88.2 responde a lo primero: la empresa aplica el tipo sin tener en cuenta sus circunstancias. No es «el máximo», es el cálculo de una persona soltera, sin hijos y sin cargas, que casi siempre da un porcentaje más alto que el suyo real. Lo segundo tiene una respuesta más dura y está en el artículo 205 de la Ley General Tributaria: comunicar datos falsos, incompletos o inexactos de los que resulte una retención inferior a la procedente es una infracción, leve y del 35 % de lo dejado de retener si usted está obligado a declarar, y MUY GRAVE y del 150 % si no lo está. La misma inexactitud se sanciona más de cuatro veces más caro a quien menos gana, porque en su caso no hay una declaración anual que lo corrija.
Ejemplo práctico
Ejemplo: 30.000 € brutos al año en catorce pagas, 1.905 € de Seguridad Social, situación 3 y sin hijos. El rendimiento neto son 28.095 €, se restan 2.000 € de otros gastos, la reducción del artículo 83.3.d) es cero a ese nivel de renta y la base para calcular el tipo queda en 26.095 €. La escala sobre esa base da 5.994,00 €, la escala sobre el mínimo de 5.550 € da 1.054,50 €, y la cuota es la diferencia: 4.939,50 €. Sobre 30.000 € eso es un 16,46 % después de truncar, es decir 4.938,00 € al año y 352,71 € por paga. Declare ahora un hijo menor de tres años compartido con la otra persona progenitora: el mínimo sube a 8.150 €, la escala aplicada al mínimo pasa a 1.548,50 € y el tipo baja al 14,81 %, unos 35,35 € menos en cada nómina. Y si ese mismo hijo le correspondiera en exclusiva, el mínimo llegaría a 10.750 € y el tipo al 13,17 %. La casilla se marca igual; el resultado es el doble.
Preguntas frecuentes
¿Qué es el modelo 145 y para qué sirve?
¿Cuándo hay que entregar el modelo 145?
¿Qué pasa si no entrego el modelo 145?
¿Por qué mis hijos cuentan solo la mitad?
¿Puedo pedir que me retengan más de lo que sale?
¿Qué es la casilla del préstamo de la vivienda?
¿Puede mi empresa saber cosas mías por el modelo 145?
¿Y si cambio de situación a mitad de año?
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Fuentes
- Reglamento del IRPF (RD 439/2007): artículos 81 (límites excluyentes), 82 a 86 (el procedimiento y el tipo), 87 (regularización) y 88 (la comunicación de datos) · Boletín Oficial del Estado
- Resolución de 3 de enero de 2011, que aprueba el modelo 145: contenido de cada apartado, plazos y el régimen de las variaciones · Boletín Oficial del Estado
- Ley 35/2006 del IRPF: artículo 19.2 (gastos deducibles) y artículos 57 a 61 (mínimo personal y familiar y sus normas comunes) · Boletín Oficial del Estado
- Algoritmo de cálculo del tipo de retención del IRPF sobre los rendimientos del trabajo, ejercicio 2026: la especificación oficial del cálculo · Agencia Tributaria
- Ley 58/2003 General Tributaria: artículo 205, la infracción por comunicar mal los datos al pagador, y artículo 95.4, el deber de sigilo del retenedor · Boletín Oficial del Estado
- Servicio de cálculo de retenciones de la Agencia Tributaria, ejercicio 2026 · Agencia Tributaria
Autor: Thorben Rasmus Idel · Revisado por: Nahar Geva · Última revisión: