Elija la pregunta: lo que cuesta el régimen frente al IRPF ordinario, en qué ejercicio empieza y acaba, o si cumple las condiciones del artículo 93.
| Trabajo, con el régimen24 % / 47 % | 21.600,00 € |
| Trabajo, IRPF ordinario de referencia | 31.401,50 € |
| Dividendos e intereses, con el régimen19 / 21 / 23 / 27 / 30 % | 4080,00 € |
| Dividendos e intereses, IRPF ordinario | 4080,00 € |
| Ahorro en la parte del trabajo | 9801,50 € |
| Ahorro en la parte del ahorro | 0,00 € |
| Tipo efectivo con el régimen | 23,35 % |
| Tipo efectivo ordinario | 32,26 % |
El umbral entre los dos tipos de la base general son 600.000,00 €, y sólo el exceso tributa al tipo alto.
La base del ahorro son las rentas del artículo 25.1.f) del texto refundido del IRNR: dividendos, intereses y ganancias patrimoniales.
Con el régimen el Impuesto sobre el Patrimonio pasa a ser por obligación real, es decir sólo por los bienes situados en España. No se calcula aquí.
La deducción por doble imposición internacional está limitada al 30 % de la cuota de esos rendimientos, donde un residente ordinario aplica el artículo 80 sin ese techo. No se calcula aquí.
El cónyuge y los hijos menores de 25 pueden acogerse si la suma de sus bases liquidables es inferior a la del contribuyente principal. No se calcula aquí.