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Modelo 151: la ley Beckham

El régimen del artículo 93 no es un tipo fijo del 24 %: parte su renta en dos bases y sólo una se beneficia. Esta herramienta calcula lo que paga con el régimen y lo que pagaría sin él, en qué ejercicio empieza y acaba su ventana de seis años, y si cumple las condiciones para presentar el modelo 149.

Elija la pregunta: lo que cuesta el régimen frente al IRPF ordinario, en qué ejercicio empieza y acaba, o si cumple las condiciones del artículo 93.

Datos del régimen especial de trabajadores desplazados
Cuota con el régimen
25.680,00 €
Cuota ordinaria de referencia
35.481,50 €
Lo que le ahorra
9801,50 €
Trabajo, con el régimen24 % / 47 %21.600,00 €
Trabajo, IRPF ordinario de referencia31.401,50 €
Dividendos e intereses, con el régimen19 / 21 / 23 / 27 / 30 %4080,00 €
Dividendos e intereses, IRPF ordinario4080,00 €
Ahorro en la parte del trabajo9801,50 €
Ahorro en la parte del ahorro0,00 €
Tipo efectivo con el régimen23,35 %
Tipo efectivo ordinario32,26 %
  • • En la parte del ahorro el régimen no ahorra nada: su escala 19-30 % es, al céntimo, la suma de la mitad estatal del artículo 66.1 y la autonómica del artículo 76.
  • • La cuota ordinaria es una REFERENCIA calculada con el artículo 65, porque la escala autonómica la aprueba cada comunidad (artículo 74.1.1.º) y aquí no se inventa ninguna.
Lo que el régimen no hace, y lo que esta calculadora no calcula

El umbral entre los dos tipos de la base general son 600.000,00 €, y sólo el exceso tributa al tipo alto.

La base del ahorro son las rentas del artículo 25.1.f) del texto refundido del IRNR: dividendos, intereses y ganancias patrimoniales.

Con el régimen el Impuesto sobre el Patrimonio pasa a ser por obligación real, es decir sólo por los bienes situados en España. No se calcula aquí.

La deducción por doble imposición internacional está limitada al 30 % de la cuota de esos rendimientos, donde un residente ordinario aplica el artículo 80 sin ese techo. No se calcula aquí.

El cónyuge y los hijos menores de 25 pueden acogerse si la suma de sus bases liquidables es inferior a la del contribuyente principal. No se calcula aquí.

Vídeo: cómo usar la calculadora

1

Dos bases, dos escalas, y sólo una se beneficia

La letra e) del apartado 2 del artículo 93 ordena distinguir, dentro de la base liquidable, «las rentas a que se refiere el artículo 25.1.f) del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, y el resto de rentas». Al resto se le aplican dos tipos: el 24 por ciento hasta 600.000 euros y el 47 por ciento desde 600.000,01 en adelante. A las del artículo 25.1.f) dividendos, intereses y ganancias patrimoniales se les aplica una escala progresiva del 19 al 30 por ciento. Casi todo lo publicado sobre este régimen lo llama «24 por ciento fijo» y describe media base.

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La escala del ahorro es, al céntimo, la de su vecino

Un residente ordinario paga sus dividendos en dos mitades: la estatal del artículo 66.1.1.º y la autonómica del artículo 76.1.º. Las dos tablas son idénticas 9,5, 10,5, 11,5, 13,5 y 15 por ciento, con acumulados de 0, 570, 5.190, 22.440 y 35.940 euros y su suma es exactamente la escala que el artículo 93.2.e).2.º da al impatriado. No es una coincidencia aproximada: los umbrales coinciden uno a uno y los acumulados son el doble exacto. Quien se acoge al régimen y vive de rentas del capital no ahorra ni un euro por ellas.

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Por encima de 600.000 euros tampoco ahorra al margen

El tipo marginal ordinario completo de la base general es el del artículo 63.1, que llega al 24,5 por ciento desde 300.000 euros, más el del artículo 65, que llega al 22,5 por ciento desde 60.000. Suman 47 por ciento, que es exactamente el segundo tipo del artículo 93.2.e).1.º. El legislador fijó el techo del régimen en el marginal ordinario, así que el beneficio vive entero en el tramo del 24 por ciento y en lo que el régimen deja fuera de la base.

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El reloj de seis años no empieza cuando usted se muda

El artículo 93.1 concede el régimen «durante el período impositivo en que se efectúe el cambio de residencia y durante los cinco períodos impositivos siguientes», es decir seis ejercicios y no cinco. Y el párrafo segundo del artículo 115 del reglamento, añadido por el Real Decreto 1008/2023, dice cuál es el primero: «se considerará como período impositivo en el que se adquiere la residencia el primer año natural en el que, una vez producido el desplazamiento, la permanencia en territorio español sea superior a 183 días». Quien llega el 15 de mayo pasa de 183 días ese mismo año y su régimen corre de ese año al sexto; quien llega el 15 de octubre no los pasa, su primer ejercicio es el siguiente y el régimen le alcanza un año natural más. La línea cae el 2 de julio y no se mueve con los años bisiestos, porque el día de más está en febrero.

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El plazo para optar, y el papel que decide su nómina

La opción se ejerce con el modelo 149 y el artículo 116.1.a) del reglamento da «el plazo máximo de seis meses desde la fecha de inicio de la actividad que conste en el alta en la Seguridad Social en España». No desde la entrada en el país: entrar y empezar a cotizar pueden ser meses distintos y el que cuenta es el segundo. Hay un tercer reloj que casi nadie menciona: el artículo 119.4 da a la Agencia diez días hábiles para expedir un documento acreditativo, y ese papel es lo que el contribuyente entrega a su retenedor. Hasta que lo tiene, su nómina se retiene como la de cualquier residente.

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Renunciar es para siempre, y la exclusión corre hacia atrás

El artículo 117.1 abre la renuncia sólo «durante los meses de noviembre y diciembre anteriores al inicio del año natural en que la renuncia deba surtir efectos», y el apartado 4 del mismo artículo la cierra con cinco palabras: «no podrán volver a optar por su aplicación». Nunca más. La exclusión es otra cosa y corre en la dirección opuesta: el artículo 118.1 la hace surtir efectos «en el período impositivo en que se produzca el incumplimiento», es decir hacia atrás dentro del año en curso, con un mes para comunicarla. Y entonces el artículo 11 de la Orden HAP/2783/2015 encadena un tercer plazo: los diez días para entregar el modelo 145 a su pagador no cuentan desde el incumplimiento, sino desde que vence ese mes.

7

Cuatro puertas de entrada, y la del futbolista está tapiada

La Ley 28/2022 de empresas emergentes amplió en 2023 la única vía que había. Hoy el artículo 93.1.b) admite cuatro: un contrato de trabajo incluido el visado de teletrabajo internacional de la Ley 14/2013, que es por donde entra el nómada digital , adquirir la condición de administrador, una actividad emprendedora con informe favorable de ENISA, y un profesional altamente cualificado al servicio de empresas emergentes cuya remuneración por ello pase del 40 por ciento de sus rendimientos. La misma reforma bajó la mirada atrás de diez años a cinco. Y el número 1.º de esa letra excluye expresamente la relación laboral especial de los deportistas profesionales: el régimen conserva el apodo del jugador que lo estrenó y su epónimo no podría acogerse a él hoy.

8

Hasta cuándo se presenta el modelo 151

Su propia Orden no fija la fecha. El artículo 3.1 de la Orden HAP/2783/2015 dice que el plazo «será el mismo que se apruebe cada ejercicio, con carácter general, para las declaraciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas», es decir el de la campaña de Renta, que se aprueba cada año en otra orden. Para el ejercicio 2025 el Calendario del contribuyente 2026 de la Agencia archiva el modelo 151 bajo «Hasta el 30 de junio», junto al D-100 y al D-714. Lo que sí está en su Orden es la domiciliación: el artículo 3 y la modificación del anexo II de la Orden EHA/1658/2009 la cierran «hasta el 25 del mes de junio», cinco días antes del plazo que cierra.

Ejemplo práctico

Un ingeniero llega a España el 15 de octubre de 2026 con un contrato de trabajo, lleva siete años sin residencia fiscal aquí y cobra 90.000 euros de salario más 20.000 de dividendos. Con el régimen paga 21.600 euros por el salario (90.000 al 24 por ciento) y 4.080 por los dividendos (1.140 de los primeros 6.000 más el 21 por ciento de los 14.000 restantes): 25.680 euros en total. Sin el régimen, la referencia del artículo 65 da 31.401,50 euros por el salario y los mismos 4.080 por los dividendos, o sea 35.481,50 en total. El régimen le ahorra 9.801,50 euros en el salario y exactamente cero en los dividendos. Y como el 15 de octubre sólo deja 78 días del año natural, el artículo 115 fija su primer ejercicio en 2027 y la ventana le alcanza hasta 2032: llegar en octubre en vez de en mayo le regaló un año natural entero.

Preguntas frecuentes

¿La ley Beckham es un tipo fijo del 24 %?
No. El artículo 93.2.e) parte la base liquidable en dos. La general tributa al 24 por ciento hasta 600.000 euros y al 47 por ciento sobre el exceso. Las rentas del artículo 25.1.f) del texto refundido del Impuesto sobre la Renta de no Residentes dividendos, intereses y ganancias patrimoniales tributan a una escala progresiva del 19 al 30 por ciento, que es la misma que paga un residente ordinario.
¿Entonces el régimen no ahorra nada en los dividendos?
Nada, y se puede comprobar sumando dos artículos. El 66.1.1.º imprime la mitad estatal de la escala del ahorro de un residente y el 76.1.º una tabla idéntica como mitad autonómica: 9,5, 10,5, 11,5, 13,5 y 15 por ciento. Su suma da exactamente el 19, 21, 23, 27 y 30 por ciento que el artículo 93.2.e).2.º aplica al impatriado, con los mismos umbrales y los acumulados al doble exacto.
¿Cuántos años dura el régimen?
Seis ejercicios. El artículo 93.1 lo concede «durante el período impositivo en que se efectúe el cambio de residencia y durante los cinco períodos impositivos siguientes». Cinco más uno son seis, y la cuenta de «cinco años» que circula se queda corta en un ejercicio entero.
¿Cuándo empieza a contar el primer año?
En el primer año natural con más de 183 días de permanencia, no en el del desplazamiento. El párrafo segundo del artículo 115 del reglamento lo dice así, y la consecuencia es contraintuitiva: quien se muda en octubre no alcanza los 183 días ese año, su primer ejercicio es el siguiente y el régimen le cubre un año natural más que a quien se mudó en mayo.
¿Hasta cuándo puedo presentar el modelo 149?
Seis meses desde la fecha de inicio de la actividad que consta en el alta en la Seguridad Social, según el artículo 116.1.a) del reglamento y el artículo 7 de la Orden HAP/2783/2015. No se cuenta desde su entrada en España. Para los familiares del apartado 3 del artículo 93 el plazo son seis meses desde su entrada en territorio español, o el del contribuyente principal si fuera mayor.
¿Puedo renunciar y volver a entrar más adelante?
No. El artículo 117.1 sólo abre la renuncia en noviembre y diciembre del año anterior a que surta efectos, y el apartado 4 cierra la puerta: «los contribuyentes que renuncien a este régimen especial no podrán volver a optar por su aplicación». La exclusión por incumplimiento es distinta y surte efectos en el propio ejercicio del incumplimiento.
¿Un futbolista puede acogerse a la ley Beckham?
No desde 2015. El número 1.º de la letra b) del artículo 93.1 admite el desplazamiento «como consecuencia de un contrato de trabajo, con excepción de la relación laboral especial de los deportistas profesionales regulada por el Real Decreto 1006/1985». El régimen conserva el apodo del jugador que lo estrenó y lo excluye expresamente.
¿Mi familia puede acogerse conmigo?
El apartado 3 del artículo 93 lo permite al cónyuge y a los hijos menores de veinticinco años cualquiera que sea su edad en caso de discapacidad , o al progenitor si no hay vínculo matrimonial, con cuatro condiciones. La única aritmética es la letra d): la suma de las bases liquidables de los familiares tiene que ser inferior a la del contribuyente principal. No la de cada uno: la suma.
¿Qué pasa con el Impuesto sobre el Patrimonio?
El penúltimo párrafo del apartado 1 del artículo 93 dice que «el contribuyente que opte por la tributación por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes quedará sujeto por obligación real en el Impuesto sobre el Patrimonio», es decir sólo por los bienes y derechos situados en España. Es un efecto del régimen que casi nunca se cuenta junto al tipo.
¿Y el modelo 151 cuándo se presenta?
En el plazo general de la campaña de Renta. El artículo 3.1 de la Orden HAP/2783/2015 no fija fecha propia: remite al que se apruebe cada ejercicio para las declaraciones del IRPF. Para el ejercicio 2025 el Calendario del contribuyente 2026 lo archiva bajo «Hasta el 30 de junio», y la domiciliación bancaria se cierra el 25 de junio.

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Fuentes

Autor: Thorben Rasmus Idel · Revisado por: Nahar Geva · Última revisión: