Las rentas de la entidad en el año, para medirlas contra el umbral de 3.000 euros del art. 70.1
¿Está obligada?
Sí
Último día para presentarlo
2 de febrero de 2026
Y para avisar a los comuneros
2 de marzo de 2026
Obligación de presentar el modelo 184 y fechas de vencimiento
¿En régimen de atribución de rentas?Sí
Umbral aplicable (art. 70.1 RIRPF)3000 €
Quién lo presentaCualquiera de los comuneros
Fecha que el BOE sigue imprimiendoart. 4 de la Orden, superado28 de febrero de 2026
Último día real de presentacióntrasladado por el art. 30.52 de febrero de 2026
Cola por fallo técnico (art. 17.2)6 de febrero de 2026
Aviso por escrito a los comuneros (art. 70.2)2 de marzo de 2026
  • Alquilar no es actividad económica sin al menos una persona empleada con contrato laboral y a jornada completa (art. 27.2 de la ley del IRPF), así que se mide contra el umbral de 3000 €.
  • Sin representante acreditado en forma fehaciente, el art. 45.3 de la Ley General Tributaria deja responder a quien aparentemente gestione la entidad y, en su defecto, a cualquiera de los comuneros.
  • Y el art. 35.7 los deja solidariamente obligados, así que Hacienda puede dirigirse contra uno cualquiera de ellos.
  • Presentarlo no cierra la obligación: el art. 70.2 del reglamento exige avisar a cada comunero por escrito, y esa notificación vence el 2 de marzo de 2026.
  • El art. 4 de la Orden que aprueba el modelo sigue diciendo en el BOE «en el mes de febrero», es decir hasta el 28 de febrero de 2026, 26 días más de los que hay. Esa Orden no tiene texto consolidado, así que la modificación de 2017 nunca se plegó en ella.
  • El 31 de enero cayó en día inhábil, así que el vencimiento se traslada al siguiente hábil por el art. 30.5 de la Ley 39/2015.
  • Con ese traslado el vencimiento se sale de enero, que es lo que ocurre en 2026 y en 2027.
  • El aviso por escrito a los comuneros vence un mes después del fin del plazo, y sin él ninguno puede hacer su propia declaración de la renta.
  • Si un fallo técnico impide presentarlo por internet, el art. 17.2 de la Orden HAP/2194/2013 da cuatro días naturales más.
¿No es una comunidad de bienes?

Una sociedad civil con objeto mercantil salió del régimen de atribución el 1 de enero de 2016 por la Ley 26/2014, y una sociedad agraria de transformación nunca estuvo en él por el art. 87.2: las dos tributan por el Impuesto sobre Sociedades y no presentan este modelo. Una entidad constituida en el extranjero sí está, pero la presenta cualquier miembro contribuyente.

Cálculo orientativo con la normativa estatal. No sustituye al asesoramiento de un profesional ni a las instrucciones de la Agencia Tributaria, y no constituye asesoramiento financiero ni fiscal.

No se calcula aquí el impuesto que cada comunero acaba pagando, porque depende de su escala, su mínimo personal y el resto de su renta. Tampoco el IVA ni el IAE de la entidad, que son obligaciones suyas y no atribuidas.

Calculadora del modelo 184 por Calculadora Capital