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Calculadora del modelo 184

Si su comunidad de bienes tiene que presentarlo, qué día vence de verdad, cuánto se atribuye a cada comunero y qué cuesta equivocarse.

Las rentas de la entidad en el año, para medirlas contra el umbral de 3.000 euros del art. 70.1
¿Está obligada?
Sí
Último día para presentarlo
2 de febrero de 2026
Y para avisar a los comuneros
2 de marzo de 2026
Obligación de presentar el modelo 184 y fechas de vencimiento
¿En régimen de atribución de rentas?Sí
Umbral aplicable (art. 70.1 RIRPF)3000 €
Quién lo presentaCualquiera de los comuneros
Fecha que el BOE sigue imprimiendoart. 4 de la Orden, superado28 de febrero de 2026
Último día real de presentacióntrasladado por el art. 30.52 de febrero de 2026
Cola por fallo técnico (art. 17.2)6 de febrero de 2026
Aviso por escrito a los comuneros (art. 70.2)2 de marzo de 2026
  • Alquilar no es actividad económica sin al menos una persona empleada con contrato laboral y a jornada completa (art. 27.2 de la ley del IRPF), así que se mide contra el umbral de 3000 €.
  • Sin representante acreditado en forma fehaciente, el art. 45.3 de la Ley General Tributaria deja responder a quien aparentemente gestione la entidad y, en su defecto, a cualquiera de los comuneros.
  • Y el art. 35.7 los deja solidariamente obligados, así que Hacienda puede dirigirse contra uno cualquiera de ellos.
  • Presentarlo no cierra la obligación: el art. 70.2 del reglamento exige avisar a cada comunero por escrito, y esa notificación vence el 2 de marzo de 2026.
  • El art. 4 de la Orden que aprueba el modelo sigue diciendo en el BOE «en el mes de febrero», es decir hasta el 28 de febrero de 2026, 26 días más de los que hay. Esa Orden no tiene texto consolidado, así que la modificación de 2017 nunca se plegó en ella.
  • El 31 de enero cayó en día inhábil, así que el vencimiento se traslada al siguiente hábil por el art. 30.5 de la Ley 39/2015.
  • Con ese traslado el vencimiento se sale de enero, que es lo que ocurre en 2026 y en 2027.
  • El aviso por escrito a los comuneros vence un mes después del fin del plazo, y sin él ninguno puede hacer su propia declaración de la renta.
  • Si un fallo técnico impide presentarlo por internet, el art. 17.2 de la Orden HAP/2194/2013 da cuatro días naturales más.
¿No es una comunidad de bienes?

Una sociedad civil con objeto mercantil salió del régimen de atribución el 1 de enero de 2016 por la Ley 26/2014, y una sociedad agraria de transformación nunca estuvo en él por el art. 87.2: las dos tributan por el Impuesto sobre Sociedades y no presentan este modelo. Una entidad constituida en el extranjero sí está, pero la presenta cualquier miembro contribuyente.

Cálculo orientativo con la normativa estatal. No sustituye al asesoramiento de un profesional ni a las instrucciones de la Agencia Tributaria, y no constituye asesoramiento financiero ni fiscal.

No se calcula aquí el impuesto que cada comunero acaba pagando, porque depende de su escala, su mínimo personal y el resto de su renta. Tampoco el IVA ni el IAE de la entidad, que son obligaciones suyas y no atribuidas.

Vídeo: cómo usar la calculadora

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Quién presenta el modelo 184, y con qué umbral

El artículo 70.1 del reglamento del IRPF obliga a las entidades en régimen de atribución de rentas mediante las que se ejerza una actividad económica, o cuyas rentas excedan de 3.000 euros anuales. Es una o, así que la actividad económica obliga por sí sola, sin umbral, incluso con el resultado a cero o en pérdidas: una comunidad de bienes que explota una tienda presenta siempre. El artículo 2 de la Orden dice lo mismo por el otro lado, como una exclusión doble. Lo que decide si el umbral llega a aplicarse no es el importe ni el número de inmuebles, sino el artículo 27.2 de la ley: alquilar es actividad económica únicamente cuando se emplea al menos a una persona con contrato laboral y a jornada completa. La comunidad de bienes que alquila un piso, por caro que sea, no ejerce actividad económica y se mide contra los 3.000 euros.

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Qué entidades están dentro del régimen, y cuáles salieron

El artículo 8.3 de la ley niega la condición de contribuyente a las comunidades de bienes, a las herencias yacentes y a las sociedades civiles no sujetas al Impuesto sobre Sociedades. Esa última coletilla es la reforma de la Ley 26/2014: desde el 1 de enero de 2016 una sociedad civil con objeto mercantil tributa por Sociedades y deja de presentar este modelo. Las sociedades agrarias de transformación nunca estuvieron dentro, porque el artículo 87.2 las remite expresamente al Impuesto sobre Sociedades. Y desde 2022 hay una excepción más, introducida por el real decreto-ley 18/2022: el apartado 12 del artículo 15 bis de la ley del Impuesto sobre Sociedades puede sujetar a él a una entidad en atribución de rentas.

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El plazo, computado y no citado, y la fecha que el BOE sigue imprimiendo

El artículo 4 de la Orden HAP/2250/2015 dice, y sigue diciendo hoy en la página del BOE, que la presentación se realizará en el mes de febrero de cada año. La Orden HFP/1106/2017 reescribió ese artículo entero: del día 1 al 31 del mes de enero, aplicable por primera vez a la declaración del ejercicio 2017 presentada en 2018. La modificación no aparece en el texto publicado porque esta Orden no tiene texto consolidado, de modo que boe.es sirve el texto original de 2015 y relega el cambio a una línea de referencias posteriores. El 31 de enero se traslada al siguiente día hábil por el artículo 30.5 de la Ley 39/2015, y la propia Agencia publica el resultado: del 1 de enero al 2 de febrero de 2026.

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Cómo se reparte la renta, y qué pasa si el pacto no consta

El artículo 89.3 atribuye la renta según las normas o pactos aplicables en cada caso y, si estos no constaran a la Administración tributaria en forma fehaciente, a partes iguales. Un acuerdo verbal de setenta y treinta se atribuye cincuenta y cincuenta. Las retenciones que soportó la entidad van detrás del mismo porcentaje, porque el artículo 89.2 las deduce en la renta de cada miembro en la misma proporción en que se atribuyan las rentas. Y el artículo 88 conserva la naturaleza de la renta al pasar al comunero: lo que era alquiler sigue siendo capital inmobiliario y lo que era la tienda sigue siendo actividad económica, así que dos comuneros de una misma entidad pueden acabar en casillas distintas de su declaración.

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Por qué la cifra del modelo es mayor que la que se tributa

El artículo 89.1.1.ª ordena calcular la renta a atribuir sin aplicar las reducciones de los artículos 23.2, 23.3, 26.2 y 32, y el artículo 89.4 se las devuelve al miembro para que las practique en su propia declaración. La más grande es la del alquiler de vivienda, que desde la Ley 12/2023 es una escala del 90, 70, 60 o 50 por ciento según el caso y ya no el 60 por ciento plano que todavía se cita. De modo que la cifra que el modelo 184 atribuye a cada comunero está deliberadamente sin reducir, y copiarla tal cual a la casilla de la renta es pagar de más. Obsérvese además que la lista que el apartado 4 devuelve es más corta que la que el apartado 1 quitó: allí el artículo 32 entero, aquí solo su apartado 1.

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Y la obligación que no termina con el formulario

El artículo 70.2 del reglamento obliga a la entidad a notificar por escrito a sus miembros el importe de la renta atribuida, las bases de las deducciones y las retenciones que les corresponden, y esa notificación debe ponerse a su disposición en el plazo de un mes desde la finalización del plazo de presentación. Es una segunda fecha y es un deber frente a los comuneros, no frente a Hacienda: sin ella el comunero no tiene con qué hacer su renta, que se presenta meses después. El reglamento no dice con qué criterio se cuenta ese mes, así que la herramienta devuelve la fecha de fecha a fecha y, cuando cae en inhábil, también la trasladada.

Ejemplo práctico

Ejemplo, y es el estado inicial de la calculadora. Dos hermanos constituyen una comunidad de bienes para alquilar un local, sin empleados, y obtienen 12.000 euros de rendimiento neto en 2025, con 2.280 euros de retenciones practicadas por el inquilino en sus modelos 115. Acordaron de palabra repartir setenta y treinta, pero ese pacto no consta a la Administración en forma fehaciente. Como el alquiler sin empleado a jornada completa no es actividad económica, se mide contra el umbral de 3.000 euros y lo supera, así que la comunidad está obligada. La renta se atribuye a partes iguales, 6.000 euros a cada uno en lugar de los 8.400 y 3.600 pactados, y las retenciones van detrás del mismo porcentaje, 1.140 euros a cada uno. La declaración venció el 2 de febrero de 2026, no en febrero entero como imprime el BOE, y la notificación por escrito a los dos hermanos vencía el 2 de marzo. Si se hubiera equivocado el NIF de uno de ellos, el artículo 199.4 costaría 200 euros sin techo alguno, frente a los 150 que habría costado no presentar nada y regularizar voluntariamente.

Preguntas frecuentes

¿Cuándo se presenta el modelo 184?
Del 1 al 31 de enero del año siguiente, y ese 31 se traslada al siguiente día hábil si cae en sábado, domingo o festivo. La declaración del ejercicio 2025 venció por tanto el lunes 2 de febrero de 2026, que es la fecha que publica la propia página de plazos del modelo en la sede de la Agencia Tributaria, y la del ejercicio 2026 vence el lunes 1 de febrero de 2027. Si un fallo técnico impide presentarla por internet, el artículo 17.2 de la Orden HAP/2194/2013 da cuatro días naturales más.
¿Por qué el BOE dice que el modelo 184 se presenta en febrero?
Porque lo que publica es el texto original de 2015. El artículo 4 de la Orden HAP/2250/2015 decía «en el mes de febrero», y la Orden HFP/1106/2017 lo reescribió por completo al plazo del 1 al 31 de enero, aplicable por primera vez a la declaración del ejercicio 2017. Esa modificación no se ha plegado en el texto publicado porque esta Orden no tiene texto consolidado: el BOE la anota en una línea de referencias posteriores y deja el artículo tal como se publicó. Quien lea el artículo y no la barra lateral se lleva una fecha que lleva ocho campañas siendo falsa.
¿Tiene que presentarlo una comunidad de bienes que solo alquila un piso?
Solo si las rentas superan los 3.000 euros anuales. Alquilar no es actividad económica salvo que se emplee al menos a una persona con contrato laboral y a jornada completa, según el artículo 27.2 de la ley del IRPF, así que a una comunidad de bienes que alquila sin empleados se le aplica el umbral por muy alto que sea el alquiler. Si en cambio la comunidad explota un negocio, presenta siempre, aunque el resultado sea cero o haya perdido dinero: el artículo 70.1 del reglamento obliga a las entidades mediante las que se ejerza una actividad económica sin condicionarlo a importe alguno.
¿Cómo se reparte la renta entre los comuneros?
Según los pactos aplicables, pero solo si constan a la Administración tributaria en forma fehaciente. El artículo 89.3 de la ley del IRPF atribuye a partes iguales cuando no es así, de modo que un acuerdo verbal de setenta y treinta se convierte en cincuenta y cincuenta a efectos fiscales. Las retenciones soportadas por la entidad siguen ese mismo porcentaje, porque el artículo 89.2 las deduce en la renta de cada miembro en la misma proporción en que se atribuyan las rentas. Acreditar el pacto, normalmente en escritura o en un contrato presentado a la Administración, es lo que hace que el reparto real sea el fiscal.
¿Quién firma el modelo 184 si la comunidad no tiene representante?
El artículo 45.3 de la Ley General Tributaria da una cascada: el representante, siempre que resulte acreditada su condición en forma fehaciente; a falta de designación, quien aparentemente ejerza la gestión o dirección; y en su defecto, cualquiera de los miembros o partícipes. Como además el artículo 35.7 deja solidariamente obligados a quienes concurren en un mismo presupuesto, Hacienda puede dirigirse contra un comunero cualquiera. Es la misma palabra, «fehaciente», que en el artículo 89.3 decide el reparto: una comunidad informal se lleva los dos supletorios a la vez.
¿Puedo copiar la renta atribuida a mi declaración tal cual?
No, si viene del alquiler de una vivienda. El artículo 89.1.1.ª prohíbe aplicar al calcular la renta a atribuir las reducciones de los artículos 23.2, 23.3, 26.2 y 32, y el artículo 89.4 se las devuelve al miembro para que las practique en su propia declaración. La del alquiler de vivienda es hoy una escala del 90, 70, 60 o 50 por ciento según el caso, así que la cifra del modelo está deliberadamente sin reducir y copiarla a la casilla de la renta significa pagar de más. La reducción tiene además condiciones propias y hay que reclamarla antes de que empiece una comprobación.
¿La comunidad de bienes tiene que avisar a los comuneros?
Sí, por escrito, y es una obligación distinta de la de presentar el modelo. El artículo 70.2 del reglamento le exige notificar a cada miembro la renta atribuida, las bases de las deducciones y las retenciones, y poner esa notificación a su disposición en el plazo de un mes desde que termina el plazo de presentación. Para la declaración del ejercicio 2025, que venció el 2 de febrero de 2026, el mes terminaba el 2 de marzo. Sin esa notificación el comunero no tiene con qué hacer su propia declaración de la renta, que se presenta a partir de abril.
¿Qué pasa si presento el modelo 184 fuera de plazo o con un NIF mal?
Son dos regímenes muy distintos. No presentarlo cae en el párrafo cuarto del artículo 198.1 de la Ley General Tributaria, porque esta declaración informa sobre terceros: 20 euros por cada persona, con un mínimo de 300 y un máximo de 20.000, y el artículo 198.2 parte por la mitad la sanción y también los dos límites si se presenta antes de que Hacienda lo pida. Equivocar el NIF de un comunero es el artículo 199.4, 200 euros por persona afectada y sin máximo alguno, porque no es un dato monetario. Equivocar los importes es el artículo 199.5, hasta el 2 por ciento con un mínimo de 500 euros.
¿Y si la comunidad de bienes no ha ganado nada este año?
Depende de por qué está obligada. Si ejerce una actividad económica, presenta igual: el artículo 70.1 no condiciona esa obligación a importe alguno, así que un año a cero o en pérdidas se declara con las mismas casillas y el resultado negativo se atribuye a los comuneros, que lo integran en su propia renta. Si no ejerce actividad económica y sus rentas no superan los 3.000 euros, el artículo 90.5 de la ley y el artículo 2 de la Orden la exoneran de presentar la declaración. Eso no la exime de sus otras obligaciones, como el IVA o el IAE, que son suyas y no atribuidas.
¿El modelo 184 sirve para pagar algún impuesto?
No. Es una declaración informativa y no liquida nada, porque el artículo 8.3 de la ley del IRPF niega a estas entidades la condición de contribuyente. Su función es decirle a Hacienda de quién era realmente la renta: identifica a cada socio, heredero, comunero o partícipe con su NIF, la renta que se le atribuye por cada fuente y las retenciones que le corresponden. Quien paga es cada miembro, en su propio IRPF o en su Impuesto sobre Sociedades, con la renta ya calificada según la fuente de la que procede.

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Fuentes

Autor: Thorben Rasmus Idel · Revisado por: Nahar Geva · Última revisión: