Calculadora del modelo 184
Si su comunidad de bienes tiene que presentarlo, qué día vence de verdad, cuánto se atribuye a cada comunero y qué cuesta equivocarse.

| ¿En régimen de atribución de rentas? | Sí |
| Umbral aplicable (art. 70.1 RIRPF) | 3000 € |
| Quién lo presenta | Cualquiera de los comuneros |
| Fecha que el BOE sigue imprimiendoart. 4 de la Orden, superado | 28 de febrero de 2026 |
| Último día real de presentacióntrasladado por el art. 30.5 | 2 de febrero de 2026 |
| Cola por fallo técnico (art. 17.2) | 6 de febrero de 2026 |
| Aviso por escrito a los comuneros (art. 70.2) | 2 de marzo de 2026 |
- Alquilar no es actividad económica sin al menos una persona empleada con contrato laboral y a jornada completa (art. 27.2 de la ley del IRPF), así que se mide contra el umbral de 3000 €.
- Sin representante acreditado en forma fehaciente, el art. 45.3 de la Ley General Tributaria deja responder a quien aparentemente gestione la entidad y, en su defecto, a cualquiera de los comuneros.
- Y el art. 35.7 los deja solidariamente obligados, así que Hacienda puede dirigirse contra uno cualquiera de ellos.
- Presentarlo no cierra la obligación: el art. 70.2 del reglamento exige avisar a cada comunero por escrito, y esa notificación vence el 2 de marzo de 2026.
- El art. 4 de la Orden que aprueba el modelo sigue diciendo en el BOE «en el mes de febrero», es decir hasta el 28 de febrero de 2026, 26 días más de los que hay. Esa Orden no tiene texto consolidado, así que la modificación de 2017 nunca se plegó en ella.
- El 31 de enero cayó en día inhábil, así que el vencimiento se traslada al siguiente hábil por el art. 30.5 de la Ley 39/2015.
- Con ese traslado el vencimiento se sale de enero, que es lo que ocurre en 2026 y en 2027.
- El aviso por escrito a los comuneros vence un mes después del fin del plazo, y sin él ninguno puede hacer su propia declaración de la renta.
- Si un fallo técnico impide presentarlo por internet, el art. 17.2 de la Orden HAP/2194/2013 da cuatro días naturales más.
¿No es una comunidad de bienes?
Una sociedad civil con objeto mercantil salió del régimen de atribución el 1 de enero de 2016 por la Ley 26/2014, y una sociedad agraria de transformación nunca estuvo en él por el art. 87.2: las dos tributan por el Impuesto sobre Sociedades y no presentan este modelo. Una entidad constituida en el extranjero sí está, pero la presenta cualquier miembro contribuyente.
Cálculo orientativo con la normativa estatal. No sustituye al asesoramiento de un profesional ni a las instrucciones de la Agencia Tributaria, y no constituye asesoramiento financiero ni fiscal.
No se calcula aquí el impuesto que cada comunero acaba pagando, porque depende de su escala, su mínimo personal y el resto de su renta. Tampoco el IVA ni el IAE de la entidad, que son obligaciones suyas y no atribuidas.
Vídeo: cómo usar la calculadora
Quién presenta el modelo 184, y con qué umbral
El artículo 70.1 del reglamento del IRPF obliga a las entidades en régimen de atribución de rentas mediante las que se ejerza una actividad económica, o cuyas rentas excedan de 3.000 euros anuales. Es una o, así que la actividad económica obliga por sí sola, sin umbral, incluso con el resultado a cero o en pérdidas: una comunidad de bienes que explota una tienda presenta siempre. El artículo 2 de la Orden dice lo mismo por el otro lado, como una exclusión doble. Lo que decide si el umbral llega a aplicarse no es el importe ni el número de inmuebles, sino el artículo 27.2 de la ley: alquilar es actividad económica únicamente cuando se emplea al menos a una persona con contrato laboral y a jornada completa. La comunidad de bienes que alquila un piso, por caro que sea, no ejerce actividad económica y se mide contra los 3.000 euros.
Qué entidades están dentro del régimen, y cuáles salieron
El artículo 8.3 de la ley niega la condición de contribuyente a las comunidades de bienes, a las herencias yacentes y a las sociedades civiles no sujetas al Impuesto sobre Sociedades. Esa última coletilla es la reforma de la Ley 26/2014: desde el 1 de enero de 2016 una sociedad civil con objeto mercantil tributa por Sociedades y deja de presentar este modelo. Las sociedades agrarias de transformación nunca estuvieron dentro, porque el artículo 87.2 las remite expresamente al Impuesto sobre Sociedades. Y desde 2022 hay una excepción más, introducida por el real decreto-ley 18/2022: el apartado 12 del artículo 15 bis de la ley del Impuesto sobre Sociedades puede sujetar a él a una entidad en atribución de rentas.
El plazo, computado y no citado, y la fecha que el BOE sigue imprimiendo
El artículo 4 de la Orden HAP/2250/2015 dice, y sigue diciendo hoy en la página del BOE, que la presentación se realizará en el mes de febrero de cada año. La Orden HFP/1106/2017 reescribió ese artículo entero: del día 1 al 31 del mes de enero, aplicable por primera vez a la declaración del ejercicio 2017 presentada en 2018. La modificación no aparece en el texto publicado porque esta Orden no tiene texto consolidado, de modo que boe.es sirve el texto original de 2015 y relega el cambio a una línea de referencias posteriores. El 31 de enero se traslada al siguiente día hábil por el artículo 30.5 de la Ley 39/2015, y la propia Agencia publica el resultado: del 1 de enero al 2 de febrero de 2026.
Cómo se reparte la renta, y qué pasa si el pacto no consta
El artículo 89.3 atribuye la renta según las normas o pactos aplicables en cada caso y, si estos no constaran a la Administración tributaria en forma fehaciente, a partes iguales. Un acuerdo verbal de setenta y treinta se atribuye cincuenta y cincuenta. Las retenciones que soportó la entidad van detrás del mismo porcentaje, porque el artículo 89.2 las deduce en la renta de cada miembro en la misma proporción en que se atribuyan las rentas. Y el artículo 88 conserva la naturaleza de la renta al pasar al comunero: lo que era alquiler sigue siendo capital inmobiliario y lo que era la tienda sigue siendo actividad económica, así que dos comuneros de una misma entidad pueden acabar en casillas distintas de su declaración.
Por qué la cifra del modelo es mayor que la que se tributa
El artículo 89.1.1.ª ordena calcular la renta a atribuir sin aplicar las reducciones de los artículos 23.2, 23.3, 26.2 y 32, y el artículo 89.4 se las devuelve al miembro para que las practique en su propia declaración. La más grande es la del alquiler de vivienda, que desde la Ley 12/2023 es una escala del 90, 70, 60 o 50 por ciento según el caso y ya no el 60 por ciento plano que todavía se cita. De modo que la cifra que el modelo 184 atribuye a cada comunero está deliberadamente sin reducir, y copiarla tal cual a la casilla de la renta es pagar de más. Obsérvese además que la lista que el apartado 4 devuelve es más corta que la que el apartado 1 quitó: allí el artículo 32 entero, aquí solo su apartado 1.
Y la obligación que no termina con el formulario
El artículo 70.2 del reglamento obliga a la entidad a notificar por escrito a sus miembros el importe de la renta atribuida, las bases de las deducciones y las retenciones que les corresponden, y esa notificación debe ponerse a su disposición en el plazo de un mes desde la finalización del plazo de presentación. Es una segunda fecha y es un deber frente a los comuneros, no frente a Hacienda: sin ella el comunero no tiene con qué hacer su renta, que se presenta meses después. El reglamento no dice con qué criterio se cuenta ese mes, así que la herramienta devuelve la fecha de fecha a fecha y, cuando cae en inhábil, también la trasladada.
Ejemplo práctico
Ejemplo, y es el estado inicial de la calculadora. Dos hermanos constituyen una comunidad de bienes para alquilar un local, sin empleados, y obtienen 12.000 euros de rendimiento neto en 2025, con 2.280 euros de retenciones practicadas por el inquilino en sus modelos 115. Acordaron de palabra repartir setenta y treinta, pero ese pacto no consta a la Administración en forma fehaciente. Como el alquiler sin empleado a jornada completa no es actividad económica, se mide contra el umbral de 3.000 euros y lo supera, así que la comunidad está obligada. La renta se atribuye a partes iguales, 6.000 euros a cada uno en lugar de los 8.400 y 3.600 pactados, y las retenciones van detrás del mismo porcentaje, 1.140 euros a cada uno. La declaración venció el 2 de febrero de 2026, no en febrero entero como imprime el BOE, y la notificación por escrito a los dos hermanos vencía el 2 de marzo. Si se hubiera equivocado el NIF de uno de ellos, el artículo 199.4 costaría 200 euros sin techo alguno, frente a los 150 que habría costado no presentar nada y regularizar voluntariamente.
Preguntas frecuentes
¿Cuándo se presenta el modelo 184?
¿Por qué el BOE dice que el modelo 184 se presenta en febrero?
¿Tiene que presentarlo una comunidad de bienes que solo alquila un piso?
¿Cómo se reparte la renta entre los comuneros?
¿Quién firma el modelo 184 si la comunidad no tiene representante?
¿Puedo copiar la renta atribuida a mi declaración tal cual?
¿La comunidad de bienes tiene que avisar a los comuneros?
¿Qué pasa si presento el modelo 184 fuera de plazo o con un NIF mal?
¿Y si la comunidad de bienes no ha ganado nada este año?
¿El modelo 184 sirve para pagar algún impuesto?
Calculadoras y lecturas relacionadas
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Fuentes
- Ley del IRPF (Ley 35/2006): artículo 8.3 (la entidad no es contribuyente), 27.2 (cuándo alquilar es actividad económica), 88 (la renta conserva su naturaleza), 89 (cómo se calcula y se reparte) y 90.5 (el umbral de 3.000 euros) · Boletín Oficial del Estado
- Reglamento del IRPF (RD 439/2007), artículo 70: qué información lleva la declaración y la obligación de notificarla por escrito a los miembros en el plazo de un mes · Boletín Oficial del Estado
- Orden HAP/2250/2015, que aprueba el modelo 184: artículo 2 (obligados y las dos exclusiones), artículo 4 (el plazo, en la redacción de 2015 que el BOE sigue publicando) y anexo (las claves por fuente de renta) · Boletín Oficial del Estado
- Orden HFP/1106/2017, artículo sexto y disposición final única: la que reescribió el plazo del modelo 184 al 1-31 de enero, aplicable desde la declaración del ejercicio 2017 · Boletín Oficial del Estado
- Orden HAC/1430/2025, artículo cuarto: el campo «número total de registros de entidad», aplicable por primera vez a la declaración del ejercicio 2025 · Boletín Oficial del Estado
- Plazos de presentación del modelo 184: del 1 de enero al 2 de febrero de 2026, y cuatro días naturales por fallo técnico · Agencia Tributaria
- Calendario del contribuyente 2026, «Hasta el 2 de febrero»: declaración informativa de entidades en régimen de atribución de rentas, año 2025, modelo 184 · Agencia Tributaria
- Ley General Tributaria (Ley 58/2003): artículos 35.4 y 35.7 (la comunidad de bienes como obligado tributario, y la solidaridad), 45.3 (quién la representa), 198 y 199 (las sanciones) y 188 (las reducciones) · Boletín Oficial del Estado
- Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común: artículo 30, cómputo de plazos y traslado al siguiente día hábil · Boletín Oficial del Estado
Autor: Thorben Rasmus Idel · Revisado por: Nahar Geva · Última revisión: