El valor catastral y el año en que su municipio lo revisó deciden si paga el 2 % o el 1,1 %
Cuota del IRNR
250,80 €
Porcentaje de imputación
1,1 %
Cuota en 2027, al caducar
456,00 €
Desglose de la renta imputada y de su cuota
Base del porcentaje120.000,00 €
Porcentaje del artículo 85.11,1 %
Renta imputada1320,00 €
Tipo de gravamen19 %
Cuota a ingresar250,80 €
Cuota cuando caduque la ventana, en 2027456,00 €
Plazo de presentación(plazo nuevo)1 de abril de 2027 – 31 de diciembre de 2027
  • Esta renta no la paga nadie, así que nadie puede retenerla: por eso el artículo 28.3 no le exime y el artículo 4.3 de la Orden la nombra expresamente entre las que obligan a declarar, aunque el piso pase el año vacío.
  • La ventana del 1,1 % se cierra tras 10 ejercicios desde la revisión catastral. Desde 2027 este mismo inmueble va al 2 % sin que cambie nada más.
  • Este devengo ya va por la redacción que dio la Orden HAC/623/2026: el plazo no abre el 1 de enero sino el 1 de abril, y la domiciliación cierra el 23 de diciembre.
Si no fue propietario todo el año o comparte la titularidad
Si no fue propietario todo el año o comparte la titularidad

El artículo 85.1 prorratea la renta por los días que corresponda en cada período impositivo, y el artículo 85.2 la imputa a cada titular según su cuota de participación.

Información general con fines educativos. No constituye asesoramiento financiero ni fiscal.

No calcula ganancias patrimoniales por la venta, ni dividendos e intereses, ni el régimen de establecimiento permanente, ni los límites de un convenio de doble imposición concreto.

Calculadora del modelo 210 por Calculadora Capital