Esta renta no la paga nadie, así que nadie puede retenerla: por eso el artículo 28.3 no le exime y el artículo 4.3 de la Orden la nombra expresamente entre las que obligan a declarar, aunque el piso pase el año vacío.
La ventana del 1,1 % se cierra tras 10 ejercicios desde la revisión catastral. Desde 2027 este mismo inmueble va al 2 % sin que cambie nada más.
Este devengo ya va por la redacción que dio la Orden HAC/623/2026: el plazo no abre el 1 de enero sino el 1 de abril, y la domiciliación cierra el 23 de diciembre.
Si no fue propietario todo el año o comparte la titularidad
El artículo 85.1 prorratea la renta por los días que corresponda en cada período impositivo, y el artículo 85.2 la imputa a cada titular según su cuota de participación.
Información general con fines educativos. No constituye asesoramiento financiero ni fiscal.
No calcula ganancias patrimoniales por la venta, ni dividendos e intereses, ni el régimen de establecimiento permanente, ni los límites de un convenio de doble imposición concreto.