Calculadora del modelo 210
Cuánto paga por un piso en España sin vivir en ella, qué cambia por residir o no en la UE y cuál de los cuatro plazos del modelo 210 le toca a su renta.

| Base del porcentaje | 120.000,00 € |
| Porcentaje del artículo 85.1 | 1,1 % |
| Renta imputada | 1320,00 € |
| Tipo de gravamen | 19 % |
| Cuota a ingresar | 250,80 € |
| Cuota cuando caduque la ventana, en 2027 | 456,00 € |
| Plazo de presentación(plazo nuevo) | 1 de abril de 2027 – 31 de diciembre de 2027 |
- Esta renta no la paga nadie, así que nadie puede retenerla: por eso el artículo 28.3 no le exime y el artículo 4.3 de la Orden la nombra expresamente entre las que obligan a declarar, aunque el piso pase el año vacío.
- La ventana del 1,1 % se cierra tras 10 ejercicios desde la revisión catastral. Desde 2027 este mismo inmueble va al 2 % sin que cambie nada más.
- Este devengo ya va por la redacción que dio la Orden HAC/623/2026: el plazo no abre el 1 de enero sino el 1 de abril, y la domiciliación cierra el 23 de diciembre.
Si no fue propietario todo el año o comparte la titularidad
El artículo 85.1 prorratea la renta por los días que corresponda en cada período impositivo, y el artículo 85.2 la imputa a cada titular según su cuota de participación.
Información general con fines educativos. No constituye asesoramiento financiero ni fiscal.
No calcula ganancias patrimoniales por la venta, ni dividendos e intereses, ni el régimen de establecimiento permanente, ni los límites de un convenio de doble imposición concreto.
Quién declara, y la trampa de no tener que declarar
El artículo 28.1 de la ley obliga a declarar a quien obtenga rentas en España sin establecimiento permanente, y el 28.3 le exime de hacerlo por las rentas sobre las que ya se practicó retención. Por eso un no residente que solo cobra intereses de un banco español no presenta nada: el banco ya retuvo. La renta imputada de un inmueble es exactamente lo contrario, porque nadie le paga nada y por tanto nadie puede retener, y el artículo 4.3 de la Orden del modelo la nombra expresamente entre las que sí obligan. Es la obligación más olvidada del impuesto y la única que se incumple sin haber cobrado nada.
La renta imputada: el 2 %, el 1,1 % y la ventana que se desliza
El artículo 24.5 de la ley remite a la regla del IRPF, y el artículo 85.1 de la Ley 35/2006 imputa el 2 % del valor catastral, o el 1,1 % si el valor catastral se revisó por un procedimiento de valoración colectiva de carácter general que entró en vigor en el período impositivo o en los diez períodos impositivos anteriores. Esa segunda regla es la que dio la Ley 26/2014 y sustituyó a la anterior, que hablaba de revisiones posteriores a 1994 y no caducaba nunca, que es la que siguen citando bastantes guías. La renta se prorratea por los días de titularidad y por la cuota de participación, y se devenga el 31 de diciembre. Si el inmueble no tiene valor catastral notificado, el porcentaje es siempre el 1,1 % y se aplica sobre la mitad del mayor del valor comprobado por la Administración y del precio de adquisición.
Residir o no en la Unión Europea cuesta dos veces sobre la misma renta
El artículo 25.1.a) grava al 19 % a quien resida en otro Estado miembro de la Unión Europea, o del Espacio Económico Europeo con intercambio efectivo de información, y al 24 % a todos los demás. Y el artículo 24.6 reserva a esos mismos el derecho a deducir los gastos directamente relacionados con la renta española, porque el artículo 24.1 grava a los demás por su importe íntegro. Los dos efectos no se suman, se multiplican: un tipo más alto aplicado a una base mayor. Sobre 12.000 euros de alquiler con 4.000 de gastos, un propietario francés paga 1.520 euros y uno británico 2.880, que es el 12,67 y el 24 por ciento de la misma renta.
Los cuatro plazos, y por qué el signo del resultado es uno de ellos
El artículo 5 de la Orden no da un plazo sino cuatro, y en tres de ellos lo que decide es el resultado y no la renta. Las ventas de inmuebles se declaran en el plazo de tres meses una vez transcurrido un mes desde la transmisión, con independencia del resultado. La renta imputada, del 1 de abril al 31 de diciembre del año siguiente. El resto de rentas a ingresar, en los veinte primeros días naturales de abril, julio, octubre y enero, salvo los alquileres, que van a los veinte primeros días de abril del año siguiente. Con cuota cero, del 1 al 20 de enero. Y a devolver, desde el 1 de febrero del año siguiente y durante cuatro años contados no desde entonces, sino desde el cierre del plazo en que había que ingresar la retención.
Lo que cambió en junio de 2026 y a quién le alcanza
La Orden HAC/623/2026 hizo dos cosas. Dejó el plazo de la renta imputada, que era el año natural siguiente entero, en del 1 de abril al 31 de diciembre. Y llevó los alquileres con resultado a ingresar a los veinte primeros días de abril del año siguiente, tanto en declaración separada como agrupada. Su disposición final única dice desde cuándo, y no es lo mismo para los dos: la renta imputada y el alquiler agrupado, desde los devengos de 2026; el alquiler declarado por separado, solo desde los devengos del último trimestre de 2026. De ahí sale la situación que nadie espera: un mismo inmueble alquilado durante todo 2026 y declarado trimestre a trimestre presenta abril, julio y octubre en sus ventanas de siempre y el cuarto trimestre en abril de 2027.
Ejemplo práctico
Ejemplo, y es el estado inicial de la calculadora. Un piso con un valor catastral de 120.000 euros, cuyo municipio revisó los valores en una ponencia general que entró en vigor en 2016, propiedad de un residente en Francia que lo tiene todo el año y no lo alquila. En el ejercicio 2026 la revisión tiene diez años, así que sigue dentro de la ventana del artículo 85.1: la renta imputada es el 1,1 % de 120.000, es decir 1.320 euros, y al 19 % del artículo 25.1.a) la cuota es de 250,80 euros. En 2027 la revisión cumple once años, la ventana se cierra, el porcentaje pasa al 2 % y la misma renta imputada es de 2.400 euros: 456,00 euros de cuota, un 81,8 por ciento más, sin que el valor catastral se haya movido ni un euro. Si el mismo propietario residiera fuera de la Unión Europea, esas dos cifras serían 316,80 y 576,00 euros.
Preguntas frecuentes
¿Tengo que presentar el modelo 210 si no alquilo mi piso en España?
¿Cuándo se presenta el modelo 210 de la renta imputada?
¿Por qué mi porcentaje pasó del 1,1 % al 2 % sin que cambiara nada?
¿Qué tipo me toca, el 19 % o el 24 %?
¿Puedo deducir los gastos del alquiler siendo no residente?
¿Cuándo se declara el alquiler de un no residente, cada trimestre o una vez al año?
¿Qué pasa con el 3 % que me retuvo el comprador al vender?
¿Se puede agrupar varias rentas en un solo modelo 210?
¿Y si un convenio de doble imposición dice otra cosa?
¿Existe alguna forma de tributar como residente siendo no residente?
Calculadoras y lecturas relacionadas
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- El valor catastral: de dónde sale la renta imputada →
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Fuentes
- Texto refundido de la Ley del IRNR (RDLeg 5/2004): artículo 24 (base imponible y la regla especial de gastos para residentes en la UE), artículo 25 (los tipos y la retención del 3 % en las ventas), artículo 27 (devengo) y artículo 28 (quién declara) · Boletín Oficial del Estado
- Ley 35/2006 del IRPF: artículo 85, la imputación de rentas inmobiliarias, su 2 % y su 1,1 %, la ventana de diez períodos impositivos y la regla del inmueble sin valor catastral notificado · Boletín Oficial del Estado
- Orden EHA/3316/2010, que aprueba el modelo 210: artículo 2 (qué se puede agrupar y en qué período), artículo 4 (obligados a presentarlo) y artículo 5 (los cuatro plazos) · Boletín Oficial del Estado
- Orden HAC/623/2026, de 12 de junio, que cambió los plazos del modelo 210: su disposición final única fija desde qué devengos se aplica cada uno de los dos plazos nuevos · Boletín Oficial del Estado
- Nota de la Agencia Tributaria sobre las modificaciones en los plazos de presentación del modelo 210 introducidas por la Orden HAC/623/2026, con las ventanas de domiciliación · Agencia Tributaria
- Manual práctico de tributación de no residentes, capítulo 5: modelo y plazo de presentación de la declaración del IRNR sin establecimiento permanente · Agencia Tributaria
- Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común: artículo 30, cómputo de plazos y traslado al primer día hábil siguiente · Boletín Oficial del Estado
Autor: Thorben Rasmus Idel · Revisado por: Nahar Geva · Última revisión: