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Calculadora del modelo 210

Cuánto paga por un piso en España sin vivir en ella, qué cambia por residir o no en la UE y cuál de los cuatro plazos del modelo 210 le toca a su renta.

El valor catastral y el año en que su municipio lo revisó deciden si paga el 2 % o el 1,1 %
Cuota del IRNR
250,80 €
Porcentaje de imputación
1,1 %
Cuota en 2027, al caducar
456,00 €
Desglose de la renta imputada y de su cuota
Base del porcentaje120.000,00 €
Porcentaje del artículo 85.11,1 %
Renta imputada1320,00 €
Tipo de gravamen19 %
Cuota a ingresar250,80 €
Cuota cuando caduque la ventana, en 2027456,00 €
Plazo de presentación(plazo nuevo)1 de abril de 2027 – 31 de diciembre de 2027
  • Esta renta no la paga nadie, así que nadie puede retenerla: por eso el artículo 28.3 no le exime y el artículo 4.3 de la Orden la nombra expresamente entre las que obligan a declarar, aunque el piso pase el año vacío.
  • La ventana del 1,1 % se cierra tras 10 ejercicios desde la revisión catastral. Desde 2027 este mismo inmueble va al 2 % sin que cambie nada más.
  • Este devengo ya va por la redacción que dio la Orden HAC/623/2026: el plazo no abre el 1 de enero sino el 1 de abril, y la domiciliación cierra el 23 de diciembre.
Si no fue propietario todo el año o comparte la titularidad
Si no fue propietario todo el año o comparte la titularidad

El artículo 85.1 prorratea la renta por los días que corresponda en cada período impositivo, y el artículo 85.2 la imputa a cada titular según su cuota de participación.

Información general con fines educativos. No constituye asesoramiento financiero ni fiscal.

No calcula ganancias patrimoniales por la venta, ni dividendos e intereses, ni el régimen de establecimiento permanente, ni los límites de un convenio de doble imposición concreto.

1

Quién declara, y la trampa de no tener que declarar

El artículo 28.1 de la ley obliga a declarar a quien obtenga rentas en España sin establecimiento permanente, y el 28.3 le exime de hacerlo por las rentas sobre las que ya se practicó retención. Por eso un no residente que solo cobra intereses de un banco español no presenta nada: el banco ya retuvo. La renta imputada de un inmueble es exactamente lo contrario, porque nadie le paga nada y por tanto nadie puede retener, y el artículo 4.3 de la Orden del modelo la nombra expresamente entre las que sí obligan. Es la obligación más olvidada del impuesto y la única que se incumple sin haber cobrado nada.

2

La renta imputada: el 2 %, el 1,1 % y la ventana que se desliza

El artículo 24.5 de la ley remite a la regla del IRPF, y el artículo 85.1 de la Ley 35/2006 imputa el 2 % del valor catastral, o el 1,1 % si el valor catastral se revisó por un procedimiento de valoración colectiva de carácter general que entró en vigor en el período impositivo o en los diez períodos impositivos anteriores. Esa segunda regla es la que dio la Ley 26/2014 y sustituyó a la anterior, que hablaba de revisiones posteriores a 1994 y no caducaba nunca, que es la que siguen citando bastantes guías. La renta se prorratea por los días de titularidad y por la cuota de participación, y se devenga el 31 de diciembre. Si el inmueble no tiene valor catastral notificado, el porcentaje es siempre el 1,1 % y se aplica sobre la mitad del mayor del valor comprobado por la Administración y del precio de adquisición.

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Residir o no en la Unión Europea cuesta dos veces sobre la misma renta

El artículo 25.1.a) grava al 19 % a quien resida en otro Estado miembro de la Unión Europea, o del Espacio Económico Europeo con intercambio efectivo de información, y al 24 % a todos los demás. Y el artículo 24.6 reserva a esos mismos el derecho a deducir los gastos directamente relacionados con la renta española, porque el artículo 24.1 grava a los demás por su importe íntegro. Los dos efectos no se suman, se multiplican: un tipo más alto aplicado a una base mayor. Sobre 12.000 euros de alquiler con 4.000 de gastos, un propietario francés paga 1.520 euros y uno británico 2.880, que es el 12,67 y el 24 por ciento de la misma renta.

4

Los cuatro plazos, y por qué el signo del resultado es uno de ellos

El artículo 5 de la Orden no da un plazo sino cuatro, y en tres de ellos lo que decide es el resultado y no la renta. Las ventas de inmuebles se declaran en el plazo de tres meses una vez transcurrido un mes desde la transmisión, con independencia del resultado. La renta imputada, del 1 de abril al 31 de diciembre del año siguiente. El resto de rentas a ingresar, en los veinte primeros días naturales de abril, julio, octubre y enero, salvo los alquileres, que van a los veinte primeros días de abril del año siguiente. Con cuota cero, del 1 al 20 de enero. Y a devolver, desde el 1 de febrero del año siguiente y durante cuatro años contados no desde entonces, sino desde el cierre del plazo en que había que ingresar la retención.

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Lo que cambió en junio de 2026 y a quién le alcanza

La Orden HAC/623/2026 hizo dos cosas. Dejó el plazo de la renta imputada, que era el año natural siguiente entero, en del 1 de abril al 31 de diciembre. Y llevó los alquileres con resultado a ingresar a los veinte primeros días de abril del año siguiente, tanto en declaración separada como agrupada. Su disposición final única dice desde cuándo, y no es lo mismo para los dos: la renta imputada y el alquiler agrupado, desde los devengos de 2026; el alquiler declarado por separado, solo desde los devengos del último trimestre de 2026. De ahí sale la situación que nadie espera: un mismo inmueble alquilado durante todo 2026 y declarado trimestre a trimestre presenta abril, julio y octubre en sus ventanas de siempre y el cuarto trimestre en abril de 2027.

Ejemplo práctico

Ejemplo, y es el estado inicial de la calculadora. Un piso con un valor catastral de 120.000 euros, cuyo municipio revisó los valores en una ponencia general que entró en vigor en 2016, propiedad de un residente en Francia que lo tiene todo el año y no lo alquila. En el ejercicio 2026 la revisión tiene diez años, así que sigue dentro de la ventana del artículo 85.1: la renta imputada es el 1,1 % de 120.000, es decir 1.320 euros, y al 19 % del artículo 25.1.a) la cuota es de 250,80 euros. En 2027 la revisión cumple once años, la ventana se cierra, el porcentaje pasa al 2 % y la misma renta imputada es de 2.400 euros: 456,00 euros de cuota, un 81,8 por ciento más, sin que el valor catastral se haya movido ni un euro. Si el mismo propietario residiera fuera de la Unión Europea, esas dos cifras serían 316,80 y 576,00 euros.

Preguntas frecuentes

¿Tengo que presentar el modelo 210 si no alquilo mi piso en España?
Sí. El artículo 24.5 de la ley del IRNR imputa una renta a los inmuebles urbanos de los no residentes por el mero hecho de tenerlos a su disposición, y el artículo 4.3 de la Orden del modelo nombra expresamente esa renta imputada entre las que obligan a declarar. No hay umbral mínimo y no hay excepción por no haber cobrado nada. La única vivienda que queda fuera es la habitual, y por definición la de un no residente en España no lo es. Un inmueble en construcción o que por razones urbanísticas no sea susceptible de uso tampoco imputa renta.
¿Cuándo se presenta el modelo 210 de la renta imputada?
Depende del ejercicio, y eso es nuevo desde junio de 2026. La renta imputada de 2025 se devengó el 31 de diciembre de 2025 y conserva el plazo antiguo: todo el año natural 2026, es decir, hasta el 31 de diciembre de 2026, con la domiciliación abierta hasta el 23 de diciembre. La de 2026 ya va por la redacción que le dio la Orden HAC/623/2026 y no se podrá presentar hasta el 1 de abril de 2027, también con final el 31 de diciembre. La propia Agencia Tributaria publica una nota con esas mismas fechas.
¿Por qué mi porcentaje pasó del 1,1 % al 2 % sin que cambiara nada?
Porque la ventana del artículo 85.1 se mide desde el ejercicio que declara, no desde una fecha fija. El 1,1 % se aplica si la valoración colectiva de carácter general entró en vigor en el período impositivo o en los diez anteriores, así que una revisión de 2016 vale para los ejercicios 2016 a 2026 y deja de valer en 2027. Muchas guías siguen describiendo la regla anterior a la Ley 26/2014, que aplicaba el 1,1 % a cualquier revisión posterior a 1994 y no caducaba. Puede consultar el año de la última ponencia de valores de su municipio en la sede electrónica del Catastro.
¿Qué tipo me toca, el 19 % o el 24 %?
El 19 % si reside en otro Estado miembro de la Unión Europea, o en uno del Espacio Económico Europeo con intercambio efectivo de información tributaria. El 24 % en cualquier otro caso, y eso incluye al Reino Unido desde el 1 de enero de 2021. No depende de la nacionalidad ni de dónde esté el piso, sino de la residencia fiscal del contribuyente. Dividendos, intereses y ganancias patrimoniales tienen su propio tipo del 19 % por el artículo 25.1.f), cualquiera que sea la residencia, y un convenio de doble imposición puede fijar además límites propios más bajos.
¿Puedo deducir los gastos del alquiler siendo no residente?
Solo si reside en la Unión Europea, en Islandia, en Liechtenstein o en Noruega. El artículo 24.6 les permite deducir los gastos que acrediten estar directamente relacionados con los rendimientos obtenidos en España y tener con la actividad un vínculo económico directo e indisociable. Para todos los demás rige el artículo 24.1: la base es el importe íntegro, sin reducciones. Así que un propietario de fuera de la Unión Europea paga el 24 % del alquiler bruto, sin restar comunidad, IBI, seguro, intereses de la hipoteca ni amortización.
¿Cuándo se declara el alquiler de un no residente, cada trimestre o una vez al año?
Desde la Orden HAC/623/2026, en los veinte primeros días naturales de abril del año siguiente, tanto si declara cada renta por separado como si las agrupa. Pero su disposición final única aplica esa regla a la declaración separada solo desde los devengos del último trimestre de 2026, de modo que 2026 es un año partido: los alquileres de enero a septiembre declarados por separado siguen sus ventanas trimestrales de abril, julio y octubre de 2026, y el cuarto trimestre salta ya a abril de 2027. Si agrupa el año entero, todo 2026 va a abril de 2027.
¿Qué pasa con el 3 % que me retuvo el comprador al vender?
El artículo 25.2 obliga al comprador a retener e ingresar el 3 % del precio acordado, con el modelo 211, como pago a cuenta del impuesto del vendedor no residente. Ese 3 % no es el impuesto: la ganancia patrimonial tributa al 19 %, así que la retención puede quedarse corta o sobrar. El vendedor liquida la diferencia con su propio modelo 210, en el plazo de tres meses una vez transcurrido un mes desde la transmisión, y ese plazo se aplica con independencia del resultado, incluso si el resultado es a devolver o si vendió con pérdidas. Si la retención no se ingresó, el inmueble queda afecto al pago.
¿Se puede agrupar varias rentas en un solo modelo 210?
El artículo 2.1 de la Orden lo permite si las rentas comparten código de tipo de renta, pagador y tipo de gravamen, y proceden del mismo bien o derecho. Los alquileres tienen una regla propia: se pueden agrupar aunque procedan de varios pagadores, usando entonces el código de tipo de renta 35. Las rentas agrupadas nunca se compensan entre sí. Y el período de agrupación es trimestral si el resultado es a ingresar y anual si es de cuota cero o a devolver, salvo en los arrendamientos, donde siempre es anual. Las ventas de inmuebles no se agrupan, con la excepción de un matrimonio no residente que sea cotitular.
¿Y si un convenio de doble imposición dice otra cosa?
El convenio manda. El artículo 4.6 de la Orden obliga a determinar la deuda teniendo en cuenta los límites de imposición o las exenciones que prevea el convenio aplicable, y para eso hay que acreditar la residencia fiscal con un certificado emitido por la autoridad del otro Estado, con una validez de un año. Conviene saber, sin embargo, que en casi todos los convenios firmados por España las rentas de inmuebles se pueden gravar en el Estado donde el inmueble está situado, así que el convenio rara vez salva de este impuesto en concreto y sí suele reducir el de dividendos e intereses.
¿Existe alguna forma de tributar como residente siendo no residente?
El artículo 46 la ofrece a las personas físicas residentes en la Unión Europea o en el Espacio Económico Europeo con intercambio efectivo de información, en dos casos: que hayan obtenido en España al menos el 75 % de toda su renta por trabajo y actividades económicas, o que su renta obtenida en España haya sido inferior al 90 % del mínimo personal y familiar que les habría correspondido y que la obtenida fuera de España también lo fuera. Quien se acoge tributa al tipo medio del IRPF y conserva su condición de contribuyente del IRNR. No se aplica a residentes en paraísos fiscales, y hay que solicitarla expresamente.

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Fuentes

Autor: Thorben Rasmus Idel · Revisado por: Nahar Geva · Última revisión: