Importes del ejercicio, a valor de mercado y sin IVA. Los umbrales del art. 2 son estrictos: hay que superarlos.
¿Hay que presentarlo?
Sí
Por qué
operación específica
Jurisdicciones en su ejercicio
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Los cinco disparadores del artículo 2 de la Orden HFP/816/2017
DisparadorUmbral¿Se cumple?
Total con una misma vinculada (art. 2.1.a)250.000 €No
Operación específica, por tipo (art. 2.1.b)100.000 €Sí
Mismo tipo y mismo método (art. 2.3)50,0 %No
Reducción del art. 23 LIS (art. 2.4)Sin umbralNo
Jurisdicción no cooperativa (art. 2.5)Sin umbralNo
  • «Operación específica» es una de las cinco categorías excluidas del contenido simplificado (arts. 18.3 LIS y 16.5 RIS). La cuarta son los inmuebles, y ahí la ley dice «operaciones sobre» y el reglamento «operaciones de transmisión»: un alquiler cabe en la primera y no en la segunda.
  • El art. 2.2 deja fuera las operaciones dentro de un grupo de consolidación fiscal, las de las AIE y UTE (salvo las del art. 22 LIS) y las de OPV u OPA. Reste esas antes de teclear.
Más supuestos
Más supuestos

El art. 2.3 obliga «con independencia del importe» cuando las operaciones del mismo tipo y con el mismo método pasan del 50 % de la cifra de negocios.

No se modelan los métodos de valoración del art. 18.4 LIS, la información país por país del art. 13.1 RIS y su modelo 231, el contenido de la documentación de los arts. 15 y 16 RIS ni el régimen foral. Hay 5 categorías de operación específica. La única entrada añadida en 2026 es la Federación de Rusia, por lo que respecta al régimen fiscal perjudicial (international holding companies).

Modelo 232: comprobador por Calculadora Capital