Los cinco disparadores del artículo 2 de la Orden HFP/816/2017
Disparador
Umbral
¿Se cumple?
Total con una misma vinculada (art. 2.1.a)
250.000 €
No
Operación específica, por tipo (art. 2.1.b)
100.000 €
Sí
Mismo tipo y mismo método (art. 2.3)
50,0 %
No
Reducción del art. 23 LIS (art. 2.4)
Sin umbral
No
Jurisdicción no cooperativa (art. 2.5)
Sin umbral
No
«Operación específica» es una de las cinco categorías excluidas del contenido simplificado (arts. 18.3 LIS y 16.5 RIS). La cuarta son los inmuebles, y ahí la ley dice «operaciones sobre» y el reglamento «operaciones de transmisión»: un alquiler cabe en la primera y no en la segunda.
El art. 2.2 deja fuera las operaciones dentro de un grupo de consolidación fiscal, las de las AIE y UTE (salvo las del art. 22 LIS) y las de OPV u OPA. Reste esas antes de teclear.
Más supuestos
El art. 2.3 obliga «con independencia del importe» cuando las operaciones del mismo tipo y con el mismo método pasan del 50 % de la cifra de negocios.
No se modelan los métodos de valoración del art. 18.4 LIS, la información país por país del art. 13.1 RIS y su modelo 231, el contenido de la documentación de los arts. 15 y 16 RIS ni el régimen foral. Hay 5 categorías de operación específica. La única entrada añadida en 2026 es la Federación de Rusia, por lo que respecta al régimen fiscal perjudicial (international holding companies).