Modelo 232: comprobador
Dice si su sociedad tiene que presentar el modelo 232, por cuál de los cinco disparadores del artículo 2 entra, hasta qué día tiene de plazo y qué cuesta equivocarse. Dos de esos cinco disparadores no llevan umbral ninguno.

| Disparador | Umbral | ¿Se cumple? |
|---|---|---|
| Total con una misma vinculada (art. 2.1.a) | 250.000 € | No |
| Operación específica, por tipo (art. 2.1.b) | 100.000 € | Sí |
| Mismo tipo y mismo método (art. 2.3) | 50,0 % | No |
| Reducción del art. 23 LIS (art. 2.4) | Sin umbral | No |
| Jurisdicción no cooperativa (art. 2.5) | Sin umbral | No |
- «Operación específica» es una de las cinco categorías excluidas del contenido simplificado (arts. 18.3 LIS y 16.5 RIS). La cuarta son los inmuebles, y ahí la ley dice «operaciones sobre» y el reglamento «operaciones de transmisión»: un alquiler cabe en la primera y no en la segunda.
- El art. 2.2 deja fuera las operaciones dentro de un grupo de consolidación fiscal, las de las AIE y UTE (salvo las del art. 22 LIS) y las de OPV u OPA. Reste esas antes de teclear.
Más supuestos
El art. 2.3 obliga «con independencia del importe» cuando las operaciones del mismo tipo y con el mismo método pasan del 50 % de la cifra de negocios.
No se modelan los métodos de valoración del art. 18.4 LIS, la información país por país del art. 13.1 RIS y su modelo 231, el contenido de la documentación de los arts. 15 y 16 RIS ni el régimen foral. Hay 5 categorías de operación específica. La única entrada añadida en 2026 es la Federación de Rusia, por lo que respecta al régimen fiscal perjudicial (international holding companies).
Cinco disparadores independientes, no tres umbrales
El artículo 2 de la Orden reparte la obligación en cinco apartados que no se suman entre sí: basta con uno. Los tres primeros llevan cifra: 250.000 euros con una misma persona o entidad vinculada, 100.000 por cada tipo de operación específica, y el 50 por ciento de la cifra de negocios para las operaciones del mismo tipo que además usan el mismo método de valoración. Los otros dos no llevan ninguna: el apartado 4 obliga a quien aplique la reducción del artículo 23 sobre rentas cedidas a una vinculada, y el apartado 5 a quien opere con, o tenga valores en, una jurisdicción no cooperativa, «independientemente de su importe».
Los umbrales son estrictos y se miden por separado
La Orden dice «supere», así que caer exactamente en 250.000 o en 100.000 euros no obliga por esa vía. Y cada test tiene su propio ámbito: el primero agrega todas las operaciones con una misma contraparte, el segundo agrega cada TIPO de operación específica, y el tercero mide una proporción y no un importe. Quitar una operación puede sacarle de un test y dejarle dentro por otro.
Qué es una «operación específica», y por qué decide más de lo que parece
El apartado 1.b) la define por negación: son las operaciones excluidas del contenido simplificado de la documentación, que enumeran el artículo 18.3 de la ley y el 16.5 del reglamento. Son cinco categorías (actividades en estimación objetiva con entidades participadas al 25 por ciento, transmisión de negocios, transmisión de valores no cotizados, inmuebles e intangibles) y la cuarta es la que más gente toca sin saberlo. Vender un local a la propia sociedad por 120.000 euros presenta el modelo 232 aunque el umbral de 250.000 no esté ni cerca.
Las dos listas que la Orden cita como una no dicen lo mismo
El artículo 18.3 de la ley habla de «operaciones sobre inmuebles» y el 16.5 del reglamento de «operaciones de transmisión de inmuebles». Un alquiler de un local entre la sociedad y su administrador es lo primero y no es lo segundo, y la Orden las cita juntas como si fueran la misma lista. La calculadora no resuelve la discrepancia en silencio: aplica la lectura de la ley, que es la más amplia y la de rango superior, y se lo dice.
Qué jurisdicciones cuentan depende de cuándo empieza su ejercicio
La Orden HAC/649/2026 suprimió seis entradas con efectos desde el 28 de junio de 2026 y añadió el régimen ruso de holdings internacionales desde el 28 de diciembre del mismo año. Pero su disposición final segunda las aplica «a los demás tributos cuyo período impositivo se inicie desde ese momento», y el Impuesto sobre Sociedades es uno de ésos. Para una sociedad de año natural eso significa que Gibraltar sigue siendo jurisdicción no cooperativa en el ejercicio 2026 y deja de serlo en el 2027. Por eso el comprobador pide la fecha de INICIO del período y no el año.
El plazo es un mes entero, y llega mucho después del modelo 200
El artículo 4 da «el mes siguiente a los diez meses posteriores a la conclusión del período impositivo». No es un día: la disposición transitoria única lo escribe como «desde el día 1 al 30 de noviembre». Para un cierre a 31 de diciembre de 2025 la ventana es todo noviembre de 2026, con el último día el 30. Y el modelo 200 del mismo período venció el 27 de julio, así que cuando se presenta esta informativa la liquidación del impuesto lleva meses hecha.
Y la sanción no es la que casi todo el mundo cita
El artículo 18.13 de la ley del impuesto, con sus 1.000 euros por dato y 10.000 por conjunto de datos, sanciona «la falta de aportación» de la documentación que hay que «mantener a disposición» de la Administración. Eso es el expediente que se guarda y se aporta a requerimiento. El modelo 232 se presenta, así que le toca el régimen general: el artículo 198 de la Ley General Tributaria si no se presenta, y el 199 si se presenta con datos incorrectos. Y el 199 no tiene techo, mientras que el 198 se detiene en 20.000 euros.
Ejemplo práctico
Una sociedad de año natural vende en 2026 un local a su administrador por 120.000 euros y no tiene ninguna otra operación vinculada que llegue a 250.000. El primer test no se cumple. El segundo sí: un inmueble es una de las cinco operaciones específicas y 120.000 supera los 100.000 euros, así que presenta el modelo 232. La ventana abre el 1 de noviembre de 2027 y cierra el 30, cuatro meses después de que venciera el modelo 200 de ese mismo ejercicio. Si no lo presenta y Hacienda se lo requiere, con doce personas o entidades relacionadas la sanción del artículo 198.1 sale de 240 euros de cálculo y sube al mínimo de 300; si lo presenta tarde por su cuenta, el artículo 198.2 parte por la mitad la sanción y los dos límites y se queda en 150.
Preguntas frecuentes
¿Tengo que presentar el modelo 232 si no llego a 250.000 euros?
¿Me obliga tener participaciones en un fondo de un paraíso fiscal?
¿Sigue Gibraltar en la lista?
¿Es parte vinculada mi administrador si no tiene participaciones?
¿Cuándo vence el modelo 232 del ejercicio 2025?
¿Cuánto cuesta no presentarlo?
¿Presentarlo mal puede costar más que no presentarlo?
¿Se pueden compensar los ingresos con los pagos?
Calculadoras y lecturas relacionadas
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Fuentes
- Orden HFP/816/2017, de 28 de agosto, por la que se aprueba el modelo 232: obligados (art. 2), contenido (art. 3) y plazo (art. 4) · Boletín Oficial del Estado
- Ley 27/2014, del Impuesto sobre Sociedades, artículo 18: qué es una operación vinculada, la documentación específica y su régimen sancionador · Boletín Oficial del Estado
- Real Decreto 634/2015, reglamento del Impuesto sobre Sociedades, artículos 13 y 16: la información sobre operaciones vinculadas y el contenido simplificado · Boletín Oficial del Estado
- Orden HFP/115/2023, de 9 de febrero: la relación de jurisdicciones no cooperativas, en su redacción vigente · Boletín Oficial del Estado
- Orden HAC/649/2026, de 21 de junio: suprime seis jurisdicciones y añade el régimen ruso de holdings, con dos fechas de efectos distintas · Boletín Oficial del Estado
- Ley 58/2003, General Tributaria, artículos 188, 198 y 199: las sanciones de las declaraciones informativas y sus reducciones · Boletín Oficial del Estado
- Calendario del contribuyente 2026, hasta el 30 de noviembre: el modelo 232 del año 2025 para entidades cuyo período coincide con el año natural · Agencia Tributaria
Autor: Thorben Rasmus Idel · Revisado por: Nahar Geva · Última revisión: