¿Va en el modelo 296?
Sí
¿Va en un modelo 216?
No
Lo decide
art. 31.4.a), párrafo primero, TRLIRNR
Los cuatro regímenes del artículo 31.4 y dónde aparece cada uno
Clase de rentaEn el 216En el 296
Sujeta y no exentaSíSí
Exenta por el art. 14 o por convenioNoSí
Exenta del art. 14.1.k) o l)SíSí
Deuda Pública (art. 14.1.d)NoNo
  • Aunque este pago no lleve retención, el párrafo tercero del artículo 15.1 puede obligar a presentar un modelo 216 negativo por él, con las seis excepciones del artículo 2.3 de la Orden.
  • Es el caso que hace el resumen anual más ancho que la suma de los 216: el artículo 15.2 exige incluir a quien cobró renta «respecto de las que no se hubiera practicado retención».

Modelo 296: el resumen anual del IRNR por Calculadora Capital