Modelo 296: el resumen anual del IRNR
Qué pagos entran en el resumen anual, por qué no cuadra con sus modelos 216 y hasta qué día se presenta.

| Clase de renta | En el 216 | En el 296 |
|---|---|---|
| Sujeta y no exenta | Sí | Sí |
| Exenta por el art. 14 o por convenio | No | Sí |
| Exenta del art. 14.1.k) o l) | Sí | Sí |
| Deuda Pública (art. 14.1.d) | No | No |
- Aunque este pago no lleve retención, el párrafo tercero del artículo 15.1 puede obligar a presentar un modelo 216 negativo por él, con las seis excepciones del artículo 2.3 de la Orden.
- Es el caso que hace el resumen anual más ancho que la suma de los 216: el artículo 15.2 exige incluir a quien cobró renta «respecto de las que no se hubiera practicado retención».
El resumen anual declara pagos que sus modelos 216 nunca vieron
El artículo 31.4.a) del texto refundido exime de retener la renta exenta por el artículo 14 o por convenio, y lo hace con una condición expresa: «sin perjuicio de la obligación de declarar prevista en el apartado 5 de este artículo». El artículo 15.2 del reglamento lo cierra desde el otro lado, exigiendo que la relación nominativa incluya «aquellos a los que se hubiesen satisfecho rentas respecto de las que no se hubiera practicado retención en virtud de lo establecido en el apartado 4 del artículo 31». Así que el modelo 296 es más ancho que la suma de los cuatro modelos 216 del año, por construcción y no por error, y quien busca un cuadre euro a euro está buscando algo que la norma no promete. Lo que sí tiene que coincidir al céntimo son las retenciones, porque ésas son las mismas «cantidades retenidas» en los dos formularios.
Hay cuatro respuestas, no dos, y están en tres párrafos seguidos
El artículo 31.4.a) tiene tres párrafos y cada uno hace una cosa distinta. El primero exime de retener la renta exenta y mantiene el deber de declararla: no va en el 216 y sí en el 296, que es el caso de los intereses pagados a un residente en la Unión Europea por la letra c) del artículo 14.1. El segundo devuelve la retención a las letras k) y l), los dividendos a fondos de pensiones de la Unión Europea y a determinadas instituciones de inversión colectiva, que están exentos y se retienen igual: van en los dos. El tercero dice que «no existirá obligación de presentar declaración respecto de los rendimientos a que se refiere el artículo 14.1.d)», que son los de la Deuda Pública: no van en ninguno. Con la renta sujeta, que va en los dos, son cuatro casillas y tres respuestas distintas.
El plazo cambió en 2024, y el reglamento no se enteró
El artículo 11 de la Orden EHA/3290/2008 tiene dos redacciones. La original decía, «de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 15.2 del Reglamento», que la presentación se hacía «en los primeros veinte días naturales del mes de enero», con una excepción que llevaba al 31 para quien presentase en soporte legible por ordenador y una frase puente que equiparaba a ese soporte la presentación telemática: entre las dos, la regla general de veinte días no la podía activar nadie. La redacción vigente desde el 1 de febrero de 2024, por el artículo 2.3 de la Orden HAC/56/2024, dice que el plazo «será el comprendido entre el 1 de enero y el 31 de enero del año siguiente» y ya no remite al reglamento. Mientras tanto el artículo 15.2 del reglamento, cuya última versión es de 2014, sigue diciendo veinte días. Dos normas del mismo sistema que dejaron de coincidir, y la que gobierna el formulario es la Orden que lo aprueba.
Una Orden, dos formularios, y sólo uno lleva su cláusula de traslado
El artículo 4 de la Orden, el del modelo 216, termina diciendo que «los vencimientos de plazo que coincidan con un sábado o día inhábil se entenderán trasladados al primer día hábil inmediato siguiente». El artículo 11, el del modelo 296, en la misma Orden y a siete artículos de distancia, no la tiene. El traslado del resumen anual viene del artículo 30.5 de la Ley 39/2015, la norma administrativa general. La respuesta práctica es la misma y la ruta jurídica no, y se comprueba con una lectura de una sola norma: el 31 de enero de 2026 es sábado y la Agencia Tributaria publica el resumen anual 2025 bajo «Hasta el 2 de febrero».
El segundo plazo del artículo no está en ningún calendario
El párrafo segundo del artículo 11 vigente manda presentar los anexos al registro de perceptor llamados «Valores negociables. Relación de pago a contribuyentes» y «Valores negociables. Relación de certificados de pago» «durante el mes natural siguiente a la fecha de presentación del modelo 210». Es un vencimiento colgado de cuándo se presentó otro formulario y no del calendario, así que dos entidades con el mismo ejercicio tienen dos fechas distintas y ninguna tabla publicada puede contenerlas. El mes se cuenta de fecha a fecha, con la pinza de fin de mes del artículo 30.4 de la Ley 39/2015: presentado el modelo 210 el 31 de enero, el anexo vence el 28 de febrero y no el 3 de marzo.
Lo que el texto consolidado sigue imprimiendo y ya no existe
El artículo 9 de la Orden, en el texto consolidado de hoy, todavía describe la presentación en impreso para declaraciones de hasta quince registros de perceptores y unos soportes «CD-R de 12 cm» de hasta 700 MB en formato ISO/IEC DIS 9660:1999. No queda nada de eso: el artículo 12 de la Orden HAP/2194/2013 suprimió la vía del papel para las declaraciones informativas, y lo hizo por cláusula derogatoria general. Una derogación por cláusula no deja anotación en un texto consolidado, porque el consolidador sólo puede anotar lo que una norma modifica expresamente, así que el artículo se lee entero y aparentemente vigente. La regla completa es: la Orden del modelo para lo que sólo ella puede decir, y la Orden general de las informativas para el canal.
Ejemplo práctico
Una sociedad española paga durante 2025 a dos proveedores alemanes sin establecimiento permanente y, además, 60.000 euros de intereses a una persona física residente en Francia. Los servicios llevan retención al 19 por ciento y suman 100.000 euros de renta y 19.000 de retención, que van a los cuatro modelos 216 del año. Los intereses están exentos por la letra c) del artículo 14.1, así que no se retiene nada y no aparecen en ningún modelo 216. En el modelo 296 aparecen los dos: la relación nominativa declara 160.000 euros de renta y 19.000 de retención, es decir que el 37,5 por ciento del importe del resumen anual nunca estuvo en una autoliquidación. Las retenciones coinciden, el importe no, y no hay nada que corregir. Si esa misma sociedad hubiese pagado además cupones de Deuda Pública a un no residente, esos no irían ni en el 216 ni en el 296.
Preguntas frecuentes
¿Qué es el modelo 296?
¿Tiene que cuadrar con mis modelos 216?
¿Un pago exento entra en el modelo 296?
¿Qué renta no aparece en ningún formulario?
¿Hay renta exenta que sí se retiene?
¿Cuándo se presenta el modelo 296?
¿Por qué el reglamento dice veinte días y la Orden treinta y uno?
¿Y los anexos de valores negociables?
¿Se puede presentar en papel?
¿Qué le tengo que dar al perceptor?
Calculadoras y lecturas relacionadas
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Fuentes
- Texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, artículos 14 y 31: las rentas exentas, los cuatro casos del apartado 4 y el resumen anual del apartado 5 · Boletín Oficial del Estado
- Reglamento del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, artículo 15: la relación nominativa que incluye a quien cobró sin retención, el certificado al perceptor y los veinte días de enero que la Orden ya no cita · Boletín Oficial del Estado
- Orden EHA/3290/2008, artículos 4, 9 y 11: la cláusula de traslado que sólo lleva el modelo 216, las formas de presentación y el plazo del modelo 296 con el anexo de valores negociables · Boletín Oficial del Estado
- Orden HAC/56/2024, de 25 de enero, artículo 2.3: la reescritura del artículo 11 que fija el plazo del 1 al 31 de enero y deja de derivarlo del reglamento, con efectos desde el 1 de febrero de 2024 · Boletín Oficial del Estado
- Ley 39/2015, artículo 30: el cómputo de los plazos por meses de fecha a fecha y el traslado del vencimiento inhábil al primer día hábil siguiente · Boletín Oficial del Estado
- Calendario del contribuyente 2026, hasta el 2 de febrero: el resumen anual 2025 del modelo 296, junto al modelo 190 y al modelo 180 · Agencia Tributaria
Autor: Thorben Rasmus Idel · Revisado por: Nahar Geva · Última revisión: