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Modelo 296: el resumen anual del IRNR

Qué pagos entran en el resumen anual, por qué no cuadra con sus modelos 216 y hasta qué día se presenta.

¿Va en el modelo 296?
Sí
¿Va en un modelo 216?
No
Lo decide
art. 31.4.a), párrafo primero, TRLIRNR
Los cuatro regímenes del artículo 31.4 y dónde aparece cada uno
Clase de rentaEn el 216En el 296
Sujeta y no exentaSíSí
Exenta por el art. 14 o por convenioNoSí
Exenta del art. 14.1.k) o l)SíSí
Deuda Pública (art. 14.1.d)NoNo
  • Aunque este pago no lleve retención, el párrafo tercero del artículo 15.1 puede obligar a presentar un modelo 216 negativo por él, con las seis excepciones del artículo 2.3 de la Orden.
  • Es el caso que hace el resumen anual más ancho que la suma de los 216: el artículo 15.2 exige incluir a quien cobró renta «respecto de las que no se hubiera practicado retención».
1

El resumen anual declara pagos que sus modelos 216 nunca vieron

El artículo 31.4.a) del texto refundido exime de retener la renta exenta por el artículo 14 o por convenio, y lo hace con una condición expresa: «sin perjuicio de la obligación de declarar prevista en el apartado 5 de este artículo». El artículo 15.2 del reglamento lo cierra desde el otro lado, exigiendo que la relación nominativa incluya «aquellos a los que se hubiesen satisfecho rentas respecto de las que no se hubiera practicado retención en virtud de lo establecido en el apartado 4 del artículo 31». Así que el modelo 296 es más ancho que la suma de los cuatro modelos 216 del año, por construcción y no por error, y quien busca un cuadre euro a euro está buscando algo que la norma no promete. Lo que sí tiene que coincidir al céntimo son las retenciones, porque ésas son las mismas «cantidades retenidas» en los dos formularios.

2

Hay cuatro respuestas, no dos, y están en tres párrafos seguidos

El artículo 31.4.a) tiene tres párrafos y cada uno hace una cosa distinta. El primero exime de retener la renta exenta y mantiene el deber de declararla: no va en el 216 y sí en el 296, que es el caso de los intereses pagados a un residente en la Unión Europea por la letra c) del artículo 14.1. El segundo devuelve la retención a las letras k) y l), los dividendos a fondos de pensiones de la Unión Europea y a determinadas instituciones de inversión colectiva, que están exentos y se retienen igual: van en los dos. El tercero dice que «no existirá obligación de presentar declaración respecto de los rendimientos a que se refiere el artículo 14.1.d)», que son los de la Deuda Pública: no van en ninguno. Con la renta sujeta, que va en los dos, son cuatro casillas y tres respuestas distintas.

3

El plazo cambió en 2024, y el reglamento no se enteró

El artículo 11 de la Orden EHA/3290/2008 tiene dos redacciones. La original decía, «de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 15.2 del Reglamento», que la presentación se hacía «en los primeros veinte días naturales del mes de enero», con una excepción que llevaba al 31 para quien presentase en soporte legible por ordenador y una frase puente que equiparaba a ese soporte la presentación telemática: entre las dos, la regla general de veinte días no la podía activar nadie. La redacción vigente desde el 1 de febrero de 2024, por el artículo 2.3 de la Orden HAC/56/2024, dice que el plazo «será el comprendido entre el 1 de enero y el 31 de enero del año siguiente» y ya no remite al reglamento. Mientras tanto el artículo 15.2 del reglamento, cuya última versión es de 2014, sigue diciendo veinte días. Dos normas del mismo sistema que dejaron de coincidir, y la que gobierna el formulario es la Orden que lo aprueba.

4

Una Orden, dos formularios, y sólo uno lleva su cláusula de traslado

El artículo 4 de la Orden, el del modelo 216, termina diciendo que «los vencimientos de plazo que coincidan con un sábado o día inhábil se entenderán trasladados al primer día hábil inmediato siguiente». El artículo 11, el del modelo 296, en la misma Orden y a siete artículos de distancia, no la tiene. El traslado del resumen anual viene del artículo 30.5 de la Ley 39/2015, la norma administrativa general. La respuesta práctica es la misma y la ruta jurídica no, y se comprueba con una lectura de una sola norma: el 31 de enero de 2026 es sábado y la Agencia Tributaria publica el resumen anual 2025 bajo «Hasta el 2 de febrero».

5

El segundo plazo del artículo no está en ningún calendario

El párrafo segundo del artículo 11 vigente manda presentar los anexos al registro de perceptor llamados «Valores negociables. Relación de pago a contribuyentes» y «Valores negociables. Relación de certificados de pago» «durante el mes natural siguiente a la fecha de presentación del modelo 210». Es un vencimiento colgado de cuándo se presentó otro formulario y no del calendario, así que dos entidades con el mismo ejercicio tienen dos fechas distintas y ninguna tabla publicada puede contenerlas. El mes se cuenta de fecha a fecha, con la pinza de fin de mes del artículo 30.4 de la Ley 39/2015: presentado el modelo 210 el 31 de enero, el anexo vence el 28 de febrero y no el 3 de marzo.

6

Lo que el texto consolidado sigue imprimiendo y ya no existe

El artículo 9 de la Orden, en el texto consolidado de hoy, todavía describe la presentación en impreso para declaraciones de hasta quince registros de perceptores y unos soportes «CD-R de 12 cm» de hasta 700 MB en formato ISO/IEC DIS 9660:1999. No queda nada de eso: el artículo 12 de la Orden HAP/2194/2013 suprimió la vía del papel para las declaraciones informativas, y lo hizo por cláusula derogatoria general. Una derogación por cláusula no deja anotación en un texto consolidado, porque el consolidador sólo puede anotar lo que una norma modifica expresamente, así que el artículo se lee entero y aparentemente vigente. La regla completa es: la Orden del modelo para lo que sólo ella puede decir, y la Orden general de las informativas para el canal.

Ejemplo práctico

Una sociedad española paga durante 2025 a dos proveedores alemanes sin establecimiento permanente y, además, 60.000 euros de intereses a una persona física residente en Francia. Los servicios llevan retención al 19 por ciento y suman 100.000 euros de renta y 19.000 de retención, que van a los cuatro modelos 216 del año. Los intereses están exentos por la letra c) del artículo 14.1, así que no se retiene nada y no aparecen en ningún modelo 216. En el modelo 296 aparecen los dos: la relación nominativa declara 160.000 euros de renta y 19.000 de retención, es decir que el 37,5 por ciento del importe del resumen anual nunca estuvo en una autoliquidación. Las retenciones coinciden, el importe no, y no hay nada que corregir. Si esa misma sociedad hubiese pagado además cupones de Deuda Pública a un no residente, esos no irían ni en el 216 ni en el 296.

Preguntas frecuentes

¿Qué es el modelo 296?
El resumen anual de las retenciones e ingresos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de no Residentes obtenidas sin establecimiento permanente. Lo exige el apartado 5 del artículo 31 del texto refundido, que además del ingreso periódico obliga a presentar «un resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta con el contenido que se determine reglamentariamente», y ese contenido lo fija el artículo 15.2 del reglamento: una relación nominativa de los perceptores.
¿Tiene que cuadrar con mis modelos 216?
En retenciones sí, y al céntimo, porque los dos formularios declaran la misma magnitud. En importe no, y no por un error: el artículo 15.2 obliga a incluir en la relación nominativa a quien cobró rentas «respecto de las que no se hubiera practicado retención», y esos pagos nunca estuvieron en una autoliquidación trimestral. Antes de buscar el fallo, compruebe si la diferencia es exactamente la renta exenta del ejercicio.
¿Un pago exento entra en el modelo 296?
Sí. El artículo 31.4.a) exime de retener la renta exenta por el artículo 14 o por convenio «sin perjuicio de la obligación de declarar prevista en el apartado 5 de este artículo». Que no haya retención no quita la obligación de declarar al perceptor. La única excepción está en el párrafo tercero del mismo apartado.
¿Qué renta no aparece en ningún formulario?
Los rendimientos de la Deuda Pública obtenidos sin establecimiento permanente, que son la letra d) del artículo 14.1. El párrafo tercero del artículo 31.4.a) dice literalmente que «no existirá obligación de presentar declaración respecto de los rendimientos a que se refiere el artículo 14.1.d)». Es la única renta del impuesto que no va ni al modelo 216 ni al 296.
¿Hay renta exenta que sí se retiene?
Sí, y son las letras k) y l) del artículo 14.1: los dividendos obtenidos por fondos de pensiones equivalentes residentes en la Unión Europea y los obtenidos por instituciones de inversión colectiva de la Directiva 2009/65/CE. El párrafo segundo del artículo 31.4.a) dice que «sí existirá obligación de practicar retención o ingreso a cuenta» respecto de ellas, así que están exentas y se retienen igual, y por tanto van en los dos formularios.
¿Cuándo se presenta el modelo 296?
Entre el 1 y el 31 de enero del año siguiente, según el artículo 11 de la Orden EHA/3290/2008 en su redacción vigente desde el 1 de febrero de 2024. Si el 31 de enero cae en sábado o día inhábil, el vencimiento se traslada por el artículo 30.5 de la Ley 39/2015: el resumen anual 2025 venció el 2 de febrero de 2026 y el de 2026 vence el 1 de febrero de 2027, porque el 31 de enero de 2027 es domingo.
¿Por qué el reglamento dice veinte días y la Orden treinta y uno?
Porque sólo se actualizó una de las dos. El artículo 15.2 del reglamento fija veinte días naturales de enero como regla general y llega al 31 por la vía del soporte legible por ordenador; su última versión es de 2014. La Orden HAC/56/2024 reescribió el artículo 11 y lo desligó del reglamento, fijando la ventana del 1 al 31 sin condición de formato. Gobierna la Orden que aprueba el formulario, y el calendario de la Agencia lo confirma.
¿Y los anexos de valores negociables?
Tienen su propio plazo y no está en el calendario, porque no es una fecha: el párrafo segundo del artículo 11 los sitúa «durante el mes natural siguiente a la fecha de presentación del modelo 210». Depende de cuándo se presentó otro formulario, así que dos entidades del mismo ejercicio tienen dos vencimientos distintos.
¿Se puede presentar en papel?
No, aunque el texto consolidado de la Orden lo siga describiendo para declaraciones de hasta quince registros. El artículo 12 de la Orden HAP/2194/2013 suprimió la vía del papel para las declaraciones informativas, y lo hizo por cláusula derogatoria general, que no deja anotación en un consolidado. Lo mismo vale para los soportes CD-R que el artículo 9 sigue detallando.
¿Qué le tengo que dar al perceptor?
Un certificado. El artículo 15.3 del reglamento obliga a expedir en favor del contribuyente «certificación acreditativa de las retenciones practicadas, o de los ingresos a cuenta efectuados, así como de los restantes datos referentes al contribuyente que deban incluirse en la declaración anual». Es el documento con el que el no residente acredita la retención española en su propio país, y el artículo 15.4 añade comunicarle la retención en el momento de pagarle, indicando el porcentaje aplicado.

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