Introduzca las bases de sus facturas emitidas y la cuota de IVA de sus facturas recibidas. Las bases son los importes sin IVA; el IVA soportado es la cuota, no la base.
Si quiere pagarlo por domiciliación bancaria, el plazo se le acorta: tiene que presentarlo antes del 15 de abril de 2026. Presentarlo después de esa fecha sigue siendo válido, pero ya no puede domiciliar y tendrá que pagar por otra vía.
Los tipos reducido y superreducido, y las compras en las que el IVA se lo repercute usted mismo: adquisiciones intracomunitarias y otros supuestos de inversión del sujeto pasivo. Con deducción plena esa cuota se anula sola, porque aparece a la vez como devengada y como soportada.
Los bienes de inversión van en su propia casilla. La prorrata solo se aplica si tiene actividad exenta: es el porcentaje del IVA soportado que puede deducir, y la ley lo redondea siempre hacia arriba.
| IVA devengado al 21 %casilla 9 | 2520,00 € |
| Total cuota devengadacasilla 27 | 2520,00 € |
| IVA soportado en operaciones interiores corrientescasilla 29 | 900,00 € |
| Total a deducircasilla 45 | 900,00 € |
| Resultado del régimen generalcasilla 46 | 1620,00 € |
| Resultado de la autoliquidacióncasilla 71 | 1620,00 € |
Estimación educativa, no constituye asesoramiento fiscal. Liquida el régimen general y no incluye el recargo de equivalencia, el régimen simplificado ni el criterio de caja. La declaración se presenta en la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria.