Calculadora del modelo 303
Calcule el IVA que le sale a pagar o a compensar este trimestre a partir de sus facturas emitidas y recibidas, con el resultado repartido casilla por casilla y las dos fechas límite que no coinciden: la de presentación y la de domiciliación.

Introduzca las bases de sus facturas emitidas y la cuota de IVA de sus facturas recibidas. Las bases son los importes sin IVA; el IVA soportado es la cuota, no la base.
Si quiere pagarlo por domiciliación bancaria, el plazo se le acorta: tiene que presentarlo antes del 15 de abril de 2026. Presentarlo después de esa fecha sigue siendo válido, pero ya no puede domiciliar y tendrá que pagar por otra vía.
Otros tipos y compras a proveedores extranjeros
Los tipos reducido y superreducido, y las compras en las que el IVA se lo repercute usted mismo: adquisiciones intracomunitarias y otros supuestos de inversión del sujeto pasivo. Con deducción plena esa cuota se anula sola, porque aparece a la vez como devengada y como soportada.
Bienes de inversión, prorrata y saldo anterior
Los bienes de inversión van en su propia casilla. La prorrata solo se aplica si tiene actividad exenta: es el porcentaje del IVA soportado que puede deducir, y la ley lo redondea siempre hacia arriba.
Cómo se llega al resultado, casilla por casilla
| IVA devengado al 21 %casilla 9 | 2520,00 € |
| Total cuota devengadacasilla 27 | 2520,00 € |
| IVA soportado en operaciones interiores corrientescasilla 29 | 900,00 € |
| Total a deducircasilla 45 | 900,00 € |
| Resultado del régimen generalcasilla 46 | 1620,00 € |
| Resultado de la autoliquidacióncasilla 71 | 1620,00 € |
Estimación educativa, no constituye asesoramiento fiscal. Liquida el régimen general y no incluye el recargo de equivalencia, el régimen simplificado ni el criterio de caja. La declaración se presenta en la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria.
Qué es exactamente lo que se declara
El modelo 303 no es un impuesto sobre lo que usted gana, es la liquidación de un impuesto que usted cobra por cuenta de Hacienda. En cada trimestre suma el IVA que ha repercutido en sus facturas emitidas, resta el IVA que ha soportado en sus facturas recibidas, y la diferencia se ingresa o se arrastra. El artículo 99.Uno de la Ley del IVA lo dice así: en cada periodo de liquidación se deducen globalmente las cuotas soportadas del total de las devengadas. Es una compensación del trimestre entero, no factura a factura, y esa es la razón de que un trimestre con una compra grande pueda salir negativo aunque haya facturado con normalidad.
Trimestral o mensual, y por qué casi siempre es trimestral
El artículo 71.3 del Reglamento fija el periodo de liquidación en el trimestre natural. Se pasa a mensual en cuatro supuestos, y solo en cuatro: haber superado los 6.010.121,04 euros de volumen de operaciones el año anterior, estar inscrito en el registro de devolución mensual, aplicar el régimen especial del grupo de entidades, o ser titular de depósitos fiscales de carburantes. Ningún autónomo llega al primero por accidente. El segundo sí se elige a veces de forma voluntaria, y conviene saber que inscribirse obliga a declarar todos los meses, con independencia del volumen, y a estar en el sistema de suministro inmediato de información.
Las dos fechas que no son la misma fecha
Aquí es donde se pierde más dinero por descuido. El artículo 71.4 del Reglamento da los veinte primeros días naturales del mes siguiente al trimestre, y treinta días de enero para el cuarto. Pero si quiere que el banco le cargue el importe, la disposición final tercera de la Orden EHA/3786/2008 cierra la ventana de domiciliación el día 15 en abril, julio y octubre, y el día 25 en enero. Presentar el día 18 es perfectamente válido y perfectamente inútil si contaba con la domiciliación: la declaración queda presentada y la deuda sin pagar, con su recargo por ingreso fuera de plazo. Y ojo con los días: son naturales, no hábiles, aunque si el último día cae en sábado, domingo o festivo el plazo se traslada al siguiente hábil.
Un trimestre negativo no es una sola cosa, son tres
Cuando el IVA soportado supera el devengado, el artículo 99.Cinco le da dos caminos y el artículo 115 pone una condición temporal que casi ninguna herramienta explica. El camino por defecto es compensar: el saldo se arrastra a las declaraciones siguientes, y ahí se queda hasta que un trimestre positivo lo absorba. El otro camino es pedir la devolución, pero solo cabe en la última autoliquidación del año, porque el artículo 115.Uno habla del saldo existente a 31 de diciembre. Para un declarante trimestral eso significa el 4T y nada más. Y si opta por la devolución ya no puede además compensar ese mismo saldo: es una cosa o la otra.
Los dos plazos de cuatro años, que no son el mismo plazo
Se confunden constantemente y miden desde eventos distintos. El artículo 99.Tres da cuatro años para ejercer el derecho a deducir una cuota soportada, contados desde el nacimiento de ese derecho, es decir desde que recibió la factura. El artículo 99.Cinco da cuatro años para compensar un exceso, contados desde la presentación de la declaración en la que ese exceso se originó. Son dos relojes con dos puntos de partida, y por eso el modelo separa el saldo pendiente de trimestres anteriores en su propia casilla en lugar de fundirlo con el del trimestre en curso: cada bolsa caduca en su fecha. Si el plazo se agota sin haber podido compensar, el saldo no se pierde del todo, pero recuperarlo ya exige pedir la devolución de ingresos indebidos.
Las compras a proveedores extranjeros se pagan a sí mismas
Cuando compra un servicio a una empresa de otro país de la Unión Europea, la factura le llega sin IVA y es usted quien tiene que repercutírselo. Eso es la inversión del sujeto pasivo, y en el modelo aparece dos veces: como cuota devengada y, si la compra es deducible, como cuota soportada. Si deduce al cien por cien, las dos cifras se anulan y la operación no le cuesta un euro de IVA, aunque haya que declararla. La sorpresa llega al que tiene prorrata: entonces la cuota devengada se paga entera y la soportada solo en parte, y esa compra que parecía neutra sí tiene coste.
La prorrata, y el redondeo que juega a su favor
Si además de operaciones que dan derecho a deducir realiza otras que no lo dan, entra en la regla de prorrata del artículo 102 y solo puede deducir un porcentaje del IVA soportado. El artículo 104.Dos explica cómo se calcula ese porcentaje y termina con un detalle que muchas herramientas se saltan: la prorrata resultante se redondea en la unidad superior. Siempre hacia arriba. Una prorrata del 80,1 por ciento deduce el 81 por ciento, no el 80. El porcentaje que aplica durante el año es provisional, y por regla general es el definitivo del año anterior; en la declaración del cuarto trimestre se calcula el definitivo del ejercicio y se regulariza lo deducido de más o de menos.
Sin actividad también se declara
Es el error más común de quien acaba de darse de alta. El artículo 71.1 del Reglamento obliga a presentar la declaración periódica incluso cuando no existen cuotas devengadas ni se practica deducción alguna. Un trimestre sin una sola factura emitida ni recibida se presenta igual, marcando la casilla de sin actividad. La única excepción real está en el mismo artículo: quienes realizan exclusivamente operaciones exentas de los artículos 20 y 26 quedan fuera de la obligación. No presentar por creer que no había nada que declarar es una infracción con sanción propia, aunque el resultado hubiera sido cero.
Si se equivocó, ahora se corrige dentro del propio modelo
Esto cambió hace poco y buena parte de lo que se lee por ahí está desactualizado. Hasta 2024 corregir un 303 significaba una declaración complementaria si había salido a pagar más, o una solicitud de rectificación si le habían cobrado de más, dos vías distintas con dos plazos distintos. La Orden HAC/819/2024 adaptó el modelo a la autoliquidación rectificativa que introdujo la Ley 13/2023, y desde el tercer trimestre de 2024 hay una sola vía: se marca la casilla de rectificativa, se indica el número de justificante de la declaración anterior y el motivo. Una sola figura para los dos casos.
Ejemplo práctico
Ejemplo: una diseñadora autónoma factura 12.000 € más IVA al 21 % en el segundo trimestre y ha soportado 900 € de IVA en sus gastos. El IVA devengado son 2.520 € y el deducible 900 €, así que la casilla 46 le da 1.620 € y ese es el resultado: 1.620 € a ingresar antes del 20 de julio, o antes del 15 de julio si quiere domiciliarlo. Supongamos ahora que en el trimestre anterior había comprado un equipo y le quedó un saldo a compensar de 2.000 €. Entonces aplica 1.620 € de ese saldo en la casilla 78, el resultado del trimestre queda en cero, y los 380 € restantes siguen pendientes en la casilla 87 para el siguiente trimestre. No paga nada, pero presenta la declaración igual.
Preguntas frecuentes
¿Cuándo se presenta el modelo 303?
¿Por qué el plazo de la domiciliación es distinto?
¿Qué pasa si me sale negativo el modelo 303?
¿Cuánto tarda Hacienda en devolver el IVA?
¿Tengo que presentar el modelo 303 si no he facturado nada?
¿Qué diferencia hay entre el modelo 303 y el modelo 130?
¿Puedo deducir una factura de hace dos años en este trimestre?
¿Esta calculadora sirve si estoy en recargo de equivalencia o en módulos?
Calculadoras y lecturas relacionadas
- Qué es el modelo 303 y cómo se rellena →
- Calculadora de IVA: añadirlo o quitarlo de un importe →
- Calculadora del modelo 130: el IRPF del trimestre →
- Calculadora de la cuota de autónomos →
- Los tipos de IVA en España: 21 %, 10 % y 4 % →
- Calculadora del modelo 111: retenciones de nóminas y facturas →
- Todas las calculadoras para autónomos →
Insertar esta calculadora
Pegue este código en su sitio para mostrar la calculadora. Incluye un enlace de atribución.
Vista previa
Fuentes
- Ley 37/1992 del IVA: artículo 99 (ejercicio del derecho a deducir y compensación) y artículo 115 (devolución) · Boletín Oficial del Estado
- Reglamento del IVA (RD 1624/1992): artículo 71, periodo de liquidación y plazos de presentación · Boletín Oficial del Estado
- Orden EHA/3786/2008, que aprueba el modelo 303: plazos y ventana de domiciliación bancaria · Boletín Oficial del Estado
- Orden HAC/819/2024: adapta el modelo 303 a la autoliquidación rectificativa de la Ley 13/2023 · Boletín Oficial del Estado
- Modelo 303 y sus instrucciones oficiales, con el detalle de cada casilla · Agencia Tributaria
Autor: Thorben Rasmus Idel · Revisado por: Nahar Geva · Última revisión: