Operaciones de salida a la UE, sin IVA entregas de bienes y servicios prestados; lo que compra no cuenta
Periodicidad
Mensual
Por qué
Este trimestre pasa de 50.000 €
Vence el
20 de abril de 2026
Importe acumulado de salidas intracomunitarias mes a mes, frente al umbral de 50.000 euros
Acumulado al cierre del mes 118.000,00 €
Acumulado al cierre del mes 236.000,00 €
Acumulado al cierre del mes 354.000,00 €
Umbral del art. 10.2 de la Orden EHA/769/201050.000,00 €
Declaraciones que tiene que presentar por este trimestre1
  • Periodo marzo: hasta el 20 de abril de 2026

No podrá volver a la periodicidad trimestral antes del 2.º trimestre de 2027: el art. 10.2 exige no haber pasado de 50.000 € ni en el trimestre que examina ni en cada uno de los cuatro anteriores.

  • Ha superado el umbral en el tercer mes. La Orden solo detalla los casos a) y b), primer y segundo mes; con el cruce en el tercero, los meses transcurridos son los tres y el plazo coincide con el del trimestre, así que por este periodo no cambia nada. Lo que cambia son los trimestres siguientes.
  • La periodicidad se decide mirando cinco trimestres: el que examina y los cuatro anteriores. Basta que uno pase de 50.000 € para que rija la regla general mensual del art. 10.1 de la Orden.
  • El umbral de 50.000 € solo mide salidas: el art. 81.2.2.º del Reglamento habla de «entregas de bienes» y de «prestaciones intracomunitarias de servicios efectuadas». Lo que compra no cuenta nunca, así que las claves A e I no le suben la periodicidad.
  • El modelo 349 no tiene importe mínimo. Un euro de entrega intracomunitaria se declara, mientras que el modelo 347 ignora todo lo que no llegue a 3.005,06 € con la misma contraparte.
  • La periodicidad del 349 no la decide su IVA: la Agencia Tributaria confirma que una gran empresa que declara el IVA por meses presenta el 349 trimestralmente si su volumen intracomunitario no llega al umbral.
Si ya se le pasó el plazo o hay datos mal

El 349 sí informa de terceros, así que le alcanza la escala por dato del art. 198.1 de la Ley General Tributaria, y no la multa fija de 200 € del modelo 390.

Cálculo orientativo con la normativa estatal en vigor. No sustituye al asesoramiento de un profesional ni a las instrucciones de la Agencia Tributaria.

El umbral que decide la periodicidad son 50.000,00 € por trimestre, sin IVA y contando solo salidas. No se modelizan la venta ocasional de medios de transporte nuevos, la clave H del representante fiscal ni la ventanilla única del modelo 369.

Calculadora del modelo 349 por Calculadora Capital