Calculadora del modelo 349
Compruebe si le toca presentar el modelo 349 por meses o por trimestres, qué día vence de verdad y cuánto IVA se juega si deja una entrega intracomunitaria fuera de la declaración.

| Acumulado al cierre del mes 1 | 18.000,00 € |
| Acumulado al cierre del mes 2 | 36.000,00 € |
| Acumulado al cierre del mes 3 | 54.000,00 € |
| Umbral del art. 10.2 de la Orden EHA/769/2010 | 50.000,00 € |
| Declaraciones que tiene que presentar por este trimestre | 1 |
- Periodo marzo: hasta el 20 de abril de 2026
No podrá volver a la periodicidad trimestral antes del 2.º trimestre de 2027: el art. 10.2 exige no haber pasado de 50.000 € ni en el trimestre que examina ni en cada uno de los cuatro anteriores.
- Ha superado el umbral en el tercer mes. La Orden solo detalla los casos a) y b), primer y segundo mes; con el cruce en el tercero, los meses transcurridos son los tres y el plazo coincide con el del trimestre, así que por este periodo no cambia nada. Lo que cambia son los trimestres siguientes.
- La periodicidad se decide mirando cinco trimestres: el que examina y los cuatro anteriores. Basta que uno pase de 50.000 € para que rija la regla general mensual del art. 10.1 de la Orden.
- El umbral de 50.000 € solo mide salidas: el art. 81.2.2.º del Reglamento habla de «entregas de bienes» y de «prestaciones intracomunitarias de servicios efectuadas». Lo que compra no cuenta nunca, así que las claves A e I no le suben la periodicidad.
- El modelo 349 no tiene importe mínimo. Un euro de entrega intracomunitaria se declara, mientras que el modelo 347 ignora todo lo que no llegue a 3.005,06 € con la misma contraparte.
- La periodicidad del 349 no la decide su IVA: la Agencia Tributaria confirma que una gran empresa que declara el IVA por meses presenta el 349 trimestralmente si su volumen intracomunitario no llega al umbral.
Si ya se le pasó el plazo o hay datos mal
El 349 sí informa de terceros, así que le alcanza la escala por dato del art. 198.1 de la Ley General Tributaria, y no la multa fija de 200 € del modelo 390.
Cálculo orientativo con la normativa estatal en vigor. No sustituye al asesoramiento de un profesional ni a las instrucciones de la Agencia Tributaria.
El umbral que decide la periodicidad son 50.000,00 € por trimestre, sin IVA y contando solo salidas. No se modelizan la venta ocasional de medios de transporte nuevos, la clave H del representante fiscal ni la ventanilla única del modelo 369.
Qué es el modelo 349 y por qué no se paga nada con él
El modelo 349 es la declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias: una lista, periodo a periodo, de las contrapartes de otros Estados miembros con las que ha operado y de la base imponible total con cada una. No liquida impuesto, no se ingresa ni se devuelve un euro y no tiene domiciliación bancaria. Su función es informativa: los Estados miembros cruzan estas listas entre sí, de modo que lo que usted declara como entrega exenta tiene que aparecer al otro lado como adquisición sujeta. Su base legal es una sola línea, el artículo 164.Uno.5.º de la Ley del IVA, y todo lo demás está en los artículos 78 a 81 del Reglamento y en la Orden EHA/769/2010 que aprueba el modelo.
La factura sin IVA depende de este modelo, y eso es lo que casi nadie cuenta
Cuando vende bienes a una empresa de otro Estado miembro no factura IVA porque el artículo 25.Uno declara exenta la operación. Desde el 1 de marzo de 2020 esa exención tiene dos condiciones que antes eran requisitos formales y ahora no lo son: que el adquirente disponga de un NIF-IVA de un Estado miembro distinto de España y se lo haya comunicado, y que usted haya incluido la operación en el modelo 349. El preámbulo del Real Decreto-ley 3/2020, que transpuso la Directiva (UE) 2018/1910, lo dice con estas palabras: «como condición material y no formal». La consecuencia es dura y es de sentido común una vez que se ve: si la operación no consta en el 349, la entrega no está exenta, y una entrega no exenta es una entrega española que lleva IVA español sobre toda la base. La factura ya salió sin IVA y el cliente ya la pagó, así que salvo que el contrato le permita repercutirlo después, esos 21 % salen de su margen.
Mensual o trimestral: el umbral solo mira lo que usted vende
El artículo 10.1 de la Orden pone la regla general en primer lugar y es la mensual. La trimestral del artículo 10.2 es la excepción, y se aplica solo cuando ni en el trimestre que examina ni en cada uno de los cuatro trimestres naturales anteriores el importe total pasó de 50.000 € sin IVA. Lo importante es qué entra en ese importe: el artículo 81.2.2.º del Reglamento lo define como «las entregas de bienes que deban consignarse en la declaración recapitulativa y de las prestaciones intracomunitarias de servicios efectuadas». Las dos magnitudes son de salida. Una adquisición intracomunitaria de bienes (clave A) no es una entrega, y un servicio recibido (clave I) no es una prestación efectuada, así que ninguno de los dos cuenta. Un taller que compra dos millones de euros de maquinaria alemana y no vende nada a la UE presenta el 349 por trimestres toda su vida.
Cruzar el umbral a mitad de trimestre, con el criterio que da la Orden
Si al cierre de cualquier mes del trimestre pasa de 50.000 €, el artículo 10.2 le obliga a presentar una declaración por «el mes o los meses transcurridos desde el comienzo de dicho trimestre natural» dentro de los veinte primeros días naturales siguientes, y da dos casos. Si cruza en el primer mes, presenta una declaración mensual de ese mes. Si cruza en el segundo, presenta UNA sola declaración que recoge los dos primeros meses del trimestre y lleva la marca de trimestre truncado, que en el fichero es la letra «X» en la posición 186 del registro de tipo 1; las instrucciones de la Agencia Tributaria nombran los meses en que puede pasar, febrero, mayo, agosto y noviembre. No hay un caso c), y esa ausencia se explica sola: si cruza en el tercer mes, los meses transcurridos son los tres y los veinte días siguientes son exactamente la ventana que iba a usar la declaración trimestral, así que por ese periodo no cambia nada. Lo que cambia son los trimestres siguientes, porque el umbral ya está roto y el artículo 10.2 lo mira cuatro trimestres hacia atrás: no podrá volver a la periodicidad trimestral hasta el quinto trimestre posterior al que lo rompió, unos quince meses.
Los dos plazos que nadie escribe bien
Los vencimientos son el día 20 del mes siguiente, con dos excepciones que la propia Orden reúne en una frase. Julio se puede presentar durante todo agosto y los veinte primeros días de septiembre, y agosto vence en esos mismos veinte días por la regla general: un declarante mensual presenta dos declaraciones de dos meses distintos el mismo día, y el calendario de la Agencia Tributaria las publica juntas bajo un solo epígrafe, «Julio y agosto». El otro es el último periodo del año, diciembre o el cuarto trimestre, que tiene treinta días naturales de enero en lugar de veinte. Y sobre eso actúa el artículo 30.5 de la Ley 39/2015: si el día cae en sábado, domingo o festivo, el plazo se traslada. En 2026 el 20 de septiembre es domingo, así que julio y agosto vencen el día 21, que es lo que publica la Agencia. En 2027 el 30 de enero es sábado, así que el último periodo de 2026 se sale de enero y vence el 1 de febrero, el mismo día que el modelo 390.
Las diez claves y por qué una contraparte puede darle tres registros
El anexo de la Orden define diez claves: E para la entrega intracomunitaria exenta, M y H para la entrega posterior a una importación exenta, A para la adquisición sujeta, T para la entrega posterior en una operación triangular, S y I para el servicio prestado y el recibido, y R, D y C para los envíos, las devoluciones y los cambios de destinatario en los acuerdos de ventas en consigna. La regla de acumulación del anexo es lo que decide el número de registros: varias operaciones con una misma contraparte en un mismo periodo «deberán acumularse por clave de operación con el fin de consignar un único registro por cada clave de operación y periodo». Así que un cliente al que le vende bienes, le compra bienes y le presta un servicio le genera tres registros, no uno, y las operaciones triangulares van en un registro aparte aunque esa contraparte ya tenga uno de clave E. Y a diferencia del modelo 347, aquí no hay importe mínimo: un euro de entrega intracomunitaria se declara.
Si ya se le pasó el plazo: la sanción cae en el artículo correcto
El modelo 349 y el modelo 390 están a una línea de distancia en la lista de declaraciones informativas del artículo 1.3 de la Orden HAP/2194/2013, y llevan regímenes sancionadores separados por dos órdenes de magnitud. Lo que decide el procedimiento es esa etiqueta; lo que decide la sanción es el origen de la obligación. En el 390 todas las cifras son suyas y ya estaban en sus cuatro modelos 303, así que no informa de nadie y le corresponde la multa fija de 200 € del primer párrafo del artículo 198.1. En el 349 cada registro nombra a un tercero, su número de IVA en otro Estado miembro y la base imponible operada con él, así que es una declaración exigida en cumplimiento de los artículos 93 y 94 de la Ley General Tributaria y le corresponde el párrafo cuarto: 20 € por cada dato o conjunto de datos referido a una misma persona, con un mínimo de 300 € y un máximo de 20.000 €. Si la presenta tarde pero antes de que se lo pidan, el artículo 198.2 reduce a la mitad la sanción y también los dos límites, de modo que el mínimo baja a 150 €. Y de las dos reducciones del artículo 188, la del 30 % por conformidad se concede solo a «los artículos 191 a 197», así que aquí no llega: solo la del 40 % por pronto pago.
Lo que la calculadora no inventa
La declaración anual dejó de existir: los apartados 4 y 5 del artículo 81 del Reglamento, que la permitían por debajo de 35.000 € y 15.000 €, fueron suprimidos por el Real Decreto-ley 3/2020, y su preámbulo da la razón, que ata los dos hilos de esta página: una declaración anual dejaría sin confirmar durante un año una condición material de la exención. Tampoco se modelizan la venta ocasional de medios de transporte nuevos del artículo 79.1.1.º a), la clave H del representante fiscal del artículo 86.Tres, la mecánica interna de los acuerdos de ventas en consigna del artículo 9 bis más allá de su clasificación, ni el modelo 369 de ventanilla única, que es otra declaración. Y una cosa que la norma deja abierta: el artículo 25.Uno condiciona la exención al 349 «en las condiciones que se establezcan reglamentariamente», y esas condiciones no se han dictado, porque el artículo 13 del Reglamento, que es donde se regula cómo se prueba esta exención, no dice nada del modelo. Lo que sí ofrece la norma son dos vías: rectificar por el artículo 80.2 del Reglamento y presentar antes de que la Administración pregunte.
Ejemplo práctico
Ejemplo: una empresa vende maquinaria a clientes de Francia y Portugal y factura 18.000 € en enero, 18.000 € en febrero y 18.000 € en marzo, sin haber pasado de 50.000 € en ninguno de los cuatro trimestres anteriores. El acumulado al cierre de enero son 18.000 €, al de febrero 36.000 € y al de marzo 54.000 €. Como el umbral se rompe en el tercer mes, presenta una sola declaración por los tres meses del trimestre y vence el 20 de abril de 2026, exactamente el día en que habría vencido la trimestral: por este trimestre no cambia nada. Lo que cambia es lo que viene, porque no podrá volver a la periodicidad trimestral antes del 2.º trimestre de 2027. Ahora mueva un dato: si esos mismos 54.000 € se hubieran facturado 30.000 € en enero y 30.000 € en febrero, el umbral se rompería en el segundo mes y presentaría UNA declaración por enero y febrero juntos, con la marca «X» de trimestre truncado, hasta el 20 de marzo, y otra por marzo hasta el 20 de abril. Y si en cualquiera de los dos escenarios se le olvidara una entrega de 60.000 € a un cliente francés, la sanción por tres registros que faltan serían 300 €, mientras que el IVA en riesgo por perder la exención del artículo 25.Uno serían 12.600 €: cuarenta y dos veces más, sobre una factura que ya cobró sin IVA.
Preguntas frecuentes
¿Qué es el modelo 349 y para qué sirve?
¿Qué pasa si me olvido de declarar una entrega intracomunitaria?
¿El modelo 349 se presenta mensual o trimestral?
Si supero los 50.000 € en febrero, ¿qué presento?
¿Cuándo puedo volver a presentarlo por trimestres?
¿Cuál es el plazo del modelo 349?
Soy gran empresa y declaro el IVA por meses. ¿El 349 también?
Vendo a una empresa de otro país de la UE que no me da su NIF-IVA. ¿Qué hago?
¿Hay un importe mínimo para declarar en el 349?
¿Cómo se corrige un modelo 349 mal presentado?
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Fuentes
- Ley 37/1992 del IVA: artículo 25.Uno (la exención y sus dos condiciones materiales), artículo 13.1.ª (la adquisición intracomunitaria), artículo 26.Tres (la operación triangular) y artículo 164.Uno.5.º (la obligación de declarar) · Boletín Oficial del Estado
- Reglamento del IVA (RD 1624/1992): artículos 78 a 81, con el contenido de la declaración (artículo 80), la imputación por devengo y la rectificación por notificación (artículo 80.3) y la periodicidad (artículo 81.2) · Boletín Oficial del Estado
- Orden EHA/769/2010, que aprueba el modelo 349: obligados (artículo 2), plazos y el criterio del trimestre truncado (artículo 10) y las diez claves de operación del anexo · Boletín Oficial del Estado
- Real Decreto-ley 3/2020: su preámbulo llama «condición material y no formal» a la inclusión en el modelo 349 y explica por qué se suprime la declaración anual · Boletín Oficial del Estado
- Ley General Tributaria (Ley 58/2003): artículo 198 (no presentar en plazo), artículo 199 (presentar de forma incompleta o inexacta) y artículo 188 (reducciones) · Boletín Oficial del Estado
- Modelo 349: instrucciones de la Agencia Tributaria, con la posición 186 del registro de tipo 1 y los meses en que puede darse el trimestre truncado · Agencia Tributaria
- Calendario del contribuyente 2026: julio y agosto figuran juntos en «Hasta el 21 de septiembre», y el último periodo del año en «Hasta el 30 de enero» · Agencia Tributaria
Autor: Thorben Rasmus Idel · Revisado por: Nahar Geva · Última revisión: