Cuentas: saldo medio conjunto del 4Tart. 42 bis RGAT
58.900,00 € · supera
Valores, seguros y rentas: valor conjuntoart. 42 ter RGAT
55.900,00 € · supera
Inmuebles: valor de adquisición conjuntoart. 54 bis RGAT
0,00 € · no supera
Umbral de cada bloque
50.000,00 €
El umbral se mide sobre el saldo o el valor TOTAL del bien, no sobre su parte: si comparte una cuenta de 150.000 € al 30 %, declara una cuenta de 150.000 € indicando ese 30 %.
El bloque de cuentas tiene dos magnitudes y basta con que una supere los 50.000 €. Una cuenta vaciada el 30 de diciembre se declara por su saldo medio del cuarto trimestre.
Los inmuebles se miden por su VALOR DE ADQUISICIÓN, no por lo que valen hoy: un piso comprado en 1998 por 40.000 € no entra aunque hoy valga 400.000 €.
Todo se convierte a euros al tipo de cambio del 31 de diciembre del ejercicio declarado, incluido el valor de adquisición de un inmueble comprado hace veinte años.
Si es autónomo y lleva contabilidad según el Código de Comercio, quedan fuera las cuentas y los inmuebles registrados de forma individualizada, pero NO los valores: el artículo 42 ter no recoge esa excepción.
Los valores, seguros y rentas se valoran con las reglas de la Ley del Impuesto sobre el Patrimonio, no con el precio que pagó.
Las criptomonedas custodiadas en el extranjero no van en el modelo 720: tienen su propio modelo 721, con su propio umbral de 50.000 €.
No cubre el País Vasco ni Navarra: las diputaciones forales y la Comunidad Foral regulan su propia declaración.
El plazo, día a día+
Del 1 de enero al 31 de marzo del año siguiente, con el traslado del artículo 30.5 de la Ley 39/2015 si cae en sábado, domingo o festivo nacional.
Fechas de la ventana de presentación
Se abre el plazo
1 de enero de 2026
Fecha que fija la Orden
31 de marzo de 2026
Último día para presentar
31 de marzo de 2026
Cola por fallo técnicoart. 6.2 de la Orden, 3 días naturales
3 de abril de 2026
Información general, no asesoramiento fiscal. Los umbrales y las sanciones se aplican sobre datos que solo usted conoce; confirme su caso con un asesor o con la Agencia Tributaria.
Cada uno de los tres bloques se mide por separado frente a 50.000,00 €: no se suman entre sí.